DECRETO 244/2000, de 16 de noviembre, sobre notificación a la Comisión Europea de los proyectos de reglamentos técnicos y de reglamentos relativos a los Servicios de la Sociedad de la Información.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

La Directiva 98/34/CE de 22 de junio de 1998, "por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas", y la Directiva 98/48/CE, de 20 de julio de 1998, que modifica la anterior ampliando su campo de actuación a los servicios de la sociedad de la información, se dirigen a eliminar o reducir los obstáculos a los intercambios comerciales de productos así como a la libre prestación de servicios de la sociedad de la información, que puedan derivarse de las reglamentaciones técnicas y de los reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.

A tales efectos, se articulan mecanismos de comunicación que permiten a la Comisión y a los Estados miembros estar informados de las reglamentaciones que pretendan adoptarse en cada Estado miembro, y disponer, asimismo, del plazo necesario para formular observaciones y proponer modificaciones.

El incumplimiento de esta obligación de notificación implica que la Comisión o un Estado miembro pueden iniciar ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas un procedimiento de infracción contra el Estado responsable, y, además, en virtud de reciente jurisprudencia del citado Tribunal, que los particulares puedan alegar la inaplicabilidad del reglamento no notificado en el orden jurisdiccional interno del respectivo Estado.

Es por ello que, al objeto de que la Comunidad de Madrid cumpla, en el ámbito de su responsabilidad, con esta obligación de notificación de los reglamentos técnicos y de los reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información que sus Instituciones sean competentes para adoptar, es preciso instrumentar el procedimiento de notificación previa a la Comisión Europea.

Este procedimiento se regula en el presente Decreto que resulta de aplicación a todos aquellos proyectos de reglamentos técnicos que la Comunidad de Madrid tenga competencia para adoptar o proponer su adopción.

Para la elaboración del presente Decreto se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, en los aspectos de regulación de este procedimiento que son de competencia del Estado.

De conformidad con el artículo 10.2.h) del Decreto 184/2000, de 31 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Hacienda, corresponde a la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos "el control y canalización hacia las Instituciones Europeas y, en particular, hacia la Comisión Europea de las comunicaciones oficiales que deban realizarse como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones de notificación de Reglamentaciones Técnicas y del procedimiento de información mutua derivadas del ordenamiento comunitario". En consecuencia, la citada Dirección es el órgano de contacto y coordinación del procedimiento y trámites internos para realizar la notificación oficial de los reglamentos referidos.

En su virtud, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 16 de noviembre de 2000

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

  1. El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento interno de información a la Comisión Europea de los proyectos de reglamentos técnicos y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información que elabore la Administración de la Comunidad de Madrid, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en las Directivas 98/34/CE y 98/48/CE.

  2. A los efectos de cumplir la obligación de notificación de las reglamentaciones técnicas, se estará a las definiciones establecidas en el Anexo del presente Decreto.

Artículo 2

Notificación de los proyectos de reglamentos técnicos y de reglamentos relativos a los servicios

La Comunidad de Madrid notificará a través de la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos, todo proyecto de reglamento técnico y de reglamento relativo a los servicios, para que, tanto la Comisión como los demás Estados miembros puedan formular observaciones y proponer modificaciones con el fin de eliminar o reducir los obstáculos a los intercambios comerciales de productos, así como a la libre prestación de servicios de la sociedad de la información.

Los proyectos de reglamentos técnicos o de reglamento relativo a los servicios de la sociedad de la información elaborados por las Consejerías, serán notificados a la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos para el cumplimiento de la obligación de notificación a la Comisión Europea.

Artículo 3

Notificación inicial del proyecto de reglamento al órgano competente

  1. El procedimiento de notificación se iniciará con la remisión por el organismo competente del proyecto de reglamento a la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos de la Consejería de Presidencia y Hacienda. A dicha notificación se adjuntará la documentación siguiente:

    1. Modelo de mensaje de notificación cumplimentado, en el que se indicarán las razones por las cuales es necesaria su adopción, a menos que se deduzcan del propio proyecto.

    2. Texto del proyecto, salvo si se trata de una simple transposición íntegra de una norma internacional o europea, en cuyo caso bastará una simple información referente a dicha norma.

    3. Textos básicos, entendiéndose por tales los textos de las disposiciones legales y reglamentarias en que se fundamente el proyecto de modo principal y directo, cuando el conocimiento de dichas disposiciones sea necesario para apreciar su alcance, salvo que ya se hubieran remitido con ocasión de una notificación anterior.

  2. En el caso de que el organismo comunicante invoque el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 6, 5 de este Decreto, deberá hacerse mención expresa de los motivos que justifiquen la urgencia de las medidas en cuestión.

  3. En el supuesto de que el Centro directivo indique que se trata de especificaciones técnicas u otros requisitos, o de reglamentos relativos a los servicios, vinculados a medidas fiscales o financieras que afecten al consumo de los productos o servicios, fomentando la observancia de dichas especificaciones técnicas u otros requisitos o reglas relativas a los servicios, deberán hacerse constar tales circunstancias.

    Cuando el proyecto de reglamento tenga por objeto limitar la comercialización o la utilización de una sustancia, un preparado o un producto químico, por motivos de salud pública o de protección de los consumidores o del medio ambiente, el Centro directivo comunicará, asimismo, bien un resumen, o bien los datos pertinentes relativos a la sustancia, al preparado o al producto de que se trate y los relativos a los productos de sustitución conocidos y disponibles, siempre y cuando se disponga de dicha información, así como los efectos esperados de la medida en lo que respecta a la salud...

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