Estructura orgánica– Decreto 195/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyDecreto

Mediante el Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, a la Consejería de Sanidad se le atribuyen todas las competencias que se describen en el Decreto 22/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería. Con posterioridad, mediante el Decreto 72/2015, de 7 de julio, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se define la estructura básica de la Consejería de Sanidad.

Estas modificaciones hacen necesario dotar a la Consejería de Sanidad de un nuevo marco organizativo, que permita, además, afrontar los nuevos retos y cumplir, de manera eficiente y satisfactoria, los objetivos precisos para seguir avanzando en la mejora de la asistencia sanitaria en la Comunidad de Madrid.

En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Sanidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 4 de agosto de 2015,

DISPONGO

Capítulo I Artículo 1

Del Consejero de Sanidad

Artículo 1

Competencias del Consejero de Sanidad

  1. Al Consejero de Sanidad le corresponde la propuesta, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del gobierno de la Comunidad de Madrid en las siguientes materias: Aseguramiento sanitario, gestión y asistencia sanitaria, salud mental, atención farmacéutica, formación, investigación e innovación sanitarias, salud pública, seguridad alimentaria y trastornos adictivos. 2. Asimismo, le corresponden las atribuciones que, como jefe de su departamento, se recogen en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las establecidas en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid; y las que le otorguen las demás disposiciones en vigor.

Capítulo II Artículo 2

De la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad

Artículo 2

Organización general del departamento

La Consejería de Sanidad, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura orgánica:

  1. Viceconsejería de Sanidad. b) Dirección General de Coordinación de la Atención al Ciudadano y Humanización de la Asistencia Sanitaria.

  2. Secretaría General Técnica.

  3. Dirección General de Planificación, Investigación y Formación. e) Dirección General de Inspección y Ordenación. f) Dirección General de Salud Pública.

Capítulo III Artículos 3 y 4

De la Viceconsejería de Sanidad

Artículo 3

Competencias de la Viceconsejería de Sanidad

  1. El titular de la Viceconsejería de Sanidad es, después del titular de la Consejería, la superior autoridad de la misma, correspondiéndole el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y, en particular: a) La representación del departamento en caso de ausencia, vacante o enfermedad del Consejero.

    1. El impulso y desarrollo, en las materias propias de la Consejería, de la cooperación con otras Administraciones y entidades.

    2. La dirección y la coordinación de las Direcciones Generales de la Consejería. d) La actuación como órgano de comunicación, seguimiento y coordinación de la actividad de la Administración Institucional adscrita al Departamento.

    3. La propuesta de regulación y ordenación del sistema sanitario, farmacéutico y de salud pública.

    4. El diseño e impulso de cualquier colaboración y cooperación en materia sanitaria de ámbito internacional, que sea competencia de la Consejería de Sanidad, siempre con pleno respeto al marco establecido por la Administración General del Estado y por la Administración Autonómica.

    5. Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

  2. El titular de la Viceconsejería de Sanidad es, además, Director General del Servicio Madrileño de Salud, correspondiéndole como tal las siguientes funciones: a) La superior dirección del Servicio Madrileño de Salud. b) La autoridad de urgencias y emergencias sanitarias. c) La coordinación de las políticas de farmacia y productos sanitarios en su vertiente

    de gestión de la prestación.

    1. La coordinación y seguimiento de los sistemas de información sanitaria. e) La supervisión, control e interlocución de los centros sanitarios públicos de gestión indirecta.

    2. Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

Artículo 4

Estructura de la Viceconsejería de Sanidad

  1. El titular de la Viceconsejería de Sanidad, sin perjuicio de la superior dirección del titular de la Consejería, coordinará la acción de las siguientes direcciones generales: a) Dirección General de Coordinación de la Atención al Ciudadano y Humanización de la Asistencia Sanitaria

  1. Dirección General de Inspección y Ordenación. c) Dirección General de Salud Pública. d) Dirección General de Planificación, Investigación y Formación.

