ORDEN 6118/2001, de 13 de diciembre, del Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid, por la que se crean dos ficheros que contienen datos de carácter personal del Servicio de Inspección de Educación.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspaso de bienes y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria, establece, en el apartado B de su Anexo, las funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad de Madrid, e identifica los servicios que se traspasan, entre ellos, la Inspección de Educación.

El artículo 3.1.k) del Decreto 313/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueban las competencias y la estructura orgánica de la Consejería de Educación, que en lo que nos ocupa no ha sufrido modificaciones, atribuye a la Viceconsejería de Educación la función inspectora en materia de educación para garantizar el cumplimiento de las leyes y la mejora de la calidad del sistema educativo y en particular la dirección de la Inspección de Educación, así como el establecimiento de los planes de actuación de la misma para el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas.

La Inspección de Educación para la gestión de determinadas tareas, necesita la creación de dos ficheros automatizados de datos de carácter personal: "Inspectores de Educación" y "Convocatoria selección Inspectores Accidentales Educación", en los términos previstos en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid que deroga la Ley 13/1995, de 21 de abril.

La nueva Ley en su artículo 4 establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal, se realizará mediante disposición de carácter general y que en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid la aprobación de aquella disposición se hará mediante orden del Consejero. En el mismo artículo se establecen los aspectos que se deben indicar en las disposiciones de creación de ficheros de datos de carácter personal.

Por cuanto antecede, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, y habiéndose cumplido los trámites establecidos en el artículo 5 de la misma.

DISPONGO

Artículo único

Creación de ficheros

  1. Se crean los ficheros automatizados de datos de carácter personal "Inspectores de Educación" y "Convocatoria selección Inspectores Accidentales Educación" que se relacionan y regulan en el Anexo de la presente Orden, en los términos y condiciones fijados en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal.

  2. En relación con las...

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