DECRETO 32/2005, de 3 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica básica del organismo autónomo Servicio Regional de Empleo.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyDecreto

DECRETO 32/2005, de 3 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica básica del organismo autónomo Servicio Regional de Empleo.

PREÁMBULO

La Ley 5/2001, de 3 de julio, de Creación del Servicio Regional de Empleo, constituyó esta entidad in stitucional como organismo autónomo administrativo para la realización, orientada al pleno empleo estable y de calidad, de todas aquellas actividades de formación para el empleo y de intermediación en el mercado de trabajo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. En desarrollo de dicha Ley, mediante Decreto 284/2001, de 27 de diciembre, fue aprobada la estructura orgánica básica del organismo.

Posteriormente, las Leyes 14/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, y, especialmente, la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas, introducen

modificaciones puntuales en la Ley de creación del organismo autónomo que son de tipo organizativo y competencial y están referidas a la creación denuevos órganos de dirección y la reordenación y clarificación de competencias entre los órganos de gobierno, todo ello destinado a adaptar el régimen del organismo a la actual organización de la Administración de la Comunidad de Madrid y a las nuevas necesidades que han ido surgiendo en su ámbito, al servicio de la mayor agilidad y eficacia en su funcionamiento.

Estas modificaciones legales afectan a la estructura orgánica de la entidad, principalmente en los siguientes aspectos:

La creaciónde un nuevo órgano de gobierno, la Vicepresidencia del Consejo de Administración, para asistir y, en su caso, sustituir al titular de la Presidencia del órgano colegiado, y la supresión de la figura del Consejero Delegado.

La separación de las funciones gerenciales del organismo autónomo de la gestión de la política de empleo, mediante la creación de un nuevo órgano, la Dirección General del Servicio Regional de Empleo, diferente de la Dirección General de Empleo, y la supresión de la figura del Gerente.

La adscripción del Observatorio Regional de Empleo a la Dirección General de Empleo de la Consejería de Empleo y Mujer.

La creación de un nuevo área funcional, el Área de Formación Continua y Emprendedores, en la estructura del organismo.

Junto a estas modificaciones directas, la propia Ley 2/2004,

de 31 de mayo, introduce una significativa modificación en la organización de la Administración autonómica mediante la inclusión en la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, de la figura de las subdirecciones generales como órganos responsables de la ejecución de aquellos proyectos, objetivos o actividades que les sean asignados.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 y la letra u) del artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Empleo y Mujer, previo dictamen de la Consejería de Hacienda y tras deliberacióndel Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de marzo de 2005,

DISPONGO

Artículo 1

Funciones del organismo autónomo

El Servicio Regional de Empleo es un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Empleo y Mujer queejerce, bajo la superior dirección de sus órganos de gobierno, las funciones que se le atribuyen en el artículo 3 de la Ley 5/2001, de 3 de julio, de Creación del Servicio Regional de Empleo, para la mejor consecución de los fines señalados en el artículo 2 de la misma Ley.

Artículo 2

Estructura del organismo autónomo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de su Ley de creación, el Organismo Autónomo Servicio Regional de Empleo se estructura, bajo la dirección inmediata del titular de la Dirección

General del Servicio Regional de Empleo, en la Secretaría General y las siguientes Direcciones de Área:

Área de Empleo.

Área de Formación para el Empleo.

Área de Formación Continua y Emprendedores.

Artículo 3

Comité deDirección y Coordinación

  1. Con la finalidad de coordinar la gestión del organismo autónomo, funcionará un Comité de Dirección y Coordinación bajo la presidencia del titular de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo que estará integrado además por los titulares de las direcciones de las áreas funcionales y de la Secretaría General.

  2. El titular de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo podrá convocar a las deliberaciones del comité al personal del organismo autónomo cuya presencia considere conveniente en función de los asuntos a tratar.

Artículo 4

Dirección General del Servicio Regional de Empleo

  1. La Dirección General del Servicio Regional de Empleo es el máximo órgano ejecutivo unipersonal del organismo autónomo y corresponde a titular, sin perjuicio de las competencias de los restantes órganos de gobierno, el ejercicio de las atribuciones enumeradas en el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 5/2001, de 3 de julio, de Creación del Servicio Regional de Empleo, así como las que corresponden a los gerentes de los organismos autónomos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y el resto del ordenamientojurídico.

  2. Asimismo, y sin perjuicio de su potestad de organización y dirección de los servicios a su cargo, coordinará la gestión de los centros integrados de empleo y ejercerá directamente las siguientes funciones:

  1. Elaborar los informes necesarios para...

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