DECRETO 330/1999, de 25 de noviembre, por el que se crean los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyDecreto

La Ley 13/1995, de 21 de abril, modificada por Ley 13/1997, de 16 de junio, de regulación del uso de informática en el tratamiento de datos personales por la Comunidad de Madrid, habilita al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la referida Ley, y en concreto en diferentes preceptos lo faculta para que por vía reglamentaria regule la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de datos de carácter personal, así como determinados aspectos en su mayoría de carácter procedimental y aquellos referentes al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto y en los términos establecidos en la Ley 13/1995, de 21 de abril, se hace necesario el establecimiento de las normas reguladoras de la creación de los ficheros que contengan los datos de carácter personal relativos al Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid.

La Ley 6/1991, de 4 de abril, de Creación del Consejo Económico y Social, en su artículo 2, establece que el Consejo Económico y Social es un órgano de participación tripartito y carácter consultivo en materias económica y social de la Comunidad de Madrid en el ámbito de su competencia, del que formarán parte tanto interlocutores sociales como expertos designados por el Gobierno.

El presente Decreto ha sido informado favorablemente por la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta del Pleno del Consejo Económico y Social, elevada para su aprobación al Consejo de Gobierno a través de la Consejería de Economía y Empleo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en el artículo 12 de la Ley 6/1991, de 4 de abril, de creación del Consejo Económico y Social, en el artículo 14 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del citado Consejo y en los artículos 11.2 y 12.2 de la Ley 13/1995, de 21 de abril, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 25 de noviembre de 1999.

DISPONGO

Artículo único

Crear los ficheros automatizados de datos de carácter personal de:

¾ Consejeros del Consejo Económico y Social.

¾ Plantilla del Consejo Económico y Social.

¾ Consejo Económico y Social de España y Consejos Económicos y Sociales Autonómicos.

¾ Expedientes del personal del Consejo Económico y Social.

Que se relacionan en el Anexo del presente Decreto, en los términos y condiciones fijados en la Ley 13/1995, de 21 de abril, de regulación del uso de informática en el tratamiento de datos personales por la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 25 de noviembre de 1999.

El Consejero de Economía y Empleo, LUIS BLÁZQUEZ

El Presidente, ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN

ANEXO 1

FICHERO DE CONSEJEROS DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

  1. Órgano responsable del fichero: Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid.

  2. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Secretaría General del Consejo.

  3. Nombre y descripción del fichero: Fichero de Consejeros del CES. Datos propios de los Consejeros.

  4. El carácter de automatizado o manual estructurado del fichero, según criterios específicos referidos a las personas que permita acceder fácilmente a los datos de carácter...

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