DECRETO 64/1999, de 13 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyDecreto

La Ley de la Asamblea de Madrid 28/1997, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, modificada por Ley 26/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, crea en su artículo 8 el Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid con el carácter de entidad institucional de Derecho público y carácter comercial, adscrita a la Consejería de Presidencia, cuyas funciones son las previamente atribuidas al Organismo Autónomo Imprenta de la Comunidad de Madrid y las relativas al Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid que llevaba a cabo la propia Consejería de Presidencia a través del Servicio de Documentación y Publicaciones de su Secretaría General Técnica.

Surge, pues, el nuevo organismo autónomo como entidad que integra las funciones y los medios de dos unidades preexistentes, una de carácter institucional y la otra integrada en la Administración General de la Comunidad de Madrid. Esta génesis explica la necesidad de establecer una estructura orgánica para la nueva entidad que permita la efectiva integración de sus medios al servicio de un homogéneo ejercicio de sus funciones y que facilite el aprovechamiento de los beneficios que la integración proporciona en su gestión y costes.

Mediante sendos acuerdos de 16 de junio de 1998 y 8 de febrero de 1999, el Consejo de Administración del organismo autónomo ha aprobado un organigrama funcional que se basa en tres unidades dependientes de la Gerencia: dos de ellas, el Servicio de Publicaciones Oficiales y el Área de Producción, están destinadas a prestar a terceros los servicios de la competencia del organismo autónomo en cuanto al diario BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y las publicaciones institucionales, y la edición de publicaciones y suministro de papel manipulado, respectivamente; junto a estas unidades, la tercera, el Servicio de Administración General, está destinada a realizar las funciones internas que el propio organismo autónomo requiere para su correcto funcionamiento: contabilidad, contratación, tesorería y gestión de personal.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la letra u) del artículo 21 de la Ley de la Asamblea de Madrid 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Presidencia, previos informes de la Dirección General de la Función Pública de la Consejería...

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