DECRETO 148/2004, de 21 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 148/2004, de 21 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Por Decreto 62/2003, de 21 de noviembre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, se nombró Vicepresidente Primero, Portavoz del Gobierno y Consejero de Presidencia. La separación de la titularidad de la Consejería de Presidencia respecto de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno, mediante Decreto 24/2004, de 20 de diciembre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, requiere de la determinación de sus respectivas estructuras orgánicas.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de diciembre de 2004,

DISPONGO

Capítulo I Artículo 1

Del Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno

Artículo 1

Competencias del Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno

  1. Corresponde al Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno la coordinación e impulso de la política general del Gobierno tanto en el ámbito interno de la Comunidad como en las relaciones de ésta con otras Administraciones. Como titular de la Consejería le corresponde, además, la dirección y coordinación de la política informativa de la Comunidad de Madrid, las relaciones con los medios de comunicación, las competencias audiovisuales y de la sociedad de la información y del conocimiento, y las funciones de Portavoz del Gobierno.

  2. El Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno tiene a su cargo, sin perjuicio de las competencias de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, las relaciones del Consejo de Gobierno con la Asamblea y otras Instituciones y Organismos y demás atribuciones que encomienda el artículo 42 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, exceptuada la relativa al informe sobre las propuestas de estructura y plantilla de las diferentes Consejerías.

  3. Asimismo tiene atribuidas las competencias que le otorga, como Jefe del Departamento, el artículo 41 de dicha Ley y las demás disposiciones en vigor.

  4. Bajo la Presidencia del Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno, y para asistirle en el estudio, formulación y desarrollo de sus competencias, funcionará un Consejo de Dirección del que formarán parte todos los altos cargos integrados en la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno, así como cualquier otro miembro dela misma, de la Consejería o de la Administración Institucional a ella adscrita que el Vicepresidente Primero considere necesario.

Capítulo II Artículo 2

De la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno

Artículo 2

Organización general del Departamento

La Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno, bajo la superior dirección de sutitular, tendrá la siguiente estructura orgánica:

? Secretaría General del Consejo de Gobierno, con nivel orgánico de Viceconsejería.

? Secretaría General Técnica.

? Dirección General de Medios de Comunicación.

? Dirección General de los Servicios Jurídicos.

? Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid.

Capítulo III Artículo 3

De la Secretaría General del Consejo de Gobierno

Artículo 3

Competencias de la Secretaría General del Consejo de Gobierno

  1. Corresponde al Secretario General del Consejo de Gobierno, con rango de Viceconsejero, asistir con voz pero sin voto a las reuniones del Consejo de Gobierno; asumir directamente el Secretariado del Gobierno, de sus Comisiones Delegadas y de la Comisión Preparatoria; y ejercer respecto de los centros directivos adscritos a la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

  2. En cuanto al Secretariado del Gobierno, le corresponde:

    1. La preparación de las reuniones y examen de todos los expedientes administrativos que se elevan al Consejo de Gobierno para su aprobación.

    2. El control del cumplimiento de las instrucciones sobre la tramitación de los asuntos de los órganos colegiados del Gobierno y de las directrices de técnica legislativa.

    3. La determinación de la tramitación conjunta de disposiciones y actos administrativos.

    4. La distribución del orden del día y de cuantos datos y antecedentes precisen los miembros de los órganos colegiados del Gobierno para conocer los asuntos sometidos a deliberación.

    5. La preparación y custodia de las actas de los acuerdos adoptados, velando por su ejecución.

    6. El control de la publicación de las disposiciones y actos administrativos aprobados por el Consejo de Gobierno que deban insertarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, velando especialmente por el orden de prioridad de las inserciones, la salvaguardia de las competencias de los distintos órganos de la Administración y el cumplimiento de los requisitos formales necesarios en cada caso.

  3. Además, corresponden a la Secretaría General del Consejo de Gobierno las siguientes competencias en materia de radiodifusión, televisión y sociedad de la información y del conocimiento:

    1. La gestión de las competencias autonómicas referidas a radio y televisión y, en particular, a la radiodifusión sonora digital

      terrenal, a la televisión digital terrenal y a la televisión por cable, así como la tramitación de las correspondientes autorizaciones administrativas.

    2. La gestión del procedimiento de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y del Registro de Empresas de Radiodifusión Sonora de la Comunidad de Madrid.

    3. Las funciones de control, inspección y sanción en materia de medios y contenidos audiovisuales, salvo aquellas que estén legalmente atribuidas a otros órganos.

    4. Las tareas derivadas de la participación de la Comunidad de Madrid en el Consejo Asesor de Telecomunicaciones...

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