ORDEN 1453/2003, de 9 de diciembre, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, reguladora de las bases de la Convocatoria de Subvenciones a Entidades Locales para el desarrollo de programas dirigidos a favorecer la mediación familiar, prevenir la violencia familiar y favorecer la participación social infantil.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Familia y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN 1453/2003, de 9 de diciembre, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, reguladora de las bases de la Convocatoria de Subvenciones a Entidades Locales para el desarrollo de programas dirigidos a favorecer la mediación familiar, prevenir la violencia familiar y favorecer la participación social infantil.

El Sistema Público de Servicios Sociales representa una exigencia del Estado social y democrático de derecho, diseñado en la Constitución y que tiene su expresión a través de la competencia plenamente asumida por la Comunidad Autónoma, que se desarrolla a través de la colaboración con los Entes Locales.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en su artículo 10 prevé la posibilidad de que las Entidades Locales coordinen sus competencias entre sí y con las demás Administraciones Públicas, cuando los servicios locales trasciendan el interés propio de las entidades, o incidan, condicionen, o concurran con los de dichas Administraciones.

En la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid,

en su artículo 81, referido a las Corporaciones Locales, se establece que las Corporaciones Locales potenciarán cuantas acciones redunden en el fomento de los derechos y el bienestar de la infancia y la adolescencia. Asimismo establece que a las Corporaciones Locales, como entidades Administrativas más próximas a los ciudadanos, les corresponde asumir la responsabilidad más inmediata sobre el bienestar de la infancia y la adolescencia y la promoción de cuantas acciones favorezcan el desarrollo de los miembros más jóvenes de la comunidad local, procurando garantizarles el ejercicio de sus derechos, ofreciéndoles la protección adecuada y ejerciendo una acción preventiva eficaz.

Por otra parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que las subvenciones que se concedan con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, concreta el contenido de las bases reguladoras de las convocatorias y fomenta la profesionalización de la actividad subvencionada. En este sentido, entre los criterios de determinación de la cuantía de la subvención no se incluye la creación de empleo estable dado que se ha emitido informe favorable a su exención por la Dirección General de Trabajo ya que el servicio subvencionado será de titularidad pública, prestado bajo la supervisión de la Entidad Local beneficiaria de la subvención, por profesionales expertos en la materia de los respectivos programas, contratados para este fin. Estos programas tienen una duración limitada en el tiempo y no son permanentes.

El Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, recoge, entre otros extremos, las actuaciones previas y el procedimiento que han de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid.

Por otra parte la Ley de Bases del Régimen Local, en la letra c) del artículo 26, atribuye a los municipios con población superior a 20.000 habitantes la obligación de prestar Servicios Sociales. Es por ello que la presente convocatoria se dirige a estos municipios, así como a las mancomunidades intermunicipales de servicios sociales, con la intención de contribuir al esfuerzo que realizan para atender las nuevas necesidades de la población. Se considera por tanto necesario que exista colaboración entre la Entidad Local y el Instituto Madrileño del Menor y la Familia en la realización de los programas objeto de la subvención. Puesto que la realidad social de las distintas Entidades Locales es muy diversa, esta colaboración puede concretarse en la aportación de fondos (cofinanciación) o en la aportación de bienes en especie (uso de locales, mantenimiento de los mismos, materiales necesarios para la ejecución de los programas presentados).

De entre las nuevas necesidades de la sociedad, que son atendidas por los Servicios Sociales locales, se ha optado por apoyar los programas que se dirigen a favorecer la mediación familiar y a prevenir la violencia familiar, en núcleos de convivencia en que existan hijos menores de edad, así como impulsar la creación de órganos de participación infantil, según se establece en la Ley 18/1999, de 29 de abril, Reguladora de los Consejos de Atención a la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

El Instituto Madrileño del Menor y la Familia, creado por Ley 2/1996, de 24 de junio, tiene encomendada la promoción de nuevas orientaciones de políticas integrales referidas a la infancia, la coordinación de las actuaciones sectoriales desarrolladas por las diferentes Administraciones Públicas, y el impulso de recursos y programas destinados al bienestar social infantil y al apoyo a la familia, en cuanto núcleo básico de educación y desarrollo de los niños.

Para dar cumplimiento a lo establecido, y en virtud de las competencias que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y ámbito

  1. La presente Orden establece las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones a Entidades Locales, que

    gestiona el Instituto Madrileño del Menor y la Familia, para el desarrollo de programas, cuya definición se recoge en el artículo 4.3 de la Orden 38/1990, de 13 de febrero. Los programas se realizarán en el ejercicio 2004 e irán dirigidos a menores y sus familias que favorezcan la orientación y mediación familiar en situaciones de crisis, el apoyo a familias en cuyo seno se produce violencia así como los que favorezcan el desarrollo de la participación social de los menores.

    1. Programas de orientación y/o mediación familiar.

      — Servicios de orientación y/o mediación. Tendrán un carácter multidisciplinar y...

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