ORDEN 1540/2008, de 8 de mayo, de la Consejería de Economía y Consumo, por la que se regulan en la Comunidad de Madrid las ayudas para la mejora y modernización de las estructuras agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y se realiza la convocatoria para 2008.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Economía y Consumo
Rango de LeyOrden

El Reglamento 1698/2005, del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) establece las normas generales que regulan la ayuda comunitaria al desarrollo rural, financiada por el FEADER, que contribuirá a la promoción de un desarrollo rural sostenible. Asimismo, indica que las ayudas a “Inversiones en las explotaciones agrarias” e “Instalación de jóvenes agricultores”, estarán contenidas en el respectivo Programa Regional de Desarrollo Rural de esta Comunidad Autónoma para el período 2007-2013.

La mejora de las estructuras y la modernización de los sistemas de producción de las explotaciones agrarias son objetivos preferentes de la política agraria madrileña en cuanto que contribuyen a la mayor eficacia productiva, a la diversificación de las producciones, al incremento de la competitividad, de la viabilidad y de la renta agraria, así como al reforzamiento del sector agroalimentario, a la mejora de la calidad de vida y fijación de la población en el medio rural y a la preservación del medio ambiente.

Estos objetivos están plasmados en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias. La misma ha sido modificada por la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, entre otros aspectos dicha modificación afecta a la definición de “agricultor profesional”.

Sin embargo, en la Comunidad de Madrid, dadas las características de su sector agrario, con un porcentaje elevado de titulares de explotación que no reúnen las condiciones establecidas en la Ley 19/1995 para ser considerados “agricultores profesionales” o que no alcanzan sus explotaciones la condición de explotación prioritaria, según se trate de personas físicas o jurídicas respectivamente, y considerando igualmente la especial demanda de la población de Madrid con el medio rural y sus relaciones urbano-rural, se considera necesario establecer ayudas, además de a los agricultores profesionales o a las explotaciones prioritarias, a otro colectivo más amplio, el de los agricultores y ganaderos no profesionales que realicen en sus explotaciones inversiones dirigidas a lograr mejoras en las condiciones higiénico-sanitarias, medioambientales, en el ahorro de energía o de agua.

Con anterioridad a esta Orden, las ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias estaban reguladas a través de la Orden 6480/2005, de ayudas para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias y para actividades de diversificación de la producción agraria; de la Orden 1011/2006, de ayudas para la mejora y modernización de los regadíos de la Comunidad de Madrid, y de la Orden 1012/2006, de ayudas a la protección del medio ambiente en conexión con la economía agraria y mejora del bienestar de los animales en zonas rurales de la Comunidad de Madrid.

La presente Orden desarrolla cinco actuaciones del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (PDR-CM 2007-2013), ayudas a la primera instalación de jóvenes, apoyo a las inversiones productivas basadas en un plan de mejora y modernización de explotaciones agrarias cuyos titulares sean agricultores profesionales o entidades cuyos socios sean en su mayoría profesionales, ayudas dirigidas a todos aquellos agricultores que quieran realizar inversiones en pro de alcanzar mejores condiciones higiénico-sanitarias, así como la introducción de energías alternativas, ayudas para agricultores de regadío que quieran introducir sistemas más eficientes de riego, y ayudas para agricultores que introduzcan cultivos permanentes poco exigentes en agua en parcelas anteriormente cultivadas con especies exigentes en agua. Estas actuaciones se agrupan en dos líneas de ayuda distintas en correspondencia a la medida del PDR-CM 2007-2013 en que dichas actuaciones se incluyen. En concreto se trata de las medidas 112 “Instalación de jóvenes agricultores” (actuación 1121 primera instalación de jóvenes agricultores) y 121 “Modernización de las explotaciones agrarias” (resto de las actuaciones mencionadas). Igualmente, destacar la importancia que otro instrumento, en este caso nacional, tiene en la presente Orden, el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013; en el que queda encuadrada la medida 112.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Economía y Consumo, a través de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural tiene competencias en la materia, según lo dispuesto en el Decreto 10/2008, de 21 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica.

