Estructura orgánica– Decreto 125/2017, de 17 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 195/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, y el Decreto 196/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyDecreto

El Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, modificó la estructura orgánica de todas las Consejerías, introduciendo importantes modificaciones en el diseño del sistema sanitario madrileño.

En cumplimiento del mismo se dictó el Decreto 195/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, y el Decreto 196/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud.

El Decreto 80/2017, de 25 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Consejería de Educación e Investigación y la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, ha venido a introducir una alteración en la de Sanidad, al prever la creación de una Viceconsejería de Humanización de la Asistencia Sanitaria.

Por otro lado, la experiencia administrativa acumulada tras dos años de vigencia de los Decretos de estructura orgánica dictados en 2015 ha puesto de manifiesto que la distribución inicial de competencias entre Direcciones Generales puede ser perfeccionada para lograr un funcionamiento más armónico, posibilitando una mayor coherencia en la actividad de los distintos órganos administrativos que integran la Consejería de Sanidad y el Servicio Madrileño de Salud.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, así como en los artículos 8.b) y 9.2.b) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Sanidad, y previa deliberación, en su reunión del día 17 de octubre de 2017,

DISPONE

Artículo 1

Modificación del Decreto 195/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad

Se modifica el Decreto 195/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, del siguiente modo:

Uno. El artículo 2, Organización general del departamento, pasa a tener la siguiente redacción:

"La Consejería de Sanidad, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura orgánica:

  1. Viceconsejería de Humanización de la Asistencia Sanitaria. b) Viceconsejería de Sanidad. c) Secretaría General Técnica. d) Dirección General de Planificación, Investigación y Formación. e) Dirección General de Inspección y Ordenación. f) Dirección General de Salud Pública".

    Dos. Se cambia la denominación del Capítulo III a "De la Viceconsejería de Humanización de la Asistencia Sanitaria".

    Tres. Se da nueva redacción al artículo 3:

    "Artículo 3

    Competencias de la Viceconsejería de Humanización de la Asistencia Sanitaria

    El titular de la Viceconsejería de Humanización de la Asistencia Sanitaria es, después del titular de la Consejería, la superior autoridad en las materias propias de su competencia, correspondiéndole el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y, en particular:

  2. La representación del departamento en caso de ausencia, vacante o enfermedad del Consejero.

  3. La propuesta de regulación y ordenación del sistema sanitario, farmacéutico y de salud pública.

  4. La representación del departamento ante el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, cuando así lo determine el titular de la Consejería, y la coordinación entre los centros directivos de la Consejería y entidades y organismos adscritos a la misma que participan en dicho Consejo. Igualmente, le corresponde la interlocución con el Ministerio con competencias en materia de Sanidad y con otros órganos de la Administración General del Estado, con las Consejerías competentes en materia de sanidad de las restantes Comunidades Autónomas y con las Administraciones Locales, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la administración de la Comunidad de Madrid.

  5. El diseño e impulso de cualquier colaboración y cooperación en materia sanitaria de ámbito internacional, que sea competencia de la Consejería de Sanidad, siempre con pleno respeto al marco establecido por la Administración General del Estado y por la Administración Autonómica. En especial, las acciones de cooperación al desarrollo, acción y sensibilización humanitaria.

  6. La coordinación de las actuaciones que se realicen en materia de inspección y ordenación sanitaria y farmacéutica, de salud pública, y de formación, investigación e innovación sanitaria y tecnológica.

  7. La promoción de las relaciones con las organizaciones sanitarias públicas y privadas y de las iniciativas de la sociedad civil en materia sanitaria.

  8. El fomento de la calidad asistencial en el sistema sanitario de la Comunidad de Madrid.

  9. La coordinación y seguimiento del modelo institucional de calidad asistencial de la Comunidad de Madrid, así como el despliegue de actuaciones para mejorar la calidad en los centros sanitarios y con...

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