Estructura orgánica– Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN
Rango de LeyDecreto

Con la aprobación del Decreto 80/2017, de 25 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Consejería de Educación e Investigación y la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, se han producido una serie de cambios orgánicos en la Comunidad de Madrid, siendo uno de ellos la creación de la Consejería de Educación e Investigación.

Como consecuencia, es preciso aprobar la estructura orgánica de esta Consejería, para dar desarrollo a lo dispuesto en el citado Decreto 80/2017, de 25 de septiembre.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación e Investigación, y previa deliberación en su reunión del día de la fecha,

DISPONE

Capítulo I Artículos 1 y 2

Disposiciones comunes

Artículo 1

Competencias

La Consejería de Educación e Investigación es el órgano de la Comunidad de Madrid al que se atribuyen las competencias de esta administración autonómica en relación con la educación, las universidades, la investigación científica y la innovación tecnológica.

Artículo 2

Estructura básica de la Consejería de Educación e Investigación

La Consejería de Educación e Investigación, bajo la superior dirección de su titular, que ejercerá las competencias que le atribuyen el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás disposiciones legales, tendrá la siguiente estructura básica y organismos adscritos: 1. Viceconsejería de Política Educativa y Ciencia:

  1. Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria. b) Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial. c) Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio. d) Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores. e) Dirección General de Investigación e Innovación. 2. Viceconsejería de Organización Educativa: a) Dirección General de Infraestructuras y Servicios. b) Dirección General de Recursos Humanos. c) Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital. d) Dirección de Área Territorial de Madrid-Norte. e) Dirección de Área Territorial de Madrid-Sur. f) Dirección de Área Territorial de Madrid-Este. g) Dirección de Área Territorial de Madrid-Oeste. 3. Secretaría General Técnica.

Capítulo II Artículos 3 y 4

De las Viceconsejerías

Artículo 3

Viceconsejería de Política Educativa y Ciencia

  1. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Política Educativa y Ciencia, además de las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, y bajo la dirección del titular de la Consejería, la directa responsabilidad de la ejecución de la acción del Gobierno en los sectores de actividad siguientes: a) La coordinación, apoyo y supervisión de las actividades que competen a la Consejería en materia de enseñanzas de régimen general, formación profesional y régimen especial a que se refiere la legislación vigente.

    1. La fijación de los criterios relativos a la ordenación jurídica, económica y administrativa de los centros escolares, así como de la actividad de la Consejería relacionada con el régimen de centros privados y de los conciertos educativos.

    2. El impulso de los programas de innovación para la mejora de la calidad de la enseñanza, así como de las actividades tendentes a la evaluación y análisis del sistema educativo.

    3. La planificación de programas y actividades de formación permanente del profesorado que imparte enseñanzas anteriores a la Universidad.

    4. La planificación de la gestión de la red de centros de apoyo al profesorado, y de la formación y evaluación de los asesores de formación, así como la fijación de criterios generales relativos a su selección.

    5. La determinación de las líneas generales de la orientación pedagógica y profesional en los diferentes niveles educativos.

    6. El impulso y coordinación de las relaciones con las Corporaciones Locales en materia educativa.

    7. La coordinación y planificación de todas las actuaciones de la Consejería en materia de educación compensatoria.

    8. El impulso y coordinación de la actividad de la Consejería en materia de universidades y enseñanzas artísticas superiores, investigación e innovación.

  2. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Política Educativa y Ciencia dirigir y coordinar la acción de los siguientes Centros Directivos:

    - Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria. - Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial. - Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio. - Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores. - Dirección General de Investigación e Innovación.

Artículo 4

Viceconsejería de Organización Educativa

  1. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Organización Educativa, además de las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, y bajo la dirección del titular de la Consejería, la directa responsabilidad de la ejecución de la acción del Gobierno en los sectores de actividad siguientes: a) La programación de las inversiones en infraestructuras y equipamientos educativos. b) La elaboración y coordinación de los planes generales de la Consejería en materia de política de personal y en materia retributiva del personal docente no universitario, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

  1. El ejercicio de las competencias que corresponden en general a la Consejería para el desempeño de la función inspectora en materia de educación, en orden a garantizar el cumplimiento de las leyes y la mejora de la calidad del sistema educativo y, en particular, la dirección de la Inspección Educativa, así como el establecimiento de los planes de actuación de la misma para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.

  2. El impulso de la implantación de las tecnologías de la información y la comunicación en los centros docentes no universitarios.

  3. La dirección y coordinación de las Direcciones de Área Territoriales. 2. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Organización Educativa dirigir y coordinar la acción de los siguientes Centros Directivos:

    - Dirección General de Infraestructuras y Servicios. - Dirección General de Recursos Humanos. 3. Dependen de la Viceconsejería de Organización Educativa las siguientes Direcciones de Área Territoriales:

    - Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital. - Dirección de Área Territorial de Madrid-Norte. - Dirección de Área Territorial de Madrid-Sur. - Dirección de Área Territorial de Madrid-Este. - Dirección de Área Territorial de Madrid-Oeste. Al frente de cada una de las Direcciones de Área Territoriales habrá un Director, que será nombrado por Decreto de Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería.

    Las Direcciones de Área Territoriales son los órganos directivos de gestión territorial descentralizada de la Consejería, que actúan respecto de los centros educativos ubicados en su ámbito territorial de acuerdo con las funciones que les han sido encomendadas desde los órganos centrales de la Administración educativa, bajo las directrices de dichos órganos. 4. La Inspección Educativa desempeñará las funciones contempladas en la legislación vigente y, en particular, las siguientes:

  4. La propuesta del Plan General de Actuación de la Inspección para cada curso escolar.

  5. El seguimiento de la ejecución de dicho Plan General de Actuación. c) La coordinación de la actividad inspectora en el territorio de la Comunidad de Madrid. d) Las demás funciones que en la materia le encomiende el titular de la Viceconsejería de Organización Educativa.

    Para el ejercicio de estas funciones dependerá del titular de la Viceconsejería la Subdirección General de Inspección Educativa.

Capítulo III Artículo 5

De la Secretaría General Técnica

Artículo 5

Secretaría General Técnica

  1. Con el carácter de órgano central de coordinación interadministrativa, comunicación con otras Consejerías, asistencia técnica, jurídica y, en su caso, material a los titulares de la Consejería y Viceconsejerías y a las distintas unidades del Departamento, así como de intermediación en la gestión de estas con aquellos, a la Secretaría General Técnica le corresponden las competencias que le son atribuidas por el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y, en particular, las siguientes: a) La coordinación y elevación al Consejo de Gobierno de los proyectos de disposiciones generales y acuerdos que deban ser aprobados por este.

    1. El estudio y coordinación de la tramitación de los proyectos de disposiciones normativas en materias propias de la Consejería, así como el informe de dichas disposiciones generales.

    2. La coordinación de la tramitación de los proyectos de órdenes y de convenios, así como su registro.

    3. La tramitación y elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos que deban ser resueltos por el Consejero o los Viceconsejeros, y de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial en materias de competencia de la Consejería.

    4. La evaluación final, antes de elevarlas al órgano decisor, de las resoluciones administrativas a adoptar por el titular de la Consejería.

    5. El ejercicio de las funciones del Protectorado de Fundaciones adscritas a la Consejería. g) La coordinación y fijación de criterios relativos a la...

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