ORDEN 10494/2002, de 18 de noviembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la celebración de actividades recreativas extraordinarias durante las Fiestas de Navidad, Fin de Año y Reyes, así como los espectáculos extraordinarios.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

En tanto en cuanto no se apruebe el Reglamento de Desarrollo de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, modificada por la Ley 24/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas; la Ley 5/2000, de 8 de mayo, y la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, es necesario proceder a la actualización de ciertos extremos o aspectos contemplados en la regulación de las actividades recreativas extraordinarias, en especial, las relativas a la celebración de las Fiestas de Navidad, Fin de Año y Reyes,

así como los espectáculos de carácter extraordinario. Por ello, procede actualizar lo dispuesto a tal efecto en la

Orden 1231/1997, de 10 de octubre, por la que se regula tanto la celebración de actividades recreativas extraordinarias, durante las Fiestas de Navidad, Fin de Año y Reyes, como los espectáculos extraordinarios, que hasta la entrada en vigor de la presente venía regulando dicha materia.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, y en concreto la Dirección General de Turismo, conforme a lo establecido en el Decreto 239/2001, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, tiene atribuidas una serie de competencias en relación con las autorizaciones de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, que tienen como fin principal la seguridad y protección de las personas. A este respecto, hay que resaltar lo dispuesto en el artículo 19 d) de la citada Ley 17/1997, que establece que 'Será necesaria autorización expresa de la Comunidad de Madrid para la celebración de los espectáculos y actividades recreativas siguientes...d) Los ... de carácter extraordinario, entendiéndose por tales aquellos que sean distintos de los que se realizan habitualmente en los locales o establecimientos y que no figuren expresamente autorizados en la correspondiente licencia'.

La finalidad que se pretende con la promulgación de esta disposición es la de fijar los requisitos de seguridad a que habrán de atenerse los interesados titulares de establecimientos u organizadores y promotores de las actividades recreativas o espectáculos que no vienen contemplados en las correspondientes licencias municipales.

Para ello, en función del tipo y magnitud del evento cuya autorización se solicita, se imponen los requisitos de seguridad mínimos que doten a la organización y desarrollo de tales eventos, de niveles adecuados de garantía en la cobertura preventiva de posibles riesgos sobre las personas o bienes o de instrumentos de acción paliativa en el caso de actualización de contingencias.

El actual cuadro orgánico de competencias en materia de autorización de espectáculos y actividades recreativas extraordinarias, aconseja ofrecer a los destinatarios de la presente norma, la referencia de los requerimientos del procedimiento de autorización y la fijación de los requerimientos formales de la solicitud, en especial, la indicación de las sedes administrativas donde se recepcionarán las solicitudes de autorización.

El actual marco económico exige se consigne, en el valor de la moneda en curso, las cuantías de las respectivas fianzas que se constituyan y depositen para responder de las posibles responsabilidades a que hubiere lugar, así como las cuantías mínimas de los contratos de seguros de responsabilidad civil que cubran los daños de intervinientes y terceros que participen o disfruten del respectivo evento.

Por las razones expuestas se dictan mediante la presente Orden las siguientes instrucciones a las que deberán atenerse los organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas, de carácter extraordinario, que no estén expresamente autorizados para su celebración:

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden tiene como objeto la regulación de los espectáculos y actividades recreativas de carácter extraordinario que pretendan celebrarse al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.d) de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos y Actividades Recreativas, entendiéndose por tales aquellos distintos de los que se realizan habitualmente en los locales o establecimientos regulados en el Catálogo del Anexo II sitos en el territorio de la Comunidad de Madrid, que no figuren expresamente autorizados en las correspondientes licencias municipales, y de forma especial las actividades recreativas extraordinarias a desarrollar en los meses de diciembre y enero con ocasión de las Fiestas de Navidad y Año Nuevo, tengan o no, en cualquier caso, finalidad lucrativa, y con independencia de que sus titulares u organizadores sean entidades públicas o personas físicas o jurídicas privadas.

Artículo 2

Exclusiones

  1. Quedan excluidas de la presente Orden las actividades privadas, de carácter familiar o educativo que no estén abiertas a la pública concurrencia, así como las que se realicen en el ejercicio de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución.

  2. A los efectos de esta Norma tendrán la consideración de 'privadas' o 'educativas' aquellas actividades, que sin estar abiertas a la pública concurrencia, se organicen y desarrollen dentro del estricto marco familiar o docente, respectivamente, en instalaciones, recintos o espacios propios de dichos ámbitos no incluidos en el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones aprobado por Decreto 184/1998, de 22 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de noviembre de 1998), y siempre que no precisen de licencia municipal a tal fin.

Artículo 3

Locales aptos

Los locales en los que únicamente podrán autorizarse la celebración de los espectáculos y actividades recreativas regulados en esta Orden son aquellos que dispongan de las correspondientes licencias municipales de funcionamiento, concedidas expresamente para la realización de alguna de las actividades enumeradas en el Catálogo referido en el anterior artículo.

Artículo 4

Necesidad de autorización expresa

4.1. La celebración de los espectáculos y actividades recreativas, extraordinarias, requerirá la previa autorización expresa de la Dirección General de Turismo.

4.2. Las autorizaciones se otorgarán previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden.

4.3. Las autorizaciones a que hace referencia esta normativa no eximirá del cumplimiento estricto de las condiciones establecidas en las correspondientes licencias municipales, ni podrá suponer una ampliación del aforo autorizado en las mismas.

4.4. A los efectos de su conocimiento, la Dirección General de Turismo dará traslado a la Delegación del Gobierno y a los Ayuntamientos respectivos de las autorizaciones que se concedan.

Artículo 5

Informe del Ayuntamiento

El proyecto/memoria técnica a que hacen referencia los artículos siguientes relativos a la documentación a presentar, se someterá a informe de los...

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