EXTRACTO de la Orden de 19 de diciembre de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, de tramitación anticipada, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones, con cargo al ejercicio de 2019, de ayudas a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

BDNS (Identif.): 442615

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero

Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo y dichos Centros cuando tengan personalidad jurídica propia y figuren debidamente inscritos y calificados en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto subvencionar los costes salariales y de la Seguridad Social por cuenta de la empresa, derivados de la contratación indefinida del personal que trabaja en las unidades de apoyo a la actividad profesional y ofrece servicios de ajuste personal y social en los centros especiales de empleo de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Bases reguladoras

El Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo; Orden de 27 de julio de 2018 de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda por la que se establece el procedimiento regulador de las ayudas a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo.

Cuarto

Cuantía

  1. Serán subvencionables los costes laborales y de la seguridad social a cargo de la empresa de los trabajadores/as con contrato indefinido que forman parte de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo, efectivamente abonados en el período comprendido entre el momento de inicio del período subvencionable y la finalización del mismo.

  2. La cuantía de la subvención es un importe fijo anual de 1.200 euros por cada persona trabajadora con discapacidad severa a tiempo completo, con un contrato indefinido o un contrato temporal de duración igual o superior a seis meses.

  3. El importe indicado en el párrafo anterior se reducirá proporcionalmente a la duración de los contratos de las personas trabajadoras con discapacidad, dentro del período subvencionable, así como en función de la jornada en el supuesto de que la contratación sea a tiempo...

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