ORDEN 2204/2009, de 26 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas para estudiantes, a disfrutar en Centros de Acogimiento Residencial dependientes del Instituto Madrileño del Menor y la Familia de la Comunidad de Madrid, y la convocatoria del curso 2009-2010.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Familia y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, le atribuye, en su artículo 26.18, la competencia exclusiva en materia de asistencia social.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 126/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, esta es el órgano superior de la Comunidad de Madrid encargado de la dirección y ejecución de la política del Gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de familia y asuntos sociales, y como tal ejercerá las competencias que tiene atribuidas a estos efectos por el Estatuto de Autonomía, la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y demás normas legales y reglamentarias, y en particular, el desarrollo y ejecución de las políticas de protección a la familia y servicios sociales; correspondiendo al titular de la citada Consejería la presidencia de las entidades institucionales adscritas a la Consejería y establecidas en la disposición adicional primera del referido Decreto, entre las que se encuentra el Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

En virtud de la Ley 2/1996, de 24 de junio, se creó el Instituto Madrileño del Menor y la Familia, como Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, que, de acuerdo con el artículo 2 de dicha Ley, tiene atribuida, entre otros objetivos básicos, la promoción de las políticas integrales referidas a los menores, objeto de regulación en la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

El Decreto 88/1998, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto de las Residencias de Atención a la Infancia y Adolescencia, regula, entre los principios educativos de dichas residencias, previstos en su artículo 4, la normalización de la vida cotidiana, entendida como la organización del centro de modo que proporcione a los niños unas experiencias similares en lo fundamental a las de cualquier niño de nuestra sociedad. La atención normalizada de los niños que atraviesan situaciones socio-familiares difíciles es un medio encaminado a su integración social. El estímulo de la cooperación y el fomento de la solidaridad del colectivo social hacia los menores en dificultad, contribuye, asimismo, a aquella integración. El hecho de que estos puedan convivir con jóvenes estudiantes en distintos momentos de la vida diaria, supone para ellos nuevos modelos de identificación que apoyan este proceso normalizado, con jóvenes estudiantes y jóvenes en proceso activo de inserción sociolaboral.

La complejidad de la tarea en los centros residenciales, unido al deseo de ofrecer a los menores una calidad en la atención y a la vez colaborar en la sensibilización social y conocimiento de la tarea del Educador, fueron las razones fundamentales que impulsaron la creación de becas en las residencias de protección.

En esta línea, se considera importante mantener, como fórmula de cooperación social, las becas dirigidas a jóvenes estudiantes, mayores de edad, y a jóvenes que han estado sujetos a medida de protección en la Comunidad de Madrid y no tengan un contrato de trabajo estable.

En virtud de lo anteriormente citado y en ejercicio de las competencias legalmente atribuidas

DISPONGO

Capítulo I Artículos 1 a 11

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de "becas de residencia" que ofrece el Instituto Madrileño del Menor y la Familia, a disfrutar en sus Centros de Acogimiento Residencial, a fin de que los beneficiarios puedan colaborar en las actividades de la vida diaria de los menores que residen en dichos centros y en otras tareas más genéricas dirigidas a los menores.

Artículo 2

Finalidad

La finalidad de las becas, en consonancia con lo establecido en el artículo 3.j) de la Ley 2/1996, de 24 de junio, de creación del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, relativo al desarrollo de las acciones informativas, divulgativas o de otra índole dirigidas al conjunto de la sociedad, es:

- Promover la convivencia entre jóvenes y menores.

- Facilitar a los estudiantes un lugar en el que residir y realizar sus estudios y formación.

- Estimular la cooperación y el fomento de la solidaridad hacia los menores en dificultad.

Artículo 3

Régimen jurídico

En todo lo no previsto en la presente Orden y en lo que sea de aplicación, se estará a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid; y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo. Igualmente, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4

Contenido de la beca

  1. El perceptor tendrá derecho a habitación y manutención dentro del recurso de acogimiento residencial, así como a lavado y planchado de ropa, siempre supeditado a la organización de cada residencia.

  2. La naturaleza de la relación entre el Instituto Madrileño del...

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