Estructura orgánica– Decreto 23/2014, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Marzo de 2014
SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyDecreto

La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, dictada en uso de las competencias asumidas en virtud de los artículos 