Estructura orgánica– Decreto 139/2016, de 30 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

Mediante Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se creó la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, como resultado de la fusión de las competencias en materia de empleo, que hasta ese momento estaban atribuidas a la extinta Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, y de las competencias de la extinta Consejería de Economía y Hacienda.

El Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, estableció la estructura orgánica de la nueva Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, distribuyendo las competencias entre la Viceconsejería de Hacienda y Empleo, y la Viceconsejería de Economía e Innovación, y los centros directivos adscritos a ellas, sin perjuicio de los órganos y entes que integran su administración institucional.

Desde entonces se ha puesto de manifiesto la necesidad de realizar algunos ajustes en la distribución de competencias entre los centros directivos, con el fin de lograr la máxima racionalización y eficacia en la gestión.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento (UE) número 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo, las funciones de verificación sobre la ejecución de las operaciones objeto de cofinanciación recaen sobre la Autoridad de Gestión y, de forma delegada, en los Organismos Intermedios. En este sentido, a fin de unificar en un mismo órgano la verificación sobre la ejecución de operaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo que las distintas Direcciones Generales de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda desarrollan en materia de políticas activas de empleo, se asigna a la Dirección General del Servicio Público de Empleo las citadas funciones de verificación.

De otro lado, con el fin de lograr la unificación en un mismo órgano de las actuaciones que integran las distintas fases de los itinerarios formativos, incrementando, de este modo, la eficacia de la formación como instrumento de mejora de la empleabilidad; se atribuye a la Dirección General de Formación la gestión de las competencias en materia de cualificación y acreditación de competencias profesionales que, hasta el momento, correspondían a la Dirección General del Servicio Público de Empleo. Asimismo, asume la gestión de los Centros de Referencia Nacional ubicados en la Comunidad de Madrid, y la autorización de la formación no financiada con fondos públicos destinada a la obtención de certificados de profesionalidad desarrollada por centros y entidades de iniciativa privada.

Por lo que respecta a la Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas, se clarifican sus competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales y mutualidades de previsión social, y se atribuye al titular de la Viceconsejería de Hacienda y Empleo el ejercicio de las funciones del Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid que tienen efectos jurídicos frente a terceros.

Por último, la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, y el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional, han reforzado el carácter económico-financiero del control en materia de seguros, por lo que se...

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