Estructura orgánica– Decreto 230/2015, de 20 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia Madrileña de Atención Social

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA
Rango de LeyDecreto

La Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en su artículo 19.3 atribuye a la Presidencia de la Comunidad de Madrid la facultad de variar la denominación y el número de las Consejerías al inicio de la legislatura. En virtud de dicha competencia, se ha aprobado el Decreto 25/2015, de 26 de junio, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Este Decreto se ha desarrollado por el Decreto 72/2015, de 7 de julio, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en cuyo artículo 5.7 se establece que se suprime el Instituto Madrileño de la Familia y el Menor, atribuyendo la gestión de los centros de acogimiento residencial titularidad del mismo al Servicio Regional de Bienestar Social, que cambia su denominación a Agencia Madrileña de Atención Social.

De acuerdo con ello, el Decreto 197/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, en su disposición adicional primera, incluye en la administración institucional adscrita a la Consejería al Organismo Autónomo Agencia Madrileña de Atención Social.

El Servicio Regional de Bienestar Social se creó por la Ley 9/1984, de 30 de mayo, y su estructura orgánica se estableció en el Decreto 41/2005, de 14 de abril, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de su Ley de Creación.

Al haber cambiado su denominación y haber incorporado nuevos centros, procede aprobar una nueva estructura acorde con todo ello, lo que se hace mediante este Decreto, que regula la estructura orgánica de la Agencia Madrileña de Atención Social.

Así, el Decreto consta de cuatro artículos que se refieren a la naturaleza de la Agencia Madrileña de Atención Social, sus órganos de gobierno, las competencias de la Gerencia y la estructura orgánica de la Agencia, hasta el nivel de Subdirección General. También incorpora una disposición adicional, referida a los centros asignados a la Agencia; una disposición transitoria, para establecer el régimen de las unidades orgánicas con rango inferior a Subdirección General hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo; una disposición derogatoria, en la que se deroga expresamente el Decreto 41/2005, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Regional de Bienestar Social, y cuatro disposiciones finales, en las que se recogen las habilitaciones para el desarrollo del Decreto, para modificar la relación de puestos de trabajo, plantilla y créditos presupuestarios y para modificar la relación de centros asignados, así como la entrada en vigor del Decreto.

Además, el Decreto incorpora un Anexo, que recoge los centros asignados a la Agencia. El Consejo de Administración de la Agencia Madrileña de Atención Social, en su sesión celebrada el día 19 de octubre de 2015, ha sido informado del proyecto de Decreto por el que se establece la estructura orgánica del organismo.

En su virtud, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 9/1984, de 30 de mayo, de Creación de los Servicios Regionales de Salud y Bienestar Social y del Instituto Regional de Estudios de Salud y Bienestar Social de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de octubre de 2015,

DISPONGO

Artículo 1

Naturaleza de la Agencia Madrileña de Atención Social

  1. La Agencia Madrileña de Atención Social es un Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Políticas Sociales y Familia, que ejerce la gestión directa, el desarrollo y el control de los centros y Servicios de Asistencia Social que,

siendo de titularidad de la Comunidad de Madrid, le han sido asignados de conformidad con la normativa aplicable, así como de los que se le asignen en el futuro. 2. En el Anexo del Decreto se recogen los centros y servicios que la...

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