Estructura orgánica– Decreto 192/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

Mediante Decreto 25/2015, de 26 de junio, la Presidenta de la Comunidad de Madrid estableció el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Posteriormente, el Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, modificó las competencias y estructura orgánica de las Consejerías, entre ellas la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno. En aplicación de los principios de austeridad y de economía, se han reducido el número de Direcciones Generales y trasladado sus competencias a otros centros directivos.

De acuerdo con los citados Decretos, la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno es el departamento responsable, por una parte, de las competencias sobre asuntos europeos, cooperación con el Estado, calidad de los servicios y atención al ciudadano, seguridad, política interior, las relativas a protección ciudadana, incluyendo la prevención y extinción de incendios y la coordinación de emergencias, y de las relativas a justicia y función pública. Asimismo, pasa a depender orgánicamente de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno la Oficina de Cultura y Turismo con sus centros directivos adscritos.

El Decreto 72/2015, de 7 de julio, define la estructura básica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, estructura que es necesario desarrollar hasta el nivel de Subdirección General, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 4 de agosto de 2015,

DISPONE

Capítulo I Artículos 1 a 3

Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno

Artículo 1

Competencias del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno

  1. Corresponde al Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, sin perjuicio de las competencias de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, la coordinación e impulso de la política general del Gobierno, tanto en el ámbito interno de la Comunidad como en las relaciones de ésta con otras Administraciones. 2. El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno tiene a su cargo, sin perjuicio de las competencias del Presidente de la Comunidad de Madrid, las relaciones del Consejo de Gobierno con la Asamblea y otras Instituciones y Organismos y demás atribuciones que le encomienda el artículo 42 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, exceptuada la relativa al informe sobre las propuestas de estructura y plantilla de las diferentes Consejerías. 3. Como titular de la Consejería le corresponden, además, las competencias audiovisuales, la coordinación de la sociedad de la información y del conocimiento, los procesos electorales y las funciones de Portavoz del Gobierno. Asimismo, le corresponden el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en materia de seguridad y política interior, incluyendo las competencias autonómicas sobre fundacio-

nes, asociaciones, colegios profesionales y espectáculos públicos y actividades recreativas; la coordinación y demás facultades en relación con las policías locales; la atención a las víctimas del terrorismo; la protección ciudadana, incluyendo la prevención y extinción de incendios y la coordinación de emergencias, así como el ejercicio de las competencias en materia de Administración de Justicia y la ejecución de las políticas del Gobierno Regional en materia de Función Pública. 4. Asimismo, el Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, como jefe del departamento, tiene atribuidas las competencias que le otorga el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás disposiciones en vigor.

Artículo 2

Estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno

La Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura orgánica:

  1. Secretaría General del Consejo de Gobierno. b) Abogacía General de la Comunidad de Madrid. c) Viceconsejería de Presidencia y Justicia, a la que se adscriben: - Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid. - Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado. - Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano. - Dirección General de Justicia. - Dirección General de Función Pública. - Dirección General de Seguridad. - Dirección General de Protección Ciudadana.

  2. Oficina de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid, con rango de Viceconsejería, a la que se adscriben: - Dirección General de Promoción Cultural. - Dirección General de Patrimonio Cultural. - Dirección General de Turismo. - Registro Territorial de la Propiedad Intelectual.

  3. Secretaría General Técnica. f) Dirección de Área de Medios de Comunicación.

Artículo 3

Consejo de Dirección.

Presidido por el titular de la Consejería, y para asistirlo en la planificación, formulación y desarrollo de las directrices generales del departamento, funcionará un Consejo de Dirección, del que formarán parte los titulares de la Viceconsejería de Presidencia y Justicia, de la Oficina de Cultura y Turismo, de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales en que se estructura la Consejería, así como cualquier otro miembro de ésta o de la Administración institucional a ella adscrita que el titular de la Consejería considere necesario.

Capítulo II Artículos 4 y 5

Secretaría General del Consejo de Gobierno

Artículo 4

Competencias de la Secretaría General del Consejo de Gobierno

  1. Corresponde al Secretario General del Consejo de Gobierno, con rango de Viceconsejero, asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del Consejo de Gobierno; asumir directamente el Secretariado del Gobierno, de sus Comisiones-Delegadas y de la Comisión Preparatoria.

  2. En cuanto al Secretariado del Gobierno, le corresponde: a) La preparación de las reuniones y examen de todos los expedientes administrativos que se elevan al Consejo de Gobierno para su aprobación.

  1. El control del cumplimiento de las instrucciones sobre la tramitación de los asuntos de los órganos colegiados del Gobierno y de las directrices de técnica normativa.

  2. La determinación de la tramitación conjunta de disposiciones y actos administrativos. d) La distribución del orden del día y de cuantos datos y antecedentes precisen los miembros de los órganos colegiados del Gobierno para conocer los asuntos sometidos a deliberación.

  3. La preparación y custodia de las actas de los acuerdos adoptados, velando por su ejecución.

  4. El control de la publicación de las disposiciones y actos administrativos que deban insertarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el resto de publicaciones oficiales, velando especialmente por el orden de prioridad de las inserciones, la salvaguardia de las competencias de los distintos órganos de la Administración y el cumplimiento de los requisitos necesarios en cada caso.

  5. El desempeño del Secretariado General de la Orden del Dos de mayo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 91/2006, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la Orden del Dos de mayo de la Comunidad de Madrid y se regulan los correspondientes honores y distinciones.

Artículo 5

Estructura de la Secretaría General del Consejo de Gobierno

La Secretaría General del Consejo de Gobierno se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

  1. Subdirección General del Consejo de Gobierno. b) Subdirección General de la Comisión Preparatoria del Consejo de Gobierno.

Capítulo III Artículos 6 y 7

Abogacía General de la Comunidad de Madrid

Artículo 6

Competencias de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid

  1. La Abogacía General de la Comunidad de Madrid es el centro superior consultivo de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos y entidades dependientes, así como el centro superior directivo de los asuntos contenciosos en los que sea parte la propia Comunidad o sus organismos y entidades dependientes. 2. Corresponde a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid el ejercicio de todas las funciones que le asigna la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, así como las normas que se dicten en su aplicación y desarrollo. 3. Compete, asimismo, a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid la emisión de informe preceptivo en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, por el sistema de libre designación, no reservados en exclusiva a funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid, cuando la propuesta de adjudicación se halle referida a un miembro de este Cuerpo en situación de servicio activo.

Artículo 7

Estructura de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid

  1. Corresponden al Abogado General de la Comunidad de Madrid, con rango de Viceconsejero, las funciones de dirección y coordinación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, así como su relación con toda clase de organismos y entidades. 2. La Abogacía General de la Comunidad de Madrid se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales: a)...

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