Estructura orgánica– Decreto 126/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

El Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, creó la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda con las competencias que hasta ese momento ostentaba la Consejería de Economía y Hacienda y las que, en materia de empleo, correspondían a la extinta Consejería de Empleo, Turismo y Cultura.

El Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, distribuyó las competencias entre los distintos centros directivos, estableció su estructura hasta el nivel orgánico de subdirección general y adecuó la relación de entes y órganos colegiados adscritos a la Consejería.

Por otro lado, la creación de la nueva Consejería de Educación e Investigación por Decreto 80/2017, de 25 de septiembre, del Consejo de Gobierno, ha supuesto la modificación parcial de las competencias de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, que cede a aquélla las competencias en materia de innovación tecnológica, modificando la denominación de la Viceconsejería de Economía e Innovación por "Viceconsejería de Economía y Competitividad".

La experiencia en el ejercicio de las competencias de los distintos centros directivos y la modificación de la normativa atributiva de dichas competencias han puesto de manifiesto la necesidad de su modificación para adecuarlas a las nuevas necesidades funcionales y organizativas.

En concreto, en relación con la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, se atribuyen determinadas competencias reconocidas por la nueva regulación del procedimiento para la iniciativa legislativa y el ejercicio de la potestad reglamentaria por la Administración de la Comunidad de Madrid, en particular, el informe de impacto presupuestario de dichas iniciativas y proyectos que, sin duda, se trata de una función pública que debe corresponder a dicha Dirección General. Asimismo, emitirá aquellos informes que se estimen necesarios y sean requeridos a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda para valorar los efectos que sobre los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid pueda tener la aprobación de una actuación.

Estas competencias se complementan con otras relacionadas o similares pero con fundamento jurídico distinto, en concreto la referente a la emisión de un informe previo sobre el impacto en los ingresos y gastos de las proposiciones de ley y de las enmiendas a los proyectos de ley adoptadas o presentadas en el ámbito de la Asamblea de Madrid y que han de someterse al trámite de toma en consideración por el Consejo de Gobierno.

Por otra parte, se introducen pequeños ajustes en la redacción de algunas competencias simplemente para actualizarlas al nuevo marco jurídico u organizativo de la Comunidad de Madrid, por ejemplo, las referentes a los diferentes sujetos que integran su sector público conforme a la nueva regulación establecida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la sustitución de la anterior denominación de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid por la actual de Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

Por su parte, en el ámbito de las competencias en materia de recursos humanos, se modifica la actual letra r), que contiene la cláusula residual de atribución de competencias, en la que se ha incluido la competencia para la elaboración de los informes en materia de recursos humanos que la Ley de Presupuestos Generales o cualquier otra disposición atribuya a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda sin especificar el órgano concreto que debe hacerlo.

Las modificaciones en el ámbito de competencias de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería son consecuencia, de la supresión del Registro de Licitado-

res, y la tramitación de adhesiones de gestión centralizada, tanto al sistema de contratación de nuestra Junta Central de Compras, como a sistemas externos, principalmente el estatal.

Se modifica la denominación de la Dirección General de Economía y Política Financiera, que pasa a denominarse Dirección General de Economía, Estadística y Competitividad, se adapta el decreto a la nueva denominación de la Viceconsejería de Economía y Competitividad y se suprimen todas las competencias de la Consejería en materia de innovación tecnológica.

En relación con la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se adecuan sus competencias a la normativa vigente, en concreto se elimina la referencia al Régimen Especial de las instalaciones de producción de energía eléctrica puesto que este Régimen ha desaparecido como consecuencia de reformas normativas.

Se recoge expresamente la competencia relativa a la catalogación de vehículos históricos que tiene atribuida y ejerce la Dirección General. Se incluye la competencia relativa a la resolución de las reclamaciones administrativas formuladas contra las actuaciones del gestor de la red de distribución de energía eléctrica. Ello es así puesto que con la liberalización del mercado eléctrico esta Dirección General tan sólo tiene competencias para pronunciarse sobre las facturaciones que emiten las compañías distribuidoras en el marco del contrato de acceso y, a pesar de que se modificó la redacción del apartado a) para delimitar su competencia en materia de reclamaciones, se ha observado que la distribución competencial no resulta clara al ciudadano por lo que se considera necesario introducir un apartado que haga mención expresa a las mismas y cuya redacción se adecua a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Tras la distribución de competencias establecida en el Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos, se actualizan las competencias atribuidas a esta Dirección General en materia de voladuras y prevención de riesgos laborales. En relación con dichas competencias, se modifica la letra e) del artículo 24.4 para delimitar correctamente las competencias en materia laboral que ostenta la Dirección General, que quedarían limitadas al ámbito de los trabajos en minas, canteras y túneles que exijan la aplicación de técnica minera.

En cuanto a la Intervención General la modificación del artículo 28 no supone un cambio que afecte a su naturaleza ni a sus competencias, lo que se pretende es fijar las competencias utilizando la terminología de técnica y de infraestructura contable, más acorde con el nuevo modelo contable público, lo que permite poner en consonancia la definición de las competencias con la normativa y la actividad contable.

Por último, se modifica la denominación de algunas de las subdirecciones generales de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, de la Dirección General de Economía, Estadística y Competitividad y de la Dirección General de Comercio y Consumo y se suprime la referencia al Centro de Transportes de Coslada, Sociedad Anónima, contenida en la disposición adicional primera, al haber quedado adscrita dicha empresa a la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por Decreto 84/2017, de 26 de septiembre y se adaptan las referencias a otros órganos, entes y organismos que no figuran en el Decreto de Estructura con la denominación vigente, como el Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid.

Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de este Decreto, de conformidad con los artículos 21 y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda y previa deliberación en su reunión del día 24 de octubre de 2017,

DISPONE

Artículo único

Modificación del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda

El Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, queda modificado de la siguiente forma:

Uno. Se suprimen las referencias a "innovación tecnológica" contenidas en los artículos 1 y 5.

Dos. Las referencias a la Viceconsejería de Economía e Innovación que se contienen en el artículo 2, en el título del capítulo IV y en el artículo 5, se entenderán realizadas a la Viceconsejería de Economía y Competitividad.

Tres. Se modifica la denominación de la Dirección General de Economía y Política Financiera, que pasa a denominarse Dirección General de Economía, Estadística y Competitividad. Las referencias a la Dirección General de Economía y Política Financiera contenidas en el artículo 2, artículo 5, el título del capítulo XIV y los artículos 22 y 23, se entenderán hechas a la Dirección General de Economía, Estadística y Competitividad.

Cuatro. El capítulo VI queda redactado como sigue:

"Capítulo VI

Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos

Artículo 8

Competencias de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos

Corresponden a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, con carácter general, las competencias a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable y, en particular, las siguientes: 1. En materia presupuestaria:

  1. La formulación y seguimiento de los objetivos de la política presupuestaria, el diseño de los escenarios presupuestarios plurianuales y la definición de los criterios para su elaboración, de conformidad con lo establecido por las leyes de estabilidad presupuestaria.

  2. La elaboración del marco general de presupuestación para cada ejercicio, el establecimiento de las técnicas presupuestarias a...

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