DECRETO 240/2001, de 11 de octubre, por el que se modifica el Decreto 90/1997, de 10 de julio, por el que se fijan las competencias de los órganos provisionales de la Universidad 'Rey Juan Carlos' hasta la aprobación de sus Estatutos.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Ley 7/1996, de 8 de julio, de creación de la Universidad "Rey Juan Carlos" estableció los órganos provisionales de gobierno de la misma, disponiendo a su vez que en tanto no se aprobaran los Estatutos de la Universidad corresponderían a la Consejería de Educación las competencias que la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, atribuye a las Universidades.

Por Decreto 90/1997, de 10 de julio, se procedió a fijar las competencias de los órganos provisionales de la Universidad "Rey Juan Carlos" hasta la aprobación de sus Estatutos. Encontrándose los mismos en avanzado proceso de elaboración y consiguiente aprobación y en aras a garantizar una más ágil y adecuada gestión administrativa, se hace necesario abordar una modificación del citado Decreto, que reduzca la participación de la Consejería de Educación en el ejercicio de las funciones de los citados órganos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, en el marco de lo dispuesto en la disposición final segunda de la Ley 7/1996, de 8 de julio, de creación de la Universidad "Rey Juan Carlos", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en su reunión del día 11 de octubre de 2001

DISPONE

Artículo único

El artículo 1 del Decreto 90/1997, de 10 de julio, por el que se fijan las competencias de los órganos provisionales de la Universidad "Rey Juan Carlos" hasta la aprobación de sus Estatutos, queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 1.

1. La Comisión Gestora de la Universidad "Rey Juan Carlos" ejercerá las siguientes funciones:

¾ El gobierno de la Universidad.

¾ La elaboración de sus presupuestos y su propuesta de aprobación al Consejo de Administración, así como la programación plurianual.

¾ La elaboración de planes de estudio conducentes a títulos oficiales y de los programas de investigación y la elaboración y aprobación de los planes de estudios de sus enseñanzas propias.

¾ La admisión y verificación de conocimientos de los estudiantes.

¾ La propuesta de las normas provisionales para regular la permanencia en la Universidad.

¾ Las propuestas relativas a la creación, modificación y supresión de enseñanzas y de creación, modificación, integración y supresión de centros universitarios.

¾ La propuesta al Consejo de...

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