Estructura orgánica– Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda se creó por el Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid por el que se establece el número y denominación de las Consejerías.

De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 25/2015 corresponden a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda las competencias que hasta ese momento ostentaba la Consejería de Economía y Hacienda y las que, en materia de Empleo, correspondían a la extinta Consejería de Empleo, Turismo y Cultura. Asimismo, se adscribe a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda el Ente Público Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.

Mediante el Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno se definió la estructura orgánica básica de las diferentes Consejerías hasta el nivel de dirección general y sus competencias, así como los entes y organismos adscritos a cada una de ellas. En concreto el artículo 2 del Decreto 72/2015 relativo a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda crea dos Viceconsejerías, la Viceconsejería de Hacienda y Empleo y la de Economía e Innovación, reduce el número de direcciones generales al fusionar las Direcciones Generales de Empleo, y de Estrategia y Fomento del Empleo, y las Direcciones Generales de Comercio y de Consumo cuyas competencias se atribuyen a la nueva Dirección General de Comercio y Consumo y por último adscribe a la Dirección General de Economía y Política Financiera las Subdirecciones Generales de Innovación y Promoción Empresarial, y de Gestión. La definición de la estructura básica concluye con la relación de órganos, empresas y entes que integran la Administración Institucional adscrita a la Consejería.

Se crean, asimismo, dependiendo de la Viceconsejería de Hacienda y Empleo y con nivel orgánico de subdirección general, la Oficina Técnica de Coordinación Financiera y la Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas.

Las modificaciones orgánicas y funcionales referidas hacen necesaria la aprobación del presente decreto para definir las competencias de cada centro directivo, establecer su estructura hasta el nivel orgánico de subdirección general y adecuar la relación de entes y órganos colegiados adscritos a la Consejería.

En su virtud, de conformidad con los artículos 21 y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 4 de agosto de 2015,

DISPONE

Capítulo I Artículo 1

Consejero de Economía, Empleo y Hacienda

Artículo 1

Competencias del titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda

  1. El titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda ejercerá las competencias que le otorga como Jefe del Departamento el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás disposiciones en vigor correspondiéndole, como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid, el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en las siguientes materias: planificación económica, fomento del desarrollo económico, estadística, innovación tecnológica, industria, energía, minas, comercio, consumo, empleo, autoempleo, economía social y responsabilidad social de las em-

presas, prevención de riesgos laborales, hacienda pública, patrimonio, presupuestos, tributos y precios públicos, ordenación y gestión del juego, ordenación económico-financiera, contratación pública, reclamaciones económico-administrativas y recursos humanos. 2. Bajo su dependencia, se organizarán las funciones y servicios del departamento y le corresponderá la alta inspección interna de los mismos, así como de la Administración Institucional adscrita a su Consejería. 3. El titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda tiene el carácter de Presidente nato de cuantos Organismos Autónomos, órganos de gestión sin personalidad jurídica y entidades que al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1984, de 19 de enero, de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, puedan crearse en el ámbito competencial de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y así se disponga. 4. Las competencias atribuidas al Consejero podrán ser desconcentradas, mediante Orden, en otros órganos jerárquicamente dependientes.

Capítulo II Artículos 2 y 3

Estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda

Artículo 2

Órganos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda

La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura orgánica:

- Viceconsejería de Hacienda y Empleo. - Viceconsejería de Economía e Innovación. - Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos. - Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego. - Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería. - Dirección General de Trabajo. - Dirección General del Servicio Público de Empleo. - Dirección General de Formación - Dirección General de Economía y Política Financiera. - Dirección General de Industria, Energía y Minas. - Dirección General de Comercio y Consumo. - Secretaría General Técnica. - Intervención General.

Artículo 3

Régimen de dependencia de la Intervención General y de las Intervenciones-Delegadas

  1. El Interventor General depende orgánicamente del titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, pero actúa con plena autonomía en el desarrollo de sus funciones. 2. Las Intervenciones-Delegadas dependen orgánica y funcionalmente de la Intervención General y ejercen sus competencias bajo la dirección y tutela de aquella.

Capítulo III Artículo 4

Viceconsejería de Hacienda y Empleo

Artículo 4

Competencias y estructura de la Viceconsejería de Hacienda y Empleo

  1. La Viceconsejería de Hacienda y Empleo ejercerá las competencias que le atribuye el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y bajo la dirección del titular de la Consejería, la coordinación de las actuaciones de la Consejería en materia de hacienda pública, patrimonio, presupuestos, tributos y precios públicos, ordenación y gestión del juego, contratación pública, recursos humanos, estrategias de empleo, políticas de fomento de empleo, trabajo, prevención de riesgos laborales, formación profesional para el empleo, autónomos, economía social y res-

ponsabilidad social de las empresas, coordinando así la actuación de los siguientes centros directivos:

- Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos. - Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego. - Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería. - Dirección General de Trabajo. - Dirección General del Servicio Público de Empleo. - Dirección General de Formación 2. Corresponde, asimismo, a la Viceconsejería de Hacienda y Empleo, la asistencia y apoyo al titular de la Consejería en el Consejo de Política Fiscal y Financiera y el seguimiento de sus grupos de trabajo y la coordinación de las funciones preparatorias propias de los distintos centros directivos de la Consejería implicados en dicho ámbito. 3. Dependen de la Viceconsejería de Hacienda y Empleo las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general.

- Oficina Técnica de Coordinación Financiera. - Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas.

Capítulo IV Artículo 5

Viceconsejería de Economía e Innovación

Artículo 5

Competencias y estructura de la Viceconsejería de Economía e Innovación

La Viceconsejería de Economía e Innovación ejercerá las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, y bajo la dirección del titular de la Consejería, la coordinación de las actuaciones de la Consejería en la materia de fomento del desarrollo económico, política económica, actividad estadística, análisis y ordenación económico-financiera, relación con inversores, desarrollo de colaboraciones público-privadas, innovación tecnológica, defensa de la competencia y unidad de mercado, industria, energía, minas, comercio y consumo, coordinando así la actuación de los siguientes centros directivos:

- Dirección General de Economía y Política Financiera. - Dirección General de Industria, Energía y Minas. - Dirección General de Comercio y Consumo.

Capítulo V Artículos 6 y 7

Secretaría General Técnica

Artículo 6

Competencias de la Secretaría General Técnica

Corresponden a la Secretaría General Técnica, con carácter general, las competencias a las que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable y, en particular, las siguientes:

  1. El asesoramiento jurídico y técnico al titular de la Consejería y a las distintas unidades de la misma, así como la coordinación de estas últimas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

  2. El estudio, coordinación y elevación de los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno o sus Comisiones.

  3. El impulso, estudio y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones generales, el seguimiento de su tramitación y la emisión de informes preceptivos.

  4. El análisis de Anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones reglamentarias

    elaborados por otras Consejerías.

  5. El informe, tramitación, coordinación y seguimiento de la actividad...

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