DECRETO 254/2000, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 49/1987, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Viajeros del Ferrocarril Metropolitano de Madrid y el Decreto 79/1997, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viajeros del Transporte Interurbano de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Reglamento de Viajeros del Ferrocarril Metropolitano de Madrid, aprobado por Decreto 49/1987, de 8 de mayo, en la redacción dada a su artículo 33 por el Decreto 115/1993, de 21 de octubre, estableció que el correspondiente procedimiento sancionador se ajustaría a lo dispuesto en el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 77/1993, de 26 de agosto y en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Asimismo, el Reglamento de Viajeros del Transporte Interurbano de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 79/1997, de 3 de julio, en su artículo 29.2, hace idéntica remisión a las referidas normas de procedimiento.

Recientemente, la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, señaló en su artículo 17.2 que los procedimientos sancionadores derivados de los incumplimientos de sus preceptos, entre los que se encuentran los que puedan cometer los viajeros de dichos transportes urbanos, se tramitarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Reglamento para su aprobación, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

Como consecuencia de lo anterior, las infracciones de los viajeros de los transportes públicos de la Comunidad de Madrid se tramitan por dos procedimientos distintos, en función del medio de transporte que utilicen. Esta situación puede ocasionar algún tipo de confusión a los interesados, al ser distintos los plazos de algunos trámites esenciales del procedimiento, sin que exista ninguna razón objetiva que haga aconsejable mantener esta dualidad.

Por todo ello, se estima procedente unificar los procedimientos sancionadores en este ámbito, mediante la modificación de los Decretos 49/1987, de 8 de mayo, y 79/1997, de 3 de julio, equiparando sus contenidos al de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, cuyas previsiones se ajustan mejor a las particularidades del sector en que se han de aplicar.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en...

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