Estructura orgánica– Decreto 121/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
Rango de LeyDecreto

Mediante Decreto 25/2015, de 26 de junio, la Presidenta de la Comunidad de Madrid estableció el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

A través del Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, se procedió a definir la estructura de las diferentes Consejerías, estableciendo los órganos hasta nivel de Dirección General que integran cada una de ellas y sus competencias, así como los entes y organismos que adscriben a las mismas.

Posteriormente, el Decreto 80/2017, de 25 de septiembre, del Consejo de Gobierno, ha dispuesto la creación de la Consejería de Educación e Investigación y la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, así como la modificación parcial de las competencias y estructura orgánica de algunas consejerías de la Comunidad de Madrid.

En este contexto, se hace necesario desarrollar la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, la estructura de cada Consejería será fijada por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero respectivo, previo informe preceptivo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, el Consejo de Gobierno previa deliberación, en su sesión de 3 de octubre de 2017,

DISPONE

Capítulo I Artículos 1 a 3

Consejero de Cultura,Turismo y Deportes

Artículo 1

Competencias del Consejero de Cultura,Turismo y Deportes

Corresponde al Consejero de Cultura, Turismo y Deportes el desarrollo, la coordinación y control de la ejecución de las políticas del Gobierno en materia de cultura, turismo, juventud y deporte.

Artículo 2

Estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes

La Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, bajo la superior dirección de su titular, que ejercerá las competencias que le atribuyen en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás disposiciones legales, tendrá la siguiente estructura orgánica: 1. Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deportes, a la que se adscriben:

  1. Dirección General de Promoción Cultural. b) Dirección General de Patrimonio Cultural. c) Dirección General de Turismo. d) Dirección General de Juventud y Deporte. e) Registro Territorial de la Propiedad Intelectual. 2. Secretaría General Técnica.

Artículo 3

Consejo de dirección

Presidido por el titular de la Consejería, y para asistirlo en la planificación, formulación y desarrollo de las directrices generales del departamento, funcionará un Consejo de Dirección, del que formarán parte los titulares de la Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deportes, de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales en que se estructura la Consejería, así como cualquier otro miembro de ésta o de la Administración institucional a ella adscrita que el titular de la Consejería considere necesario.

Capítulo II Artículo 4

Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deportes

Artículo 4

Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deportes

  1. Corresponde a la Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deportes ejercer las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, respecto de los centros directivos adscritos a la misma. En particular le corresponden las siguientes competencias: a) En materia de cultura y turismo: el impulso, coordinación, apoyo y supervisión de las actividades en materia de ordenación, promoción, planificación e información del turismo, de las artes escénicas, de las bellas artes, del libro, de archivos, de música y audiovisual y del patrimonio histórico.

    1. En materia de juventud y deporte: 1.o El impulso de los programas y acciones de la Consejería en materia de políticas de juventud, en especial en aquellas áreas en que sea preciso el desarrollo de acciones convergentes con las restantes Consejerías y la cooperación con otras Administraciones públicas y con organizaciones empresariales y agentes sociales.

  2. o La coordinación, impulso y supervisión de los programas y actuaciones que competen a la Consejería en materia de políticas deportivas.

  3. o La supervisión y coordinación de las funciones de la Consejería respecto de la constitución y funcionamiento de las federaciones deportivas.

  4. o Asistir al Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid, así como realizar el seguimiento de las propuestas efectuadas por el mismo.

  5. o Dirigir y coordinar las relaciones de la Consejería con la Comisión Jurídica del Deporte.

  6. Se adscriben a la Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deportes los siguientes centros directivos: a) Dirección General de Promoción Cultural. b) Dirección General de Patrimonio Cultural. c) Dirección General de Turismo. d) Dirección General de Juventud y Deporte. e) Registro Territorial de la Propiedad Intelectual, establecido por el Decreto 281/2001, de 20 de diciembre, al que corresponden las competencias que le atribuye la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.

  7. La Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deportes ejercerá también las competencias que expresamente le sean delegadas por el titular de la Consejería.

Capítulo III Artículos 5 y 6

Dirección General de Promoción Cultural

Artículo 5

Dirección General de Promoción Cultural

Corresponden a la Dirección General de Promoción Cultural, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, todas las competencias que la normativa vigente atribuya a la Comunidad de Madrid en materia de fomento y desarrollo de la cultura referidas a las diversas disciplinas y manifestaciones artísticas que conforman las actividades teatrales, coreográficas, musicales, circenses, audiovisuales y cinematográficas, la moda como disciplina creativa, los museos y la programación y gestión de las exposiciones en el campo de las artes visuales, así como el apoyo a la creación actual y a los artistas jóvenes y, en particular, las siguientes:

  1. La promoción, gestión, seguimiento y coordinación de las actividades de la cultura y las artes escénicas, musicales y cinematográficas.

  2. El impulso de programas de promoción de las industrias culturales de la nueva creación artística, la creación y consolidación de nuevos públicos y la cooperación con los municipios y entidades locales en relación con las artes escénicas, musicales y cinematográficas.

  3. La coordinación de la gestión y programación, dentro del ámbito de las artes escénicas, musicales y cinematográficas, de los espacios escénicos y centros culturales adscritos a la Consejería.

  4. La organización de los festivales, ciclos y eventos de la Comunidad de Madrid en

    el campo de las distintas artes escénicas, musicales y cinematográficas.

  5. El ejercicio de las funciones descritas en los apartados anteriores relativas a entidades culturales y a entidades locales que desarrollen actividades relacionadas con las artes escénicas, musicales y cinematográficas.

  6. Las competencias previstas en la Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid.

  7. El asesoramiento técnico y cooperación con los demás museos y colecciones de titularidad de la Comunidad de Madrid.

  8. La propuesta de convenios y otras medidas de actuación coordinada relativas a museos que puedan suscribirse con otras Administraciones públicas o con otros entes de la Administración de la Comunidad de Madrid.

  9. La programación y gestión de las salas y exposiciones de la Consejería, en el campo de las artes visuales, incluidas las de la Red Itiner (Red de Exposiciones Itinerantes de la Comunidad de Madrid). La colaboración con entidades públicas o privadas en la organización de exposiciones.

  10. El fomento y promoción de las artes visuales, en especial, la pintura, escultura, cerámica, fotografía, videocreación, instalaciones y performance.

  11. La promoción, seguimiento y difusión de la moda como disciplina creativa, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda en lo referente al sector como actividad industrial.

Artículo 6

Estructura de la Dirección General de Promoción Cultural

La Dirección General de Promoción Cultural se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

  1. Subdirección General de Gestión y Promoción Cultural. b) Subdirección General de Programación Cultural. c) Subdirección General de Bellas Artes.

Capítulo IV Artículos 7 a 9

Dirección General de Patrimonio Cultural

Artículo 7

Dirección General de Patrimonio Cultural

Corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el ejercicio de las atribuidas a la Administración de la Comunidad de Madrid en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad, sin perjuicio de la competencia del Estado para la defensa de los mismos contra la exportación y la expoliación; los archivos y el patrimonio documental; las bibliotecas, el libro y el fomento de la lectura y las hemerotecas. En particular, le corresponden las siguientes competencias: 1. En materia de Patrimonio Histórico:

  1. La conservación del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid, así como la promoción del enriquecimiento del mismo y el fomento y tutela del acceso de los ciudadanos a los bienes comprendidos en él. El acrecentamiento y la difusión del patrimonio histórico mueble, inmueble, arqueológico, etnográfico y...

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