ORDEN 1228/2007, de 12 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se modifica la Orden 421/2005, de 8 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas con destino a financiar actividades de las federaciones y confederaciones de asociaciones de padres de alumnos, y por la que se convocan las ayudas...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Orden 421/2005, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, de carácter normativo, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar actividades de las federaciones y confederaciones de asociaciones de padres de alumnos. Con objeto de favorecer una mayor participación de las federaciones y confederaciones de asociaciones de padres en las correspondientes convocatorias, se procede a modificar el artículo 3 de la Orden reguladora.

Por otro lado, el párrafo segundo de su artículo 2.2 dispone que ?mediante Orden de la Consejería de Educación se aprobará anualmente la correspondiente convocatoria de las ayudas, con indicación del crédito destinado a su financiación. Dicha Orden deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID??.

En cumplimiento de lo dispuesto en dicha norma y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aplicable en aquellos preceptos que constituyen legislación básica del Estado, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, esta Consejería de Educación

DISPONE

Capítulo 1 Artículos 1 a 3

Modificación de la Orden 421/2005, de 8 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar actividades de las federaciones y confederaciones de asociaciones de padres de alumnos.

Artículo 1

Modificación artículo 3

El artículo 3 de la Orden 421/2005, de 8 de febrero, queda redactado de la siguiente forma:

  1. ??Podrán solicitar estas ayudas las confederaciones y federaciones de asociaciones de padres de alumnos de ámbito regional, radicadas en la Comunidad de Madrid, que reúnan los requisitos siguientes:

? Ser su ámbito territorial de actuación coincidente con el de esta Comunidad.

? Estar integrada por más de diez asociaciones de padres de alumnos que desarrollen su actividad en el territorio de esta Comunidad.

? Figurar inscrita en el Registro de Asociaciones de la Consejería de Educación con seis meses de antigüedad respecto de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 2

Modificación artículo 6

Los vocales de la Comisión de selección determinados en el apartado 2 del artículo 6 de la Orden 421/2005, de 8 de febrero, serán los siguientes:

Vocales:

? Dos funcionarios designados por el titular de la Dirección General de Centros Docentes, de los que uno actuará como Secretario, con voz y sin voto.

? Un funcionario de la Unidad de Programas Educativos, designado por cada uno de los titulares de las Direcciones de Área Territorial.

? Un funcionario designado por el titular de la Dirección General de Familia.

Artículo 3

Adición de un artículo

Se añada a la Orden 421/2005, de 8 de febrero, el siguiente artículo:

?Artículo 12

Normativa aplicable

Las ayudas que se concedan al amparo de las presentes bases reguladoras se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en material de bases reguladoras de las mismas.?

Capítulo 2 Artículos 4 a 8

Convocatoria para el ejercicio 2007

Artículo 4

Objeto

Se convocan ayudas destinadas a subvencionar las actividades realizadas en el ejercicio 2007 por parte de las federaciones y confederaciones de asociaciones de padres de alumnos.

Artículo 5

Presupuesto

El crédito máximo destinado a estas ayudas asciende a 131.560 euros, que se financiarán con cargo a la partida 48270 ?Actividades de asociaciones de padres de alumnos?, del programa 503 ?Coordinación de centros?, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2007.

Artículo 6

Plazo de presentación de solicitudes

Excepcionalmente y a los efectos de la presente convocatoria, las solicitudes de ayudas se presentarán en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 7

Procedimiento

El plazo de presentación de solicitudes y demás requerimientos de la convocatoria, exigidos en los artículos 17 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán los que figuran en la Orden 421/2005, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar actividades de las federaciones y confederaciones de asociaciones de padres de alumnos que figura como anexo de esta Orden de convocatoria.

Artículo 8

Régimen de recurso

Contra la Resolución de la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o directamente recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses desde su publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, y los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL Artículos 1 a 12

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El Consejero de Educación,? LUIS PERAL GUERRA

ANEXO

ORDEN 421/2005, DE 8 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN ?LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN ?DE AYUDAS DESTINADAS A FINANCIAR ACTIVIDADES DE LAS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES ?DE ASOCIACIONES DE PADRES DE ALUMNOS ?Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES ?AL EJERCICIO 2005

La Ley Orgánica 8/1985, reguladora del Derecho a la Educación, reconoce en su artículo 5 el derecho de los padres, madres y tutores de los alumnos a asociarse en defensa de sus intereses, con las finalidades que se establecen.

En orden al mejor cumplimiento de dicha previsión legislativa, resulta de interés fomentar el asociacionismo entre los padres de alumnos, mediante el establecimiento de un sistema de subvenciones dirigido a las federaciones y confederaciones, que prestan su apoyo a las asociaciones de padres. Se pretende así incentivar la...

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