ORDEN 853/2001, de 9 de mayo, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se convocan ayudas a Corporaciones Locales para el desarrollo de programas que favorezcan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Constitución de 1978 propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, consagrando específicamente el principio de no discriminación por razón de sexo en su artículo 14.

Con el fin de que las mujeres accedan a la igualdad, es necesario no sólo la adopción de medidas de carácter normativo, sino también la modificación de las actitudes, comportamientos y estructuras sociales que impiden el libre desarrollo de su personalidad y su participación en la cultura, el trabajo y la política.

De acuerdo con esta realidad y con lo establecido en el artículo 9.2 de la Constitución y ratificado por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, se creó en 1989 la Dirección General de la Mujer con el objetivo, entre otras competencias, de promocionar la plena participación de las mujeres madrileñas en la vida política, económica y social.

Con el fin de alcanzar dicho objetivo y continuar avanzando en el camino hacia la igualdad real entre hombres y mujeres, la Consejería de Servicios Sociales convoca la concesión de ayudas a Corporaciones Locales para el desarrollo de proyectos y programas de igualdad con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

La presente Orden se somete a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 68, de 21 de marzo de 1995) y en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, regulador del procedimiento para la concesión de subvenciones y ayudas públicas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 203, de 27 de agosto de 1993), así como el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Por cuanto antecede y, de conformidad con las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la convocatoria

La Consejería de Servicios Sociales, a través de la Dirección General de la Mujer, dentro de los créditos consignados en los Presupuestos de la Comunidad de Madrid, convoca la concesión de ayudas económicas en el marco de la cooperación institucional con las Corporaciones Locales con el fin de financiar y apoyar proyectos que contribuyan a alcanzar la igualdad real de oportunidades entre hombres y mujeres.

Las subvenciones tienen por objeto el desarrollo de programas de actuación conjunta entre la Dirección General de la Mujer y el Ayuntamiento correspondiente. En consecuencia, el coste de los programas de actuación será cofinanciado.

Artículo 2

Entidades solicitantes

Podrán solicitar las ayudas a que se refiere el artículo anterior las corporaciones locales de la Comunidad de Madrid con proyectos de actuación destinados a la promoción de la igualdad de las mujeres.

Artículo 3

Solicitud, memorias y documentación

  1. Presentación de solicitudes:

    Las solicitudes de ayuda se formalizarán en el impreso que figura como Anexo 1 de la presente Orden, estarán dirigidas a la Consejera de Servicios Sociales y firmadas por el/la representante legal de la Corporación Local.

    Las solicitudes, acompañadas de la documentación que se indica en el apartado 3 de este artículo, se presentarán en el Registro de la Consejería de Servicios Sociales, Alcalá, número 63, en horario de nueve a catorce horas, o en el General de la Comunidad de Madrid, plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3, de lunes a viernes de nueve a catorce horas y de dieciséis a dieciocho horas, así como los sábados de nueve a trece horas. También podrán remitirse a través de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

  2. Plazo de presentación de solicitudes:

    El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

  3. Documentación que debe acompañar a la solicitud:

    La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

    1. Memoria de los programas o proyectos para los que solicita subvención, en impreso (Anexo 2), hasta un máximo de tres proyectos por cada Ayuntamiento. En el caso de que el programa o proyecto consista en la realización de una campaña divulgativa o de cualquier otra clase, deberá consignarse la denominación y el texto de la misma.

    2. Presupuesto estimativo de los proyectos para los que se solicita subvención, con especificación detallada de los diversos conceptos de gastos, así como de la aportación del Ayuntamiento solicitante y otros ingresos y recursos con que se cuenta para su financiación, que, igualmente deberá figurar en el impreso a que se refiere el apartado anterior (Anexo 2).

    3. Entidad bancaria, sucursal, domicilio, número de sucursal y titularidad de la cuenta corriente donde habrá de hacerse efectivo el pago de subvención.

    4. En el caso de que la corporación local solicitante de las ayudas reguladas por esta convocatoria, haya presentado petición y/o percibido ayuda de otros organismos e instituciones, deberá cumplimentar la declaración de otras ayudas concurrentes que figura en impreso (Anexo 3).

    Los impresos referidos en este artículo y en el artículo 4 podrán recogerse en las oficinas de la Dirección General de la Mujer, Gran Vía, número 12, décima planta, de nueve a catorce horas.

    Los programas y proyectos deben especificar, en todo caso, los siguientes extremos:

    ¾ Definición de objetivos específicos, concretos y alcanzables.

    ¾ Inclusión de resultados cuantificados e indicadores de cobertura de objetivos.

    ¾ Calendario detallado de actividades.

    ¾ Adecuación de las actividades al logro de los objetivos.

    ¾ Detalle de la previsión de participantes y/o usuarias por actividades.

    ¾ Coste del servicio o actividad para las usuarias, en su caso.

  4. Subsanación de defectos:

    Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación, no aportase los documentos que deben acompañarse o éstos estuvieran incompletos, se requerirá a la entidad solicitante para que subsane la falta en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 15 de enero.

Artículo 4

Requisitos generales

¾ Será requisito para acceder a esta convocatoria que la Corporación local solicitante haya justificado las cantidades anteriormente recibidas mediante subvención de la Comunidad de Madrid.

¾...

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