ORDEN 87/2006, de 30 de enero, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas a familias que atienden en su domicilio a personas mayores en situación de dependencia.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Familia y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN 87/2006, de 30 de enero, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas a familias que atienden en su domicilio a personas mayores en situación de dependencia.

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, establece como función propia de los servicios sociales el apoyo a las familias en el desarrollo de las funciones que les son propias y, en especial, en la prestación de cuidados personales a aquellos de sus miembros que se encuentren en estado de dependencia.

Como quiera que la atención a las personas mayores en situación de dependencia ocasiona a las familias que las atienden unos gastos específicos difíciles de afrontar, se hace preciso establecer ayudas económicas para sufragar total o parcialmente dichos gastos, apoyando a las familias y favoreciendo el mantenimiento de las personas mayores en su medio habitual de vida y convivencia.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, contempla, entre otros aspectos, la necesidad de establecer, con carácter previo a la concesión de ayudas y subvenciones, las oportunas bases reguladoras, según desarrollo efectuado por el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, que establece en su artículo 2.º, entre las formas de concesión, la de concurrencia competitiva.

El Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, recoge, entre otros extremos, el procedimiento que ha de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid.

Por otra parte, el artículo 18 del Decreto 2/1990, de 26 de enero, regulador del régimen jurídico aplicable a los conciertos, subvenciones y ayudas en materia de servicios sociales, autoriza la concesión de ayudas económicas como medida de apoyo a la integración social de los ciudadanos.

Por todo ello, a fin de dar cumplimiento a las normas antedichas y en virtud de la competencia que me confiere el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

TÍTULO I Artículos 1 a 15

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto de las bases reguladoras

La finalidad de las ayudas objeto de estas bases es apoyar a las familias cuidadoras para hacer frente a los gastos originados, durante el año 2006, por la atención a la persona mayor dependiente, propiciando así la permanencia de esta en su entorno familiar y social.

Artículo 2

Requisitos de los beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por estas bases las personas que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser español o extranjero con residencia legal en España.

  2. Ser mayor de edad.

  3. Acreditar la residencia en la Comunidad de Madrid y la convivencia ininterrumpida con la persona mayor durante el año inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

  4. No percibir retribución alguna por la atención prestada a la persona mayor.

  5. Que la persona mayor para cuya atención se solicite la ayuda sea española o extranjera con residencia legal en España, de sesenta y cinco o más años, y se encuentre en situación de dependencia moderada para la realización de las actividades de la vida diaria.

  6. Que el solicitante cuidador y la persona mayor dependiente carezcan de rentas e ingresos suficientes, de acuerdo con lo que establezca la convocatoria correspondiente.

  7. Que entre el solicitante y la persona mayor existan vínculos familiares.

Artículo 3

Exoneración de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social

Los beneficiarios de las ayudas reguladas por las presentes bases estarán exonerados, en la fase de pago y por analogía en la fase de concesión, de acreditar al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Documentación a aportar

Las solicitudes se realizarán en el modelo oficial que figura como Anexo I a esta Orden junto con la siguiente documentación:

- Fotocopia del documento nacional de identidad del solicitante y de la persona mayor atendida. En el caso de extranjeros, tarjeta de residente.

- Certificado de empadronamiento donde figuren el solicitante cuidador y la persona mayor dependiente, así como la fecha de inscripción en el padrón y la fecha de inscripción en dicho domicilio.

- Declaración de ingresos según figura en el modelo de solicitud, Anexo I, justificantes de todos los ingresos percibidos en concepto de pensiones y rentas de trabajo, en el ejercicio inmediatamente anterior al de la convocatoria, de la persona mayor dependiente, del solicitante cuidador y cónyuges, en su caso.

Si la persona mayor dependiente y el solicitante-cuidador o cónyuges, si los hubiera, no percibieran ningún ingreso, se justificará mediante certificado negativo del Instituto Nacional de Empleo y del Instituto Nacional de la Seguridad Social en los que se haga constar no percibir subsidio por desempleo, no estar dado de alta en la Seguridad Social ni ser perceptor de ninguna pensión.

- Informe médico de la persona o personas mayores atendidas según modelo que figura como Anexo II a esta convocatoria.

- Certificado del Centro de Servicios Sociales correspondiente que acredite no ser usuario de plaza de centro de día municipal.

- Declaración de acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo que figura como Anexo VI a esta Orden.

Artículo 5

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria correspondiente.

Artículo 6

Procedimiento de tramitación

  1. El procedimiento para la concesión de ayudas con cargo a las presentes bases reguladoras será el establecido en el Capítulo II del Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas aprobado por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, a excepción de los previsto en su artículo 6.º, apartado 3, y con las particularidades...

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