DECRETO 227/2003, de 24 de noviembre, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 227/2003, de 24 de noviembre, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Mediante el Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, se procedió a establecer el número, denominación y competencias de las Consejerías. Procede ahora definir la estructura de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, estableciendo los órganos hasta nivel de Dirección General que integran cada una de ellas y sus competencias, así como los Entes y Organismos que se adscriben a las mismas.

El criterio seguido en la redacción del presente Decreto ha sido, en primer lugar, delimitar las competencias de nueva creación o que resulten modificadas, de modo que aquellas Viceconsejerías y Direcciones Generales cuya denominación se mantiene conservan las competencias que hasta ahora tengan atribuidas. En segundo lugar, se han determinado todas las unidades con rango de Viceconsejería y Dirección General que integran la estructura completa de cada Consejería, así como los Entes y Empresas Públicas adscritas a cada una de ellas.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 del Estatuto de Autonomía y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Vicepresidente Primero, Portavoz y Consejero de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 24 de noviembre de 2003,

DISPONGO

Artículo 1

Consejería de Presidencia

  1. Corresponden al Vicepresidente Primero, Portavoz y Consejero de Presidencia la dirección y coordinación de la política informativa de la Comunidad de Madrid, las relaciones con los medios de comunicación y las funciones de Portavoz del Gobierno.

  2. Se crea la Secretaría General del Consejo de Gobierno, con rango de Viceconsejería, que asistirá con voz pero sin voto a las reuniones del Consejo de Gobierno; asumirá directamente el Secretariado del Gobierno, de sus Comisiones Delegadas y de la Comisión Preparatoria; y ejercerá las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y, en particular, coordinará todas las unidades y organismos de la Consejería salvo la Dirección General de Relaciones Externas. Igualmente, se adscribe al Secretariado General del Consejo de Gobierno el Servicio de Radiodifusión y Televisión.

  3. Se crea la Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid, como órgano de comunicación entre el Gobierno y la Asamblea, al que corresponde, bajo la superior dirección del Consejero y la coordinación del Secretario General del Consejo de Gobierno, el ejercicio de las siguientes funciones: la coordinación de la actividad administrativa en las relaciones del Gobierno con la Asamblea; la remisión a la Asamblea de los escritos y comu-

    nicaciones que el Gobierno está obligado a remitir, excepción hecha de los proyectos de Ley y Decretos Legislativos, que serán remitidos por el Consejero; el estudio, seguimiento y coordinación en fase parlamentaria del programa legislativo del Gobierno; la información, coordinación y asistencia al Gobierno y a las Consejerías en sus relaciones con la Asamblea; la coordinación administrativa para el cumplimiento de la actividad de control parlamentario del Gobierno, y cualquier otra función que pueda derivar de la actividad de la Asamblea en sus relaciones con el Gobierno.

  4. La Dirección General de Administración Local pasa a denominarse Dirección General de Cooperación con la Administración Local.

  5. La Consejería de Presidencia, bajo la superior dirección del titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura básica y organismos adscritos:

    - Secretaría General del Consejo de Gobierno, con rango de Viceconsejería.

    - Viceconsejería de Presidencia.

    - Secretaría General Técnica.

    - Dirección General de los Servicios Jurídicos.

    - Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid.

    - Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos.

    - Dirección General de Cooperación con la Administración Local.

    - Dirección General de Medios de Comunicación.

    - Dirección General de Relaciones Externas.

    - Patronato Madrileño de Áreas de Montaña.

    - Agencia para el Desarrollo del Sur.

    - Agencia para el Desarrollo del Corredor del Henares.

    - Centro Regional de Coordinación e Información Municipal.

    - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

    - Centro de Asuntos Taurinos.

    - Canal de Isabel II y su grupo empresarial.

Artículo 2

Consejería de Justicia e Interior

  1. Se suprime la Viceconsejería de Justicia y Administraciones Públicas y se crea la Viceconsejería de Justicia e Interior, que ejercerá las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y, en particular, coordinará las siguientes unidades y organismos de la Consejería: Dirección General de Protección Ciudadana; Dirección General de Política Interior; Dirección General de Justicia; Instituto Superior de Estudios de Seguridad; Madrid 112, y la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

  2. Se crea la Viceconsejería de Modernización y Calidad de los Servicios, que ejercerá las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y, en particular, las relativas a la Modernización y Racionalización del Sector Público, y coordinará las siguientes unidades y organismos de la Consejería: Dirección General de Función Pública; Dirección General de Calidad y Atención al Ciudadano; 'Madrid Excelente, Sociedad Anónima', y el Instituto Madrileño de Administración Pública.

  3. Se suprime la Secretaría General Técnica de Justicia y Administraciones Públicas y se crea la Secretaría General Técnica de Justicia e Interior.

  4. Se crea la Dirección General de Política Interior, que ejercerá las competencias sobre las siguientes materias: espectáculos públicos, asociaciones, fundaciones, colegios profesionales y régimen jurídico de las corporaciones locales.

  5. La Consejería de Justicia e Interior, bajo la superior dirección del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR