ORDEN 6576/2003, de 24 de julio, por la que se regula el procedimiento de autorización para la ocupación y facturación más de una vez por día o jornada de las habitaciones en los establecimientos hoteleros de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 6576/2003, de 24 de julio, por la que se regula el procedimiento de autorización para la ocupación y facturación más de una vez por día o jornada de las habitaciones en los establecimientos hoteleros de la Comunidad de Madrid.

El sector de alojamiento hotelero representa uno de los pilares fundamentales en la economía de la Comunidad de Madrid, constituyendo en la actualidad una de las ofertas más sólidas y diversificadas de Europa.

El Decreto de Ordenación de los Establecimientos Hoteleros de la Comunidad de Madrid, en el marco del principio de libertad de empresa que preside el mercado, y de acuerdo con la experiencia de los años transcurridos desde la entrada en vigor de la normativa anterior, ha dado respuesta a las necesidades del sector atendiendo tanto a las demandadas de los consumidores y usuarios como a las de los empresarios.

Si bien la elevación del nivel de calidad de los establecimientos hoteleros de la Comunidad de Madrid, se configura como finalidad primordial del Decreto, se ha atendido asimismo a la necesidad de garantizar el volumen de ocupación de los mismos estableciéndose al respecto en el artículo 17.2 que no se permitirá la ocupación y facturación más de una vez por día o jornada de las habitaciones de los establecimientos, salvo autorización expresa del órgano competente en materia de turismo.

En su virtud, de acuerdo con la habilitación normativa contenida en la Disposición final primera del Decreto de Ordenación de los Establecimientos Hoteleros de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto la regulación del procedimiento para la autorización expresa del órgano competente en materia de turismo a que se refiere el artículo 17.2 del Decreto de Ordenación de los Establecimientos Hoteleros de la Comunidad de Madrid, en relación con ocupación y facturación más de una vez por día o jornada de las habitaciones de dichos establecimientos.

Artículo 2

Procedimiento

  1. Los establecimientos hoteleros que deseen obtener la autorización referida en el artículo anterior deberán cumplimentar la solicitud que se incorpora como Anexo a la presente Orden.

  2. La solicitud habrá de presentarse en el Registro de la Dirección General competente por razón de la materia, o en cualquiera de los Registros a que se refiere el...

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