ORDEN 5293/2004, de 24 de junio, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la concesión de ayudas para la extensión del Programa de Creación de Centros de Acceso Público a Internet en municipios de la Comunidad de Madrid en los que no hayan sido implantados Centros de Acceso Público a Internet al amparo de la...

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 5293/2004, de 24 de junio, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la concesión de ayudas para la extensión del Programa de Creación de Centros de Acceso Público a Internet en municipios de la Comunidad de Madrid en los que no hayan sido implantados Centros de Acceso Público a Internet al amparo de la Orden 1082/2002, de 14 de marzo.

El Estatutode Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece en su artículo 26.1.1.17 que corresponde a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

El Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. El Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, modifica parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica tiene entre sus competencias, en virtud del Decreto 239/2001, de 11 de octubre, por el que se establece su estructura orgánica, la de fomentar la creación de instrumentos para el desarrollo de la Sociedad del Conocimiento. En este sentido, la incorporación masiva de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones está suponiendo nuevas formas de organización empresarial cuyo reto es la gestión del conocimiento.

Por otro lado, es necesario facilitar a los consumidores el contacto con los instrumentos que la sociedad de la información pone a su servicio para mejorar sus condiciones de vida y facilitar nuevas formas de relación, como el comercio electrónico o los servicios multimedia. Actualmente, aún son insuficientes los hogares que cuentan con ordenador personal y más aún los que disponen de acceso a Internet en banda ancha.

En este sentido la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica preparó un Plan de Choque 2002-2003 en cuyo ámbito se publicaron las Órdenes 1082/2002, de 14 de marzo, y 6343/2003, de 18 de julio, al amparo de las cuales se han puesto en marcha una serie de Centros de Acceso Público a Internet.

Por otra parte, la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica ha preparado una propuesta de Plan Director 2004-2007 que actualmente está en proceso de tramitación, que contempla el apoyo a los Servicios de la Sociedad de la Información.

Se hace pues necesario, tanto garantizar el funcionamiento de aquellos Centros de Acceso Público a Internet que están desarrollando actuaciones que hagan aconsejable su continuidad, como fomentar la implantación de estos Centros en aquellos municipios de la Comunidad de Madrid en los que no hayan sido creados al amparo de la Orden 1082/2002, de 14 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, entre los que se encuentra un número representativo de municipios de población inferior a 10.000 habitantes, ampliando a la totalidad del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid el apoyo al acceso a las ventajas que la Sociedad de la Información pone al servicio de los ciudadanos.

Por todo ello, la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica pretende con la presente Orden facilitar la puesta en marcha de nuevos Centros de Acceso Público a Internet mediante un sistema de ayudas dirigido a la subvención de parte de las inversiones y de los gastos de personal y gastos corrientes del período inicial, primando aquellas iniciativas dirigidas a municipios que por su tamaño y número de habitantes no forman parte de las prioridades de la iniciativa privada.

Todas las ayudas reguladas en la presente Orden tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones e irán destinadas al cumplimiento de la finalidad de los proyectos que cumplan los requisitos establecidos.

Asimismo, se ha considerado oportuno incluir una mención al Decreto 128/2002, de 11 de julio, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento de concesión de la licencia de uso de la marca "Madridinnova", toda vez que las ayudas concedidas en base a la presente Orden refuerzan el carácter innovador de Madrid.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y financiación.

  1. La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de ayudas a entidades públicas o privadas de la Comunidad de Madrid en los términos definidos en el artículo 3.1 de la presente Orden, para la creación de Centros de Acceso Público a Internet en municipios de la Comunidad de Madrid en los que no haya sido implantado ningún Centro al amparo de la Orden 1082/2002, de 14 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, según Anexo VI de la presente Orden.

  2. Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinarán créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para los años 2004 y 2005 de las partidas 49000 y79000 del Programa de Gastos 315 de la Dirección General de Innovación Tecnológica, quedando condicionada a la existencia de crédito en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2005.

Artículo 2

Ámbito temporal

La vigencia de la presente Orden se extenderá a los ejercicios 2004 y 2005.

Artículo 3

Beneficiarios

  1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta Orden:

    1. Los Entes Locales y sus agrupaciones, así como otras entidades vinculadas alos mismos, radicadas en la Comunidad de Madrid.

    2. Las Asociaciones sin fines de lucro, Federaciones, Confederaciones, Fundaciones, Colegios Profesionales, así como cualquier otras organizaciones públicas o privadas, cualquiera que sea su estatutofundacional, con personalidad jurídica propia, que realicen sus actividades sin ánimo de lucro, radicadas en la Comunidad de Madrid.

  2. No podrán percibirse subvenciones por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Los órganos de la Comunidad competentes en materia de contratación o de concesión de subvenciones se dirigirán a la Consejería de Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

Artículo 4

Compatibilidad de las ayudas

  1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

  2. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido para el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

  3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 5

Acciones y gastos subvencionables y período de realización de los mismos

  1. Acciones subvencionables.

    1.1. Las acciones que se subvencionan son:

    1. La creación y mantenimiento de Centros de Acceso Público a Internet entendiendo como tales aquellos lugares de acceso público en los que se preste, al menos, un servicio de acceso libre y gratuito a todos los ciudadanos de navegación a través de Internet con banda ancha.

    2. El desarrollo, por los Centros creados al amparo de esta Orden, de actuaciones de formación y dinamización dirigidas a la incorporación de ciudadanos, colectivos con dificultad de acceso a las nuevas tecnologías y agentes sociales a la Sociedad de la Información.

    1.2. Las acciones subvencionables deben cumplirlos siguientes requisitos:

    Cada Centro de Acceso Público a Internet deberá:

    ? Disponer de instalaciones adecuadas a los servicios a prestar.

    ? Disponer de un mínimo de seis puestos independientes para la navegación en banda ancha.

    ? Comprometer la contratación de personal adecuado, o entidad gestora, para la gestión del centro.

    ? Proponer un programa de dinamización dirigido a potenciar el acceso a Internet y a sus servicios asociados al público objetivo sobre el queincida el centro.

    ? Establecer un control de los contenidos accesibles desde el centro.

    ? Cumplir las obligaciones establecidas en el Protocolo de Funcionamiento de los Centros de Acceso Público a Internet aprobado por Resolución de 30de octubre de 2002, del Director General de Innovación Tecnológica, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 270, de fecha 13 de noviembre de 2002, entre los que se contemplan la realización de informes mensuales, y el informe final del desarrollo de la actividad de cada Centro.

  2. Se considerarán gastos subvencionables:

    2.1. Las inversiones materiales e inmateriales destinadas a la creación de Centros de Acceso Público a Internet, excluidas la adquisición de inmueblesy las obras de adaptación, reforma o mejora de los mismos. No obstante, tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos e inversiones en infraestructuras y equipamientos necesarios para la conexión a Internet en banda ancha.

    Las inversiones deberán cumplir los siguientes requisitos:

    ? La inversión mínima será de 12.000 euros.

    ? Los equipos adquiridos deben ser nuevos.

    ? Los proyectos deben contemplar el diseño de una página web...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR