ORDEN 1426/2004, de 15 de abril, del Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid, por la que se crea el fichero, que contiene datos de carácter personal, "Gestión de recursos administrativos y contenciosos" dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 1426/2004, de 15 de abril, del Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid, por la que se crea el fichero, que contiene datos de carácter personal, "Gestión de recursos administrativos y contenciosos" dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos.

La Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, en su artículo 4 establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal, se realizará mediante disposición de carácter general y que en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid la aprobación de aquella disposiciónse hará mediante Orden del Consejero. En el mismo artículo se establecen los aspectos que se deben indicar en las disposiciones de creación de ficheros de datos de carácter personal, desarrollados por el Decreto 99/2002, de 13 de junio, de regulación del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal, así como su inscripción en el Registro de Ficheros de Datos Personales.

El capítulo II del título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, regula el régimen jurídico de los recursos administrativos contra las resoluciones y actos de trámite cualificados dictados por las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece el control jurisdiccional de legalidad de laactividad administrativa.

Por su parte, el Decreto 75/2002, de 9 de mayo, por el que se establecen las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Educación, atribuye a la Dirección General de Recursos Humanos todas aquellas competenciassobre la gestión de las acciones relativas al ingreso, movilidad, promoción y provisión de puestos de trabajo del personal docente, las cuestiones relativas al régimen disciplinario del personal docente y no docente, la tramitación y gestión de las prestaciones sociales, entre otras. Dado que los actos administrativos dictados, en virtud de dichas competencias, por la Dirección General de Recursos Humanos, están sujetos a lo establecido por la legislación anteriormente mencionada y demás normassobre atribución y ejercicio de...

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