Programa excelencia bachillerato– Orden 11995/2012, de 21 de diciembre, de organización, funcionamiento e incorporación al Programa de Excelencia en Bachillerato en institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Rango de LeyOrden

Mediante el Decreto 63/2012, de 7 de junio, la Comunidad de Madrid ha regulado el Programa de Excelencia en Bachillerato en institutos de Educación Secundaria. En el mismo se establecen los destinatarios y los requisitos que han de cumplir, las características generales del Programa, y las opciones en que el mismo puede implantarse: Centros de Excelencia y Aulas de Excelencia.

A su vez, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, con el fin de reconocer el mérito y el esfuerzo de los alumnos que terminaban la Educación Secundaria Obligatoria con mejores expedientes académicos, ha establecido los Diplomas de Aprovechamiento y de Mención Honorífica, así como los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid, méritos que, entre otros, se considerarán para la incorporación de los alumnos al Programa.

Procede ahora, con vistas a su implantación, desarrollar y precisar, entre otros aspectos, su organización, así como la incorporación de los alumnos que deseen cursarlo.

En el proceso de elaboración de esta Orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificado por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.

Así pues, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

Constituye el objeto de la presente Orden la organización, el funcionamiento y la incorporación al Programa de Excelencia en Bachillerato regulado en el Decreto 63/2012, de 7 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el Programa de Excelencia en Bachillerato en institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Organización del Programa

  1. La organización del Programa de Excelencia en Bachillerato para las modalidades de Humanidades y Ciencias Sociales y de Ciencias y Tecnología se ajustará a lo establecido en el Anexo I de la presente Orden. La Consejería de Educación, Juventud y Deporte podrá autorizar modos de organización diferentes a propuesta de los centros que impartan el citado Programa, siempre de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del citado Decreto 63/2012, de 7 de junio, del Consejo de Gobierno. 2. En el proceso de evaluación de los alumnos deberán programarse pruebas orales y escritas y, en todo caso, se incluirá la realización de pruebas finales.

Artículo 3

Incorporación de los alumnos al Programa

  1. La incorporación de los alumnos en el Programa de Excelencia requerirá su admisión en el instituto de educación secundaria que lo imparta, de conformidad con los artículos4y5delDecreto 63/2012, de 7 de junio, y la normativa de admisión en Bachillerato de aplicación en la Comunidad de Madrid. Una vez admitidos, podrán incorporarse al Programa

de Excelencia aquellos alumnos que cumplan los requisitos a que se refiere el artículo 2.2 del mencionado Decreto. 2. Los alumnos que deseen incorporarse al Programa de Excelencia en Bachillerato, deberán presentar, ellos o sus padres o tutores legales, en caso de ser menores de edad, una solicitud de incorporación. 3. Para la incorporación al Programa de Excelencia tendrán prioridad los alumnos admitidos en el centro en el proceso ordinario de admisión en centros sostenidos con fondos públicos. Si resultase que tras la incorporación de estos alumnos al citado Programa quedasen plazas vacantes, podrán ser admitidos alumnos procedentes de otros centros, quienes deberán solicitar su admisión en el centro donde se imparte dicho Programa. 4. En los casos en que hubiese más alumnos que soliciten su incorporación al Programa que plazas vacantes en el mismo, se aplicarán los criterios que se recogen en el Anexo II de la presente Orden. 5. Las solicitudes de aquellos alumnos que, habiendo solicitado su incorporación al Programa en más de un centro, no obtuvieran plaza en el centro solicitado en primer lugar, se resolverán por una comisión formada al efecto, presidida por el titular de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial o persona en quien delegue.

Artículo 4

Traslado de centro

Los alumnos que vayan a incorporarse al Programa de Excelencia en Bachillerato y se encuentren matriculados en un centro de la Comunidad de Madrid distinto a aquel en que vayan a cursar el Programa, realizarán un traslado de...

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