ORDEN 475/2006, de 17 de marzo, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, que modifica la Orden 1377/1998, de 13 de julio, y la Orden 597/1999, de 23 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de solicitud y adjudicación de plazas en Residencias y Centros de Día para Personas Mayores de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Familia y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN 475/2006, de 17 de marzo, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, que modifica la Orden 1377/1998, de 13 de julio, y la Orden 597/1999, de 23 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de solicitud y adjudicación de plazas en Residencias y Centros de Día para Personas Mayores de la Comunidad de Madrid.

La Orden 1377/1998, de 13 de julio, por la que se regula la tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en Centros

Residenciales de Atención a Personas Mayores que integran la red pública de la Comunidad de Madrid, establece en el artículo 3.c) como requisito para solicitar el ingreso, a aquellas personas cuyo grado de autovalimiento les haga tributarias de atención en plaza asistida, el tercer cumplidos sesenta años de edad.

De igual manera, la Orden 597/1999, de 23 de diciembre, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se regula la naturaleza y objetivos del servicio público de atención a personas mayores en Centros de Día y se aprueba el procedimiento para la tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en dichos centros, establece en el artículo 5.c) como requisito de ingreso el tener cumplidos sesenta años en el momento de formular la solicitud.

Posteriormente, el Decreto 72/2001, de 31 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el Régimen Jurídico Básico del Servicio Público de Atención a Personas Mayores en Residencias, Centros de Atención de Día y Pisos Tutelados en el artículo 3.6 establece que la Consejería de Servicios Sociales podrá eximir de alguno o algunos de los requisitos para ser usuario del Servicio Público de Atención a Personas Mayores en Residencias en supuestos de procesos de senilidad prematura.

A lo largo de estos últimos años se está constatando que existe un grupo de personas afectadas de procesos de Alzheimer o de otros procesos de senilidad prematura que llevan asociados una dependencia progresiva, cuyas enfermedades se inician y cursan con una dependencia severa en edades más tempranas de los sesenta años, y que deberían poder acceder a una plaza de Centro de Día o Residencial destinadas al sector de personas mayores.

En otro orden de cosas, el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Orden 1377/1998, de 13 de julio, hace aconsejable que algunos artículos de la misma puedan ser modificados en aras de criterios de mejora de la gestión administrativa y por razones de claridad, eficacia, y simplificación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Artículo primero

Modificación de la Orden 1377/1998, de 13 de julio, por la que se regula la tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en Centros Residenciales de Atención a Personas Mayores que integran la red pública de la Comunidad de Madrid.

La Orden 1377/1998, de 13 de julio, por la que se regula la tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en Centros Residenciales de Atención a Personas Mayores que integran la red pública de la Comunidad de Madrid, queda modificado como sigue:

Uno. Se adiciona un nuevo párrafo al apartado 1.c) del artículo 3, con el siguiente tenor literal:

"En los supuestos de procesos de Alzheimer o de senilidad prematura que provoquen una gran...

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