Orden 621/2008, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2008 de subvenciones destinadas a Federaciones Deportivas Madrileñas por actividades deportivas, gastos corrientes e inversiones.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Deportes
Rango de LeyOrden

La Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 21, como competencia de la Administración Pública Deportiva, la de conceder subvenciones a las Federaciones Deportivas y demás Entidades y Asociaciones Deportivas para el cumplimiento de los fines previstos en la citada Ley.

Las Federaciones Deportivas Madrileñas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la citada Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid, son entidades privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia que, además de sus propias atribuciones ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración Pública.

Entre sus funciones públicas delegadas, las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid ejercen, de acuerdo con el artículo 36 de la citada Ley Autonómica, las de calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales de la Comunidad; promover, con carácter general, su modalidad o modalidades deportivas; colaborar con las Administraciones Públicas en la formación de técnicos deportivos; organizar y tutelar las competiciones oficiales en su ámbito territorial, así como colaborar, en su caso, en la organización o tutela de las competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional.

Las ayudas a las Federaciones Deportivas Madrileñas se configuran como instrumentos básicos de apoyo para el ejercicio de las funciones indicadas y, por lo tanto, para el fomento y promoción del deporte en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, a través de la correspondiente convocatoria y previa la publicación de sus bases reguladoras.

Por ello, la presente Orden contiene, en su título I, la regulación de las bases y, en su título II, la convocatoria correspondiente al año 2008.

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

TÍTULO I Artículos 1 a 13

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto

Es objeto del presente título establecer las bases reguladoras que rigen la convocatoria de subvenciones para las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid (en lo sucesivo Federaciones), para la realización de actividades deportivas, gastos corrientes e inversiones en bienes inventariables.

Artículo 2

Beneficiarios y requisitos para la obtención de las subvenciones

Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta Orden, las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid que cumplan los siguientes requisitos:

a) Encontrarse inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con al menos un año de antigüedad a la fecha de publicación de la convocatoria, para la realización de actividades deportivas, gastos corrientes, con el límite del 30 por 100 del importe que se perciba en concepto de actividades deportivas e inversiones en bienes inventariables.

b) No estar incursas en alguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto se suscribirá declaración responsable.

c) No haber suscrito convenios de colaboración para los mismos conceptos a los que se refieren las presentes bases.

d) Mantener los anteriores requisitos, al menos, hasta la fecha de justificación del gasto.

Artículo 3

Presupuesto

  1.   El presupuesto total figurará en la convocatoria anual de estas subvenciones y se ejecutará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para la anualidad correspondiente, aplicándose los gastos al programa 851.

  2.   Todos los gastos estarán referidos al período comprendido entre la fecha de publicación de la convocatoria del año anterior y la de publicación de la correspondiente al presente año.

Artículo 4

Solicitudes y documentación

  1.   Las solicitudes se presentarán, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Registro de la Consejería de Deportes (plaza de la Independencia, número 6, cuarta planta, 28001 Madrid), Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, 28014 Madrid) o en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, en los Registros de la Administración General del Estado y demás Comunidades Autónomas, en los Registros de los Ayuntamientos que han firmado el correspondiente Convenio (esta información puede obtenerse a través del número de teléfono 012) y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 16 del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid.

  2.   Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, la solicitud, que se encontrará también a disposición de los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), en el Portal de Servicios y Trámites, podrá enviarse a través del Registro Telemático, una vez cumplimentadas, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en el mismo portal. La documentación adjunta se presentará en cualquiera de los lugares relacionados anteriormente.

  3.   Las Federaciones interesadas deberán presentar el impreso de solicitud de ayuda conforme a los modelos normalizados que figurarán como Anexo de la convocatoria, a la que se acompañará la documentación original o copia compulsada que se relaciona a continuación:

    a) Memoria-informe de las actividades deportivas y de las inversiones por las que se solicita ayuda, realizadas hasta la fecha de publicación de la convocatoria.

    Se acompañará una relación de los gastos realizados en cada una de las actividades o inversiones, con indicación de número de factura o recibo, acreedor, importe y concepto.

    b) Calendario deportivo de las actividades organizadas por la Federación, competiciones en las que participe como tal la Federación y certificado del presidente de la Federación en el que conste el número de licencias de deportistas y clubes a la fecha de publicación de la convocatoria.

    c) Si se solicita ayuda para inversiones, se presentará memoria detallada de las mismas, junto con el coste de cada una de ellas.

    d) Certificado acreditativo de que la Federación solicitante de la ayuda no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran garantizadas. La Dirección General de Promoción Deportiva solicitará de oficio dicho certificado, notificando a la Federación cuando el mismo no resultase positivo.

    e) Declaración responsable del Presidente de la Federación, de que la misma no está incursa en alguna de las causas enumeradas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Los documentos presentados por la Federación deben ir firmados por el Presidente de la misma.

    f) Declaración responsable del Presidente de la Federación sobre la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

  4.   No será necesario aportar la documentación que ya se encuentre en poder de la Administración actuante, en los términos previstos por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5

Procedimiento de concesión, órgano de instrucción
y comisión de evaluación

  1.   La forma de concesión de las ayudas será por concurrencia competitiva.

  2.   El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Promoción Deportiva, que acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

    Todas las notificaciones derivadas de las actuaciones de instrucción se realizarán a través del tablón de anuncios de la Dirección General de Promoción Deportiva, sita en la plaza de la Independencia, número 6, 28001 Madrid.

    Mediante Resolución del Director General de Promoción Deportiva se hará pública en el tablón de anuncios de la Dirección General de Promoción Deportiva (plaza de la Independencia, número 6, 28001 Madrid), la relación provisional de todas las solicitudes presentadas, admitidas y excluidas, con expresión de la causa de exclusión y la necesidad de subsanación en el plazo de diez días desde el siguiente a la publicación. En caso de no subsanación se le tendrá por desistido de la solicitud.

    Transcurridos los plazos anteriores, mediante Resolución del Director General de Promoción Deportiva, se hará pública en el tablón de anuncios de la Dirección General de Promoción Deportiva (plaza de la Independencia, número 6, 28001 Madrid) la relación definitiva de admitidos y de excluidos en la convocatoria.

    La Dirección General de Promoción Deportiva, como órgano instructor, elaborará un informe previo sobre las solicitudes admitidas que se trasladará a la Comisión de Evaluación.

  3.   Para el estudio de las solicitudes se constituirá una Comisión de Evaluación que elevará la propuesta de resolución, a través del Director General de Promoción Deportiva, al Consejero de Deportes.

    La composición de la Comisión de Evaluación se...

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