Capítulo IV Artículos 5 y 6

De la Dirección General de Coordinación de la Atención al Ciudadano y Humanización de la Asistencia Sanitaria

Artículo 5

Competencias de la Dirección General de Coordinación de la Atención al Ciudadano y Humanización de la Asistencia Sanitaria

Corresponde a la Dirección General de Coordinación de la Atención al Ciudadano y Humanización de la Asistencia Sanitaria, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en particular:

  1. La coordinación de las actuaciones que se realicen en materia de inspección y ordenación sanitaria y farmacéutica, de salud pública, y de formación, investigación e innovación sanitaria y tecnológica.

  2. La ejecución de aquellas colaboraciones en materia sanitaria de ámbito internacional, que se le encomienden y, en especial de las acciones de cooperación al desarrollo, acción y sensibilización humanitaria.

  3. La promoción de las relaciones con las organizaciones sanitarias públicas y privadas y de las iniciativas de la sociedad civil en materia sanitaria.

  4. El desarrollo y potenciación de las relaciones con el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y la coordinación entre los centros directivos de la Consejería y entidades y organismos adscritos a la misma que participan en dicho Consejo. Igualmente, le corresponde la interlocución con el Ministerio con competencias en materia de Sanidad y con otros órganos de la Administración General del Estado, con las Consejerías competentes en materia de sanidad de las restantes Comunidades Autónomas y con las Administraciones Locales, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la administración de la Comunidad de Madrid.

  5. El fomento de la calidad asistencial en el sistema sanitario de la Comunidad de Madrid.

  6. La coordinación y seguimiento del modelo institucional de calidad asistencial de la Comunidad de Madrid, así como el despliegue de actuaciones para mejorar la calidad en los centros sanitarios y con las diferentes unidades directivas del Servicio Madrileño de Salud.

  7. El establecimiento, evaluación y propuesta de acciones de mejora, de los objetivos institucionales de calidad y seguridad, tanto en Atención Primaria como en Atención Hospitalaria, enfocado a los procesos asistenciales y organizativos.

  8. La evaluación y mejora de la calidad percibida por los ciudadanos. i) La dirección del Observatorio de resultados del Servicio Madrileño de Salud y del Observatorio Regional de Riesgos Sanitarios.

  9. El impulso de medidas para promover la responsabilidad corporativa y la implantación de sistemas de gestión ambiental en los centros sanitarios públicos.

  10. El desarrollo de reconocimientos a las actuaciones y prácticas en gestión de la calidad.

  11. Promoción, desarrollo y despliegue de procedimientos que garanticen la comunicación, relación, interlocución y mediación de los ciudadanos con el sistema sanitario.

  12. La promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en los diferentes niveles y a lo largo de todo el proceso asistencial.

  13. La gestión, supervisión y análisis de las sugerencias, quejas y reclamaciones de los ciudadanos, respecto de las cuestiones relativas a derechos y obligaciones de éstos en el ámbito sanitario.

  14. Coordinación, tutela, desarrollo y seguimiento de la aplicación efectiva de los derechos que la legislación reconoce a los ciudadanos en sus relaciones con el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, desde el enfoque de la ética aplicada a la sanidad.

  15. La dirección del área de bioética y derecho sanitario. Promoción de la creación, acreditación y supervisión de los comités de Ética para la Asistencia Sanitaria en los servicios sanitarios de la Comunidad de Madrid.

  16. La gestión del Registro de Instrucciones Previas.

  17. La coordinación de la comunicación dirigida al ciudadano en sus relaciones con la Administración Sanitaria y a su entorno familiar y de la elaboración de materiales y publicaciones de información sanitaria.

  18. Promoción de la participación de los pacientes como eje fundamental del sistema sanitario, a través de la relación con las asociaciones de pacientes y de la coordinación de servicios y actuaciones que faciliten la conciliación y continuidad entre la esfera sanitaria y social del...

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