DECRETO 126/2001, de 2 de agosto, por el que se modifican, durante la etapa de doble circulación monetaria, los Reglamentos de Viajeros del 'Ferrocarril Metropolitano de Madrid', del Transporte Interurbano de la Comunidad de Madrid, y de la 'Empresa Municipal de Transportes de Madrid, Sociedad Anónima'.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El artículo 67 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, ha modificado el artículo 4, apartado dos de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro, determinando que a partir del 1 de marzo de 2002, los billetes y monedas denominados en pesetas perderán su curso legal y sólo conservarán un mero valor de canje. De esta forma, se ha reducido a dos meses el período de coexistencia para favorecer la actuación de los agentes económicos y la adaptación de todos los ciudadanos a la nueva moneda.

Los Reglamentos de Viajeros del "Ferrocarril Metropolitano de Madrid", del Transporte Interurbano de la Comunidad de Madrid y de la "Empresa Municipal de Transportes de Madrid, Sociedad Anónima", regulan la adquisición de los títulos de transporte de una forma satisfactoria con carácter general, pero que no resulta conveniente en un período de convivencia física de dos monedas de curso legal.

Por ello, mediante el presente Decreto, redactado a iniciativa del Consorcio Regional de Transportes, se modifican los Reglamentos antes citados, introduciendo en los mismos una Disposición Transitoria que contempla, durante la etapa de doble circulación monetaria, la aplicación en relación a los títulos de transporte, de una serie de medidas en beneficio de los usuarios y de la buena prestación del servicio.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 2 de agosto de 2001,

DISPONGO

Artículo 1

Modificación del Decreto 49/1987, de 8 de mayo

Se añade una Disposición Transitoria al Decreto 49/1987, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Viajeros del "Ferrocarril Metropolitano de Madrid", con el siguiente texto:

1. Desde el 1 de enero hasta el 28 de febrero de 2002, los viajeros podrán abonar sus títulos de transporte en cualquiera de las dos monedas de curso legal.

2. Sólo se podrá entregar billetes o monedas en uno de los dos medios de pago de curso legal, no admitiéndose los pagos

mixtos, en los que se combinen billetes o monedas en euros y en pesetas.

Artículo 2

Modificación del Decreto 79/1997, de 3 de julio

Se añade una Disposición Transitoria al Decreto 79/1997, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viajeros del Transporte Interurbano de la Comunidad de Madrid, con el siguiente texto:

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