DECRETO 40/2007, de 28 de junio, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia Primera y Portavocia del Gobierno
Rango de LeyDecreto

Mediante el Decreto 7/2007, de 20 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, se procedió a establecer el número, denominación y competencias de las Consejerías. Procede ahora definir la estructura de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, estableciendo los órganos hasta nivel de Dirección General que integran cada una de ellas y sus competencias, así como los Entes y Organismos que se adscriben a las mismas.

El criterio seguido en la redacción del presente Decreto ha sido, en primer lugar, delimitar las competencias de nueva creación o que resulten modificadas, de modo que aquellas Viceconsejerías y Direcciones Generales cuya denominación se mantiene, conservan las competencias que hasta ahora tengan atribuidas. En segundo lugar, se han determinado todas las unidades con rango de Viceconsejería y Dirección General que integran la estructura completa de cada Consejería que está afectada por algún tipo de variación, así como los Entes y Empresas Públicas adscritas a cada una de ellas.

En el caso de las Consejerías que no han variado en su estructura orgánica, esta se mantiene como en la actualidad, tanto en lo referente a los centros directivos, Órganos y Entidades adscritas, como en cuanto a sus competencias.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 del Estatuto de Autonomía y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de junio de 2007,

DISPONGO

Artículo 1

Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno

  1. Corresponden al Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno la coordinación e impulso de la política general del Gobierno, tanto en el ámbito interno de la Comunidad como en las relaciones de esta con otras Administraciones.

    El Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno tiene a su cargo, sin perjuicio de las competencias de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, las relaciones del Consejo de Gobierno con la Asamblea y otras Instituciones y Organismos.

    Como titular de la Consejería le corresponde, además, la dirección y coordinación de la política informativa de la Comunidad de Madrid, las relaciones con los medios de comunicación, la publicidad institucional, las competencias audiovisuales, la coordinación de la sociedad de la información y del conocimiento, los procesos electorales y las funciones de Portavoz del Gobierno.

  2. La Secretaría General del Consejo de Gobierno pasa a denominarse Viceconsejería de la Vicepresidencia Primera y Secretaría General del Consejo de Gobierno, que ejercerá las competencias que tiene actualmente atribuidas, así como las previstas en el artículo 44 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

  3. Se crea la Oficina de Comunicación del Gobierno, como unidad dependiente de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno. La Oficina de Comunicación del Gobierno, que estará dirigida por el titular de la Dirección General de Medios de Comunicación, asumirá la función de coordinación de la política informativa del Gobierno, de las distintas Consejerías y de la Administración Institucional, y la asistencia y apoyo en sus funciones al Portavoz del Gobierno.

    Las jefaturas de los servicios de prensa y comunicación de cada una de las Consejerías y de la Administración Institucional y Fundaciones de la Comunidad de Madrid corresponde a los Delegados de Prensa, que dependerán orgánica y funcionalmente de la Oficina de Comunicación, sin perjuicio de que tengan el carácter de servicios comunes de la Consejería o de la Administración Institucional. El nombramiento o designación del resto de miembros de los servicios de prensa y comunicación requerirá del informe previo favorable de la titular de la Dirección General de Medios de Comunicación.

  4. Corresponde a la Dirección General de Medios de Comunicación la coordinación y ordenación de toda la publicidad institucional de la Comunidad de Madrid y su Administración Institucional, la autorización preceptiva y previa para la contratación de cualquier clase de publicidad, y la aprobación de los planes de medios de comunicación y sus modificaciones.

  5. Se adscriben a la Secretaría General Técnica las competencias relativas a los procesos electorales.

  6. La Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno, bajo la superior dirección del titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura básica y Organismos adscritos:

    a) Viceconsejería de la Vicepresidencia Primera y Secretario General del Consejo de Gobierno.

    b) Secretaría General Técnica.

    c) Dirección General de Medios de Comunicación-Oficina de Comunicación del Gobierno.

    d) Dirección General de los Servicios Jurídicos.

    e) Dirección General de relaciones con la Asamblea de Madrid.

    f) Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

    g) Centro de Asuntos Taurinos.

    h) Canal de Isabel II y su grupo empresarial.

Artículo 2

Consejería de Justicia y Administraciones Públicas

  1. La Viceconsejería de Justicia e Interior pasa a denominarse Viceconsejería de Justicia y Administraciones Públicas, que ejercerá las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

  2. La Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos pasa a denominarse Dirección General de Asuntos Europeos, que asumirá las competencias de las Áreas de Asuntos Europeos e Interregionales, Centro de Documentación Europea, Oficina de la Comunidad en Bruselas, Fondos Europeos y Política Regional de la antigua Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos.

  3. La Secretaría General Técnica de Justicia e Interior pasa a denominarse Secretaría General Técnica de Justicia y Administraciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR