DECRETO 116/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Transportes e Infraestructuras.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Transportes e Infraestructuras
Rango de LeyDecreto

DECRETO 116/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Transportes e Infraestructuras.

El artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, atribuye al Presidente de la Comunidad de Madrid, al inicio de la legislatura, la competencia para variar el número y denominación de las Consejerías.

En virtud de esta facultad, la Presidenta, por Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de noviembre de 2003) estableció el número y denominación de las Consejerías, efectuando una reforma de la organización básica de la Comunidad de Madrid, que supuso, entre otras modificaciones, la creación de la Consejería de Transportes e Infraestructuras y la supresión de la antigua Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

Con arreglo a lo dispuesto en dicho Decreto quedan residenciadas en la Consejería de Transportes e Infraestructuras las competencias y medios personales y materiales de la citada Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en las materias propias de las Direcciones Generales de Carreteras, Transportes e Infraestructuras del Transporte.

Mediante el Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, de modificación parcial de las estructuras de las diferentes Consejerías, quedó definida la estructura básica de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, estableciéndose los órganos hasta nivel de Dirección General que la integran y sus competencias, así como los Organismos, Entes y Empresas adscritos a la misma.

Por otra parte, la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas para 2004, en su artículo 5.uno, dos y tres, por el que se modifican los artículos 39.2 y 3 y 48.1 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, establece que lasSecretarías Generales Técnicas y las Direcciones Generales, podrán organizarse en Subdirecciones Generales.

No obstante lo anterior, se ha considerado oportuno, en aras de una mayor claridad, modificar la denominación de la Dirección General de Infraestructuras del Transporte, que pasará a denominarse Dirección General de Infraestructuras.

En base a cuanto antecede, procede pues desarrollar ahora esta estructura hasta el nivel de Subdirección General.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería Transportes e Infraestructuras y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de julio de 2004,

DISPONGO

Capítulo I Artículo 1

Del Consejero de Transportes e Infraestructuras

Artículo 1

De las atribuciones del Consejero de Transportes e Infraestructuras

  1. El Consejero de Transportes e Infraestructuras, como Jefe de su Departamento, está investido de las atribuciones que le otorgan el artículo 41 y demás preceptos de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y las disposiciones en vigor, correspondiéndole como órgano superior de la Administración de la Comunidad el desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de carreteras, infraestructuras y servicios de transporte.

  2. Para el ejercicio de sus funciones gozará de la capacidad dispositiva sobre los bienes adscritos al cumplimiento de los fines propios de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normas legales aplicables, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Hacienda en relación con el patrimonio de la Comunidad de Madrid.

  3. Dependiendo directamente del Consejero, se organizarán las funciones y servicios del departamento, y le corresponderá la alta inspección interna de los mismos, así como de la Administración Institucional adscrita a su Consejería.

  4. Salvo que en las normas de creación se disponga otra cosa, corresponderá al Consejero de Transportes e Infraestructuras la presidencia de los organismos autónomos, empresas públicas, órganos de gestión sin personalidad jurídica y demás entes institucionales que, creados al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y sus disposiciones complementarias, resulten adscritos a la Consejería de Transportes e Infraestructuras.

Capítulo II Artículos 2 y 3

De la estructura orgánica de la Consejería

Artículo 2

De la organización general del Departamento

La Consejería de Transportes e Infraestructuras, bajo la superior dirección del titular del Departamento, tendrá lasiguiente estructura orgánica:

  1. Viceconsejería de Transportes e Infraestructuras.

  2. Secretaría General Técnica.

  3. Dirección General de Transportes.

  4. Dirección General de Infraestructuras.

  5. Dirección General de Carreteras.

Artículo 3

Del Consejo de Dirección

Bajo la presidencia del Consejero y para asistirle en el estudio, formulación y desarrollo de las directrices generales de la Consejería, así como para informar sobre aquellas cuestiones que el Consejero someta a su consideración, funcionará un Consejo de Dirección, del que formarán parte el Viceconsejero, el Secretario General Técnico, que actuará además como Secretario del Consejo, los Directores Generales y cuantas autoridades de la Consejería

tuviesen rango igual o superior al de Director General. Igualmente, podrán asistir a sus sesiones los responsables de los órganos de la Administración Institucional o de unidades inferiores de la Consejería que sean designados al efecto por el Consejero.

Capítulo III Artículo 4

De la Viceconsejería de Transportes e Infraestructuras

Artículo 4

De las atribuciones de la Viceconsejería de Transportes

e Infraestructuras

La Viceconsejería de Transportes e Infraestructuras es el principal órgano colaborador del Consejero en la preparación, dirección y desarrollo de la política del Departamento, correspondiéndole las funciones señaladas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 15/1998, de 28 de...

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