Con el objeto de ahorrar tiempo, simplificar la tramitación y ejecutar el programa en el plazo más breve posible, se ha incorporado en la Orden reguladora la convocatoria de ayudas.

Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en su reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

El objeto de la presente Orden es el de regular las ayudas para la primera instalación de jóvenes agricultores y para la modernización de explotaciones agrarias, así como realizar la convocatoria para el año 2008.

Capítulo I Artículos 2 a 33

Bases reguladoras

SECCIÓN PRIMERA Artículos 2 a 6

Objeto y actuaciones de ayuda

Artículo 2

Objeto de las subvenciones

El objeto de las subvenciones previstas en la presente Orden es la incorporación de jóvenes a la agricultura, la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, en particular, inversiones productivas basadas en un plan de mejora de las explotaciones agrarias, otras inversiones para la mejora de las condiciones de las explotaciones agrarias, inversiones para la mejora de la eficiencia del riego y el fomento de la implantación de olivar y otros cultivos leñosos de bajo consumo hídrico.

Las ayudas, recogidas en la Orden serán cofinanciadas en un 30 por 100 por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Para la línea de primera instalación de jóvenes agricultores las ayudas serán, además, cofinanciadas en un 45 por 100 por la Administración General del Estado a través del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación.

Artículo 3

Definiciones

A los efectos de la presente Orden se entenderá por:

  1.   Cualificación profesional:

    — Para titulares de explotación: deberán poseer un mínimo de tres años de experiencia profesional. Se podrá compatibilizar experiencia profesional con formación lectiva en materias agrarias, en cuyo caso deberá acreditarse al menos un año de experiencia profesional, pudiendo suplir cada año que falte hasta completar los tres exigibles a razón de un año de experiencia por sesenta horas lectivas.

    — Para jóvenes agricultores: únicamente podrá acreditarse con, al menos, ciento ochenta horas lectivas de formación en materias agrarias, incluidos los aspectos relativos a un adecuado comportamiento ambiental de la actividad agraria en el momento de la solicitud o el compromiso de adquirirla en el plazo de dos años, desde el momento de la instalación. Cuando la formación lectiva no se acredite mediante un título académico, en el certificado de asistencia a los distintos cursos constará la duración de cada uno de ellos, y deberán sumar como mínimo ciento ochenta horas lectivas, de las que al menos cincuenta corresponderán a gestión económica de la explotación agraria y cuarenta relacionadas con aspectos ambientales, incluidos los de bienestar de los animales, de la explotación.

  2.   Agricultor profesional: La persona física titular de una explotación agrícola, ganadera o forestal, que requiera un volumen de empleo de, al menos, una Unidad de Trabajo Anual y que obtenga al menos el 25 por 100 de su renta de actividades agrarias.

  3.   Agricultor joven: La persona que haya cumplido los dieciocho años y no haya cumplido cuarenta años y ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria como jefe de explotación.

  4.   Primera instalación:

    a) Aquella en la que un joven accede por primera vez a la titularidad, exclusiva o compartida, de una explotación agraria prioritaria, según se define en la Ley 19/1995, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, o a la cualidad de socio de una entidad titular de una explotación prioritaria de carácter asociativo, o que la entidad asociativa alcance la calificación de prioritaria tras la incorporación del joven.

    b) También se considerará primera instalación las consideradas en la Ley 19/1995.

  5.   Agricultor joven cotitular de una explotación: Aquel que en su primera instalación accede a la titularidad compartida de una explotación agraria conforme a las siguientes condiciones:

    a) Que el titular y el agricultor joven acuerden que este compartirá las responsabilidades gerenciales, los resultados económicos de la explotación, los riesgos inherentes a su gestión y las inversiones que en ella se...

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