DECRETO 15/2008, de 28 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan los servicios mínimos para la huelga en el sector de limpieza de edificios y locales en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyDecreto

El 22 de febrero de 2008 la central sindical Comisiones Obreras ha convocado una huelga en el sector de limpieza de edificios y locales en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

La huelga, que afecta a la limpieza de edificios y locales tanto de uso público como privado, comenzará a las 00.00 horas del día 4 de marzo de 2008 y tiene carácter indefinido.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 de la Constitución española, las partes afectadas por el presente conflicto han sido convocadas a fin de hallar una solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, no habiendo sido esto último posible.

Ante esta situación, el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, atribuye a la autoridad gubernativa la determinación de las medidas necesarias destinadas a asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

El carácter de servicio esencial concurre en aquellas actividades que se prestan desde el sector público o desde el sector privado y cuyo mantenimiento resulta indispensable para garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona.

Esta huelga afecta a un servicio esencial y de interés general para la ciudadanía, como es el mantenimiento de las condiciones de salubridad, en cuanto medio indispensable para la satisfacción de derechos y bienes constitucionalmente protegidos como son, entre otros, el derecho a la protección de la salud previsto en el artículo 43 de la Constitución española.

El mantenimiento de las condiciones de salubridad es un interés general que se ve indudablemente afectado de una manera directa por la huelga indefinida convocada.

El conflicto planteado, en lo que afecta a estos servicios esenciales y de interés general para la ciudadanía, pone en grave riesgo los derechos de los ciudadanos anteriormente citados y la salud de los mismos, dado el posible deterioro de las condiciones higiénicosanitarias, en ámbitos tales como el sanitario, el educativo, los servicios sociales, el sector transporte.

En consecuencia, al Gobierno de la Comunidad de Madrid, como autoridad gubernativa competente, asumiendo su responsabilidad y en uso de sus facultades, le corresponde establecer los servicios mínimos para la huelga convocada con la finalidad de garantizar la continuidad en la prestación de servicios esenciales para los ciudadanos.

El establecimiento de estos servicios mínimos se realiza respetando la normativa vigente y teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional, establecida en las sentencias números 11/1981, de 8 de abril; 26/1981, de 17 de julio, y 27/1989, de 3 de febrero, sobre el ejercicio de huelga y sus limitaciones.

Así en la determinación de los servicios mínimos se atiende a la duración y ámbito de la huelga de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Proporcionalidad en relación con los bienes jurídicos constitucionalmente protegidos que resultan afectados por la huelga. A este respecto, no debe olvidarse que, del total de los trabajadores convocados a la huelga en el ámbito de la Comunidad, solo una parte afecta a estos servicios mínimos por prestar servicios que, concurriendo con necesidades básicas de los ciudadanos, requieren una adecuada limitación. Por lo tanto, el ejercicio del derecho de huelga de la mayoría de los convocados a la huelga queda incólume frente a la minoría necesaria para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos afectados.

b) Equilibrio entre los derechos e intereses de los trabajadores en huelga y los del público afectado. Este equilibrio se razona en las motivaciones que figuran en cada rama o área de actividad afectada.

c) Suficiencia en la prestación del trabajo necesario que permita la cobertura mínima del servicio, aunque sin alcanzar los niveles normales de rendimiento.

A su vez, los servicios mínimos en la Comunidad de Madrid se han fijado fundamentándose en las siguientes motivaciones y por cada...

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