DECRETO 134/2008, de 28 de agosto, del Consejo de ­ Gobierno, por el que se regula la financiación del primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Septiembre de 2008
SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyDecreto

El capítulo I del título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula la etapa de la Educación Infantil y determina, respecto del primer ciclo de Educación Infantil, que las Administraciones Públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en este ciclo y coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa.

En la regulación de este ciclo correspondiente a la Educación Infantil, la Comunidad de Madrid ha aprobado recientemente el Decreto 18/2008, de 6 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil, que ha supuesto un importante paso en la regulación de este ciclo y ha permitido incrementar el número de familias que obtienen plaza en centros de la red pública.

La Comunidad de Madrid, con el objetivo de facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar de las familias con hijos menores de tres años, mantiene e incrementa permanentemente la red pública de centros de Educación Infantil. Esta red está constituida tanto por centros de titularidad autonómica como por centros de titularidad municipal y de otras instituciones públicas.

La Comunidad de Madrid contribuye económicamente en la construcción, puesta en marcha y funcionamiento de dichos centros a través de distintas fórmulas de financiación, siempre con el fin de incrementar el número de plazas públicas para atender a la creciente demanda de escolarización. Mantiene además convenios de colaboración con instituciones sin ánimo de lucro para el funcionamiento de diversas escuelas infantiles y desarrolla anualmente una convocatoria de ayudas económicas para las familias que escolarizan a sus hijos en escuelas infantiles privadas.

Este conjunto de iniciativas, que suponen una importante inversión económica para la Comunidad de Madrid, permite que las familias puedan obtener plazas sostenidas con fondos públicos a precios subvencionados que contemplen su realidad social y económica, todo ello en una etapa previa a la escolarización obligatoria. Las cuotas con carácter de precio público que pagan las familias en función de su renta per cápita son las mismas en toda la red pública independientemente de la titularidad o del modelo de gestión o de financiación de las escuelas infantiles.

La diversidad de titularidades y modelos de financiación, así como la actual dispersión de la normativa aplicable en esta materia, hace necesario unificarla y actualizarla, especialmente en lo relativo a los distintos tipos de financiación de las escuelas infantiles sostenidas con fondos públicos en la Comunidad de Madrid.

A este fin se ha elaborado el presente Decreto, que consta de cuatro capítulos. El capítulo primero aborda diversos aspectos de carácter general relativos al objeto y ámbito de aplicación del Decreto, a las aportaciones de las familias y a las previsiones de las Administraciones Públicas en materia presupuestaria. El capítulo segundo describe el modelo de financiación de las escuelas infantiles de titularidad de la Comunidad de Madrid, mientras que el capítulo tercero aborda la colaboración de la Comunidad de Madrid con las Corporaciones Locales de la región para la puesta en marcha y financiación de las escuelas infantiles de titularidad municipal. Finalmente, el capítulo cuarto recoge la financiación de las escuelas infantiles privadas sostenidas con fondos públicos.

En virtud de lo anterior, de conformidad con dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejera de Educación, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 28 de agosto de 2008,

DISPONE

Capítulo primero Artículos 1 a 4

Disposiciones de carácter general

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

El presente Decreto tiene por objeto regular el régimen de financiación por parte de la Comunidad de Madrid y de las Corporaciones Locales de los centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos que imparten primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Previsiones presupuestarias

En los presupuestos anuales de cada una de las administraciones o instituciones firmantes de los convenios de colaboración en materia de educación infantil se consignarán las previsiones correspondientes a los compromisos económicos asumidos en virtud de dichos convenios.

De conformidad con lo establecido en la normativa de la Comunidad de Madrid, las Corporaciones Locales, al inicio de cada ejercicio presupuestario, aportarán justificación documental relativa a la consignación del crédito anual necesario para el funcionamiento de los servicios educativos del primer ciclo de Educación Infantil sujetos a convenio.

Asimismo, al finalizar el ejercicio presupuestario presentarán justificación relativa al empleo de los fondos recibidos de la Comunidad de Madrid.

El cálculo de las aportaciones a realizar cada año por la Comunidad de Madrid para la financiación de escuelas de titularidad municipal se realizará en función de la población de cada municipio, tomando como referencia el último padrón continuo aprobado oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística.

Artículo 3

Cuotas de escolaridad

La Comunidad de Madrid establecerá anualmente las cuotas de escolaridad y horario ampliado con carácter de precio público que deban satisfacer las familias usuarias del servicio público que prestan las escuelas infantiles y las Casas de Niños de la red pública.

Dichas cuotas serán también de aplicación en los centros sostenidos con fondos públicos y su cuantía será, por tanto, la misma para todas las plazas de los centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos, independientemente...

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