EXTRACTO de la Orden 2485/2018, de 5 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2019 de las subvenciones a Entidades Locales y Federaciones o Asociaciones de Municipios en el ámbito de la Comunidad de Madrid, destinadas a la financiación de planes de formación en el marco del acuerdo de formación para el empleo de las Administraciones Públicas.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorVICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

BDNS (Identif.):428600

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index)

Primero

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas como promotores de los Planes de Formación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del AFEDAP:

a) Los Ayuntamientos, y otras entidades locales reconocidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que pertenezcan al ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

b) La Federación de Municipios de Madrid u otras Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales del ámbito de la Comunidad de Madrid legítimamente constituidas al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Segundo

Objeto

  1. Las ayudas habrán de dirigirse al desarrollo de Planes de Formación de Empleados Públicos promovidos y aprobados por las entidades recogidas en el punto anterior 3, de acuerdo con lo establecido en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018, los cuales se enmarcan dentro de los siguientes tipos:

    a) Planes unitarios: Los planes unitarios se caracterizan por afectar al personal de una sola Administración Pública con, al menos, 200 empleados públicos, independientemente de las unidades u órganos que incluyan. Estos planes podrán tener destinatarios diferentes del promotor dentro de la misma Administración.

    b) Planes agrupados: Los planes agrupados se caracterizan por afectar al personal de dos o más entidades locales que agrupen conjuntamente, al menos, a 200 empleados públicos.

    Podrán ser promotores de planes agrupados las propias entidades locales y las asociaciones o federaciones definidas en el artículo 3. Solo se podrá participar en un plan agrupado.

    En el supuesto de planes agrupados promovidos, en su caso, por Federaciones o Asociaciones de Municipios, se entenderá que comprenden a todas las Entidades Locales pertenecientes a aquellas, siempre que las mismas no figuren como promotores de otro plan agrupado diferente.

    c) Planes interadministrativos: Los planes interadministrativos se caracterizan por estar destinados no solo al personal de la Administración promotora, sino también a los empleados públicos de otras...

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