Estructura orgánica– Decreto 244/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la organización, estructura y régimen de funcionamiento de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2016
SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

Mediante Ley 1/1993, de 14 de enero, se procedió a la reordenación de las funciones y organización del Instituto de la Vivienda de Madrid, Organismo Autónomo creado tras la transformación de la Fundación Provincial de la Vivienda de Madrid, en virtud del Decreto 54/1984, de 17 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, y de la habilitación contenida en la disposición adicional primera de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad.

Posteriormente, mediante Ley 16/1998, de 27 de octubre, se creó el Instituto de Realojamiento e Integración Social, como ente de Derecho público para proporcionar viviendas a aquellas personas que habitan en chabolas, infraviviendas de planta baja o en viviendas provisionales y en condiciones de exclusión social, facilitándoles su integración y progreso dentro de la sociedad.

El Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en su artículo 7.4, dispuso la integración del Instituto de Realojamiento e Integración Social en el Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid, que cambia su denominación a Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.

En orden a un ejercicio adecuado de las nuevas competencias asumidas y para atender a los nuevos fines sociales asignados se estimó oportuno mediante Decreto 185/2015, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, modificar la estructura orgánica fijada en el Decreto 14/2008, de 28 de febrero, del Consejo de Gobierno.

Procede ahora ultimar el proceso de reestructuración y reordenación de funciones de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid adecuando su organización, estructura y régimen de funcionamiento, a fin de garantizar la mayor eficiencia y eficacia en la gestión de las competencias encomendadas.

Los principales cambios vienen motivados por la necesidad de adaptarse a las normas generales que regulan el régimen jurídico de los organismos autónomos.

Se integran en un único texto las disposiciones contenidas en distintas normas, manteniendo lo sustancial, pero incorporando determinadas modificaciones derivadas de la necesidad de adaptar el régimen de organización y funcionamiento de la Agencia al marco jurídico actualmente existente.

El artículo 61 de la Ley 3/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2015, autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2015 para que, mediante Decreto, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda y a iniciativa de la Consejería interesada por razón de la materia, proceda a reestructurar, modificar y suprimir Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos, creados o autorizados por Ley, por razones de política económica, presupuestaria u organizativas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 29 de diciembre de 2015,

DISPONGO

Capítulo I Artículo 1

Del carácter y funciones de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid

Artículo 1

Del carácter del organismo y sus funciones

  1. La Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid es un Organismo Autónomo mercantil de carácter comercial y financiero, adscrito a la Consejería con competencias en materia de vivienda, que se rige por la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, por el presente Decreto, y demás disposiciones de carácter general. 2. La Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid goza de personalidad jurídica propia e independiente, con plena capacidad jurídica y de obrar y patrimonio propio, y tiene atribuidas las siguientes funciones: a) La adquisición de suelo y edificios y urbanización de terrenos para la promoción, construcción y rehabilitación de viviendas y sus dotaciones complementarias, dando preferencia al régimen de protección pública.

  1. La redacción y gestión de los planes y proyectos técnicos necesarios para el desarrollo de la política de vivienda, a través de cualquiera de los sistemas de actuación.

  2. La promoción y rehabilitación pública de vivienda y su edificación complementaria y equipamiento; la adquisición de estas en ejecución o terminadas para su adscripción a los programas del Organismo.

  3. La gestión, administración y disposición de suelo, vivienda, locales de negocio y edificaciones complementarias cuyos derechos de propiedad o cualesquiera otros correspondan a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.

  4. La inspección, control de uso y vigilancia del cumplimiento de la normativa aplicable en relación con dichos bienes.

  5. La gestión de la titularidad, administración y concierto de las fianzas correspondientes a los inmuebles sitos o suministros prestados en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

  6. La constitución y participación en asociaciones, sociedades, empresas, consorcios y otros entes públicos y privados para la elaboración y ejecución de programas en la materia de su competencia, e igualmente la formalización, con las mismas, de los convenios, acuerdos o protocolos que se consideren oportunos para el cumplimiento de sus fines.

  7. La erradicación del chabolismo, el realojo y la integración social de las personas y familias afectadas, en el marco de lo previsto en los convenios-programas que se suscriban con Ayuntamientos, Mancomunidades y otras Administraciones públicas, que deberán contemplar la delimitación territorial, poblacional y temporal, los requisitos de los beneficiarios para acceder a una vivienda y los términos en los que ha de llevarse a cabo la integración social de las personas y familias afectadas.

  8. En el marco de lo previsto en la letra anterior, coordinar con los Ayuntamientos y entidades públicas afectadas las operaciones de derribo de las chabolas, las de adjudicación de viviendas y las del traslado de sus ocupantes de unas a otras, colaborando, asimismo, en el desarrollo de aquellas acciones educativas, sociales y laborales encaminadas a la integración social y vecinal de los adjudicatarios.

  9. La adjudicación de las viviendas en los términos establecidos en la normativa y en los convenios-programa suscritos por la Agencia para la erradicación del chabolismo, el realojo y la integración social de las personas y familias afectadas.

  10. Establecer con cada adjudicatario el contrato de alquiler de la vivienda y las condiciones especiales que regirán el contrato de integración social, el cual recogerá los compromisos del adjudicatario de cara a su integración en la sociedad. En todo caso, se vincularán las condiciones y características de las viviendas a las necesidades y posibilidades de integración social de la persona o familia.

  11. Proponer cuantas iniciativas de carácter normativo sean precisas en materia de prevención del chabolismo y de realojamiento de familias que viven en infraviviendas en la Comunidad de Madrid.

  12. Desarrollar tareas de investigación, formativas, educativas, divulgativas o de otra índole, que permitan un mejor conocimiento de la evolución del chabolismo en la Comunidad y las causas que lo generan, con el fin de favorecer la mejor comprensión del mismo y la solución más adecuada en cada momento.

  13. Centralizar toda la información existente en materia de realojamiento de familias chabolistas, la evaluación de su integración social y el seguimiento y valoración de cada convenio-programa.

    ñ) Cooperar con otras Comunidades Autónomas y con la Administración Central del Estado en el desarrollo de los programas de realojamiento e integración social que se lleven a cabo en dichas administraciones.

  14. Cualesquiera otras funciones que normativamente se le asignen. 3. Las funciones atribuidas a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid se entenderán sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Capítulo II Artículos 2 a 6

De los órganos de Gobierno de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid

Artículo 2

De los órganos de Gobierno

Los órganos de Gobierno de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid son los siguientes:

  1. El Consejo de Administración. b) El Presidente. c) El Director-Gerente.

Artículo 3

Del Consejo de Administración

  1. El Consejo de Administración estará compuesto por el Presidente y los siguientes Vocales: a) Seis Vocales en representación de la Comunidad de Madrid. b) Un Vocal en representación de los municipios de la Comunidad de Madrid. 2. Los miembros del Consejo de Administración, así como su Presidente, serán nombrados y, en su caso, cesados por Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrito el organismo.

Los Vocales a que se refiere la letra a) del punto 1 de este artículo serán nombrados de entre personas con nivel orgánico al menos de Director General.

El Vocal a que se refiere la letra b) del punto 1 de este artículo será nombrado previa designación efectuada por la Federación de Municipios de Madrid. 3. Asistirán a las reuniones del Consejo de Administración con voz y sin voto el DirectorGerente y el Secretario General del Organismo, quien actuará como Secretario del Consejo. 4. Son funciones del Secretario del Consejo la preparación y notificación, por orden del Presidente y...

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