ORDEN 1987/2003, de 8 de abril, por la que se fijan los servicios mínimos con ocasión de la huelga convocada para el día 10 de abril de 2003.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 1987/2003, de 8 de abril, por la que se fijan los servicios mínimos con ocasión de la huelga convocada para el día 10 de abril de 2003.

Mediante escrito que suscribe la Confederación General del Trabajo se ha notificado la convocatoria de una jornada de huelga general que afectará, según expone la organización convocante, a todas las actividades laborales y funcionales desempeñadas por los trabajadores y empleados públicos de las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico y jurídico del Estado español, así como a las empresas y organismos encargados de prestar servicios públicos.

Esta convocatoria extiende su ámbito temporal según la Confederación General del Trabajo durante toda la jornada del día 10 de abril de 2003, comenzando a las cero horas y terminando a las veinticuatro horas. Para aquellos centros de trabajo en los que el trabajo esté organizado mediante sistema de turnos, la convocatoria de huelga comenzará en el último turno anterior a las cero horas del día 10 de abril de 2003 y terminará cuando finalice el último turno del día siguiente, 11 de abril de 2003. A su vez, durante la jornada del día 9 de abril de 2003, cesarán en su trabajo los trabajadores y funcionarios que presten sus servicios en sectores de producción de productos, bienes, servicios y distribución que deban tener efectos inmediatos durante el día 10 del mes de abril.

El ejercicio del derecho de huelga rebasa el plano de las relaciones entre empresarios y trabajadores para ingresar en el campo de lo público, cuando el empleador resulta ser la propia Administración Pública o se afectan los servicios esenciales, respecto de los cuales ésta cumple una función de garantía.

El carácter de servicio esencial concurre en aquellas actividades que se prestan desde el sector público o desde el sector privado y cuyo mantenimiento resulta indispensable para garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 de la Constitución española se ha procedido a negociar la determinación de los servicios mínimos necesarios para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, conforme tiene establecido la doctrina del Tribuna Constitucional, es decir, considerando como esenciales aquellos que satisfacen derechos e intereses de los ciudadanos vinculados a los derechos fundamentales, libertades públicas y bienes constitucionalmente protegidos. Así, el derecho a la vida e integridad física de las personas...

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