DECRETO 53/2002, de 11 de abril, por el que se modifica el Decreto 85/1989, de 20 de julio, en orden al establecimiento y a la fijación de criterios para la distribución del complemento de productividad.
Sección | A - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, incluye, entre las retribuciones complementarias que pueden percibir los funcionarios de la Administración de la Comunidad de Madrid, el complemento de productividad.
Dicho precepto, tras fijar el contenido y las reglas básicas para el abono de este concepto retributivo, efectúa un mandato al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, reglamentariamente, establezca los criterios objetivos de carácter técnico para la valoración del mismo y, en general, complete su régimen jurídico.
En cumplimiento de lo anterior, mediante Decreto 85/1989, de 20 de julio, se desarrolló el citado artículo, regulando tanto los criterios y reglas que permiten valorar la concurrencia de los elementos que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, justifican el devengo del complemento de productividad, como el procedimiento a seguir y la forma de abono del referido concepto.
La experiencia adquirida durante el tiempo transcurrido desde su entrada en vigor, ha puesto de manifiesto, sin embargo, la necesidad de incorporar ciertas modificaciones en la regulación contenida en el referido Decreto, las cuales, en síntesis, inciden únicamente en los dos apartados citados en último lugar y, en último término, se refieren a la tramitación del expediente para su abono, al objeto de adecuar la percepción de dicho concepto retributivo a la actual realidad de la función pública autonómica, de potenciar la función incentivadora del rendimiento que ha de cumplir el complemento de productividad y de agilizar y simplificar el procedimiento de su concesión.
A este respecto, a través del presente Decreto se pretende avanzar en el sentido expresado, introduciendo dos cambios concretos, muy puntuales y de reducido alcance, de carácter puramente procedimental, que afectan al ámbito interno-administrativo, pero que, en la práctica, han de posibilitar una gestión más eficaz y flexible de este concepto retributivo.
En particular, de una parte se trata de permitir que el abono del complemento se pueda efectuar de manera regular a lo largo del año, eliminando los límites que en este orden se contemplaban en la regulación anterior, lo que favorecerá una mejor planificación de dicho abono y coadyuvará a incentivar el mantenimiento constante de un alto nivel de...
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