DECRETO 275/2000, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 154/2000, de 29 de junio, por el que se crea el Euro-Observatorio de la Comunidad de Madrid y se regula el Euro-Logo.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyDecreto

La Consejería de Presidencia y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 152/1997, de 6 de noviembre, de creación de la Comisión de Coordinación para la introducción de la moneda única, tiene atribuida una importante función en el proceso de implantación de la moneda única, en coordinación con la Consejería de Economía y Empleo y el resto de las Consejerías y Administraciones Públicas. De hecho, asume la Copresidencia de la citada Comisión de Coordinación que tiene como finalidad principal la de atenuar los efectos que la efectiva implantación del euro puede provocar en los agentes del sector privado y, en general, en los ciudadanos, y que, entre sus funciones, figura la de identificar posibles problemas y realizar un seguimiento de las acciones de información y difusión relativas al euro.

Resultando coincidentes dichas funciones de la Comisión con las ejercidas por el Euro-Observatorio de la Comunidad de Madrid, resulta conveniente, con el fin de aunar esfuerzos y coordinar las acciones de ambos organismos, otorgar la debida representación en el Euro-Observatorio a la Consejería de Presidencia y Hacienda, representación de la que actualmente carece.

Por otra parte, se añade una vocalía con el fin de reforzar la presencia de la Dirección General de Alimentación y Consumo, órgano al que le corresponde el desarrollo de las funciones de información y formación de los consumidores.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de diciembre de 2000.

DISPONE

Artículo Único

Se modifica el artículo 2 del Decreto 154/2000, de 29 de junio, por el que se crea el Euro-Observatorio de la Comunidad de Madrid y se regula el Eurólogo, que quedará redactado en los siguientes términos:

"Artículo 2

Composición del Euro-Observatorio

El Euro-Observatorio tendrá la siguiente composición:

  1. Presidente, que lo será el del Consejo de Consumo.

  2. Vicepresidente, que lo será el titular de la Viceconsejería de Presidencia.

  3. Vocales:

    1. Un representante de cada una de las Asociaciones de Consumidores presentes en el Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid.

    2. Un representante de la Organización Empresarial intersectorial y territorial más representativa de la Comunidad de Madrid.

    3. Un representante de la Organización Empresarial más representativa de la Comunidad de Madrid en el ámbito de la pequeña distribución comercial.

    4. Un...

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