DECRETO 78/2009, de 27 de agosto, del Consejo de ­ Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Septiembre de 2009
SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno
Rango de LeyDecreto

En aplicación de los principios de austeridad y de economía que presiden la acción pública del Gobierno de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno aprobó el Decreto 42/2009, de 30 de abril, por el que se modifica la denominación y competencias de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno y de la Consejería de Economía y Hacienda. En aplicación de dicho Decreto, la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno pasó a denominarse Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, asumiendo, además de las competencias que ostentaba hasta ese momento, las atribuidas a la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo, salvo en materia de turismo, que se atribuyeron a la Consejería de Economía y Hacienda.

Esta modificación hace necesaria la aprobación de un nuevo Decreto, a fin de establecer las competencias y estructura orgánica, hasta el nivel de Subdirección General, de los distintos órganos que integran la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, hasta el momento contempladas en el Decreto 27/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 28/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de agosto de 2009,

DISPONGO

Capítulo I Artículo 1

Del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno

Artículo 1

Competencias del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno

  1. Corresponde al Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno la coordinación e impulso de la política general del Gobierno, tanto en el ámbito interno de la Comunidad como en las relaciones de esta con otras Administraciones.

  2. El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno tiene a su cargo, sin perjuicio de las competencias de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, las relaciones del Consejo de Gobierno con la Asamblea y otras Instituciones y Organismos y demás atribuciones que le encomienda el artículo 42 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, exceptuada la relativa al informe sobre las propuestas de estructura y plantilla de las diferentes Consejerías.

  3. Como titular de la Consejería le corresponden, además, la dirección y coordinación de la política informativa de la Comunidad de Madrid, las relaciones con los medios de comunicación, la publicidad institucional, las competencias audiovisuales, la coordinación de la sociedad de la información y del conocimiento, los procesos electorales y las funciones de Portavoz del Gobierno.

  4. Como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid en materia de cultura, deporte y juventud, y en el marco de las competencias autonómicas, le corresponden las siguientes atribuciones:

    1. Archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas, centros dramáticos y de bellas artes, y demás centros de depósito cultural o colecciones de análoga naturaleza, de interés para la Comunidad de Madrid, que no sean de titularidad estatal, así como la promoción de las artes plásticas.

    2. La gestión, el seguimiento y el control de las actividades de promoción de la cultura y las artes escénicas, cinematográficas, audiovisuales, musicales y coreográficas, así como la organización de los festivales de la Comunidad de Madrid en el ámbito de dichas artes.

    3. Ejecución de la legislación estatal en materia de propiedad intelectual.

    4. Protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad, sin perjuicio de la competencia del Estado para la defensa de los mismos contra la exportación y la expoliación.

    5. Promoción del deporte y la cultura física en sus diferentes niveles, desde el deporte de base hasta el de alto rendimiento; las relaciones con las federaciones deportivas madrileñas y con las restantes asociaciones y entidades deportivas; las relaciones con los municipios en materia deportiva; la cooperación con municipios y federaciones deportivas en materia de infraestructuras deportivas y la organización de las competiciones deportivas en el territorio autonómico, sin perjuicio de las competencias de las restantes Administraciones, organismos y entidades.

    6. Ordenación y promoción de las políticas de juventud.

  5. Asimismo, el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, como Jefe del Departamento, tiene atribuidas las competencias que le otorga el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás disposiciones en vigor.

Capítulo II Artículo 2

De la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno

Artículo 2

Organización general del Departamento

  1. La Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura orgánica:

  1. Viceconsejería de la Vicepresidencia y Secretaría General del Consejo de Gobierno.

  2. Viceconsejería de Cultura.

  3. Viceconsejería de Deportes.

  4. Secretaría General Técnica.

  5. Dirección General de Medios de Comunicación-Oficina de Comunicación del Gobierno.

  6. Dirección General de los Servicios Jurídicos.

  7. Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid.

  8. Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado.

  9. Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.

  10. Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas.

  11. Dirección General de Promoción Cultural.

  12. Dirección General de Patrimonio Histórico.

  13. Dirección General de Deportes.

  14. Dirección General de Juventud.

Capítulo III Artículos 3 y 4

De la Viceconsejería de la Vicepresidencia y Secretaría General del Consejo de Gobierno

Artículo 3

Competencias de la Viceconsejería de la Vicepresidencia y Secretaría General del Consejo de Gobierno

  1. Corresponde al Viceconsejero de la Vicepresidencia y Secretario General del Consejo de Gobierno asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del Consejo de Gobierno; asumir directamente el Secretariado del Gobierno, de sus Comisiones-Delegadas y de la Comisión Preparatoria, y ejercer, respecto de los centros directivos adscritos a la Viceconsejería de Vicepresidencia y Secretaría General del Consejo de Gobierno, las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. Le corresponde asimismo presidir la Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet de la Comunidad de Madrid "madrid.org", creada por el Decreto 53/2005, de 23 de junio, y autorizar todas aquellas páginas web que no estén incluidas en dicho Portal y que sean impulsadas por organismos u otras entidades adscritos o dependientes de la Administración de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional única del Decreto 53/2005, de 23 de junio.

  2. En cuanto al Secretariado del Gobierno, le corresponde:

    1. La preparación de las reuniones y examen de todos los expedientes administrativos que se elevan al Consejo de Gobierno para su aprobación.

    2. El control del cumplimiento de las instrucciones sobre la tramitación de los asuntos de los órganos colegiados del Gobierno y de las directrices de técnica normativa.

    3. La determinación de la tramitación conjunta de disposiciones y actos administrativos.

    4. La distribución del orden del día y de cuantos datos y antecedentes precisen los miembros de los órganos colegiados del Gobierno para conocer los asuntos sometidos a deliberación.

    5. La preparación y custodia de las actas de los acuerdos adoptados, velando por su ejecución.

    6. El control de la publicación de las disposiciones y actos administrativos que deban insertarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el resto de publicaciones oficiales, velando especialmente por el orden de prioridad de las inserciones, la salvaguardia de las competencias de los distintos órganos de la Administración y el cumplimiento de los requisitos necesarios en cada caso.

    7. El desempeño del Secretariado General de la Orden del Dos de mayo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 91/2006, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la "Orden del Dos de mayo" de la Comunidad de Madrid y se regulan los correspondientes honores y distinciones.

  3. Además, corresponden a la Viceconsejería de la Vicepresidencia y Secretariado del Consejo de Gobierno, las siguientes competencias en materia de radiodifusión, televisión y sociedad de la información y del conocimiento:

    1. La gestión de las competencias autonómicas referidas a radio y televisión y, en particular, a la radiodifusión sonora digital...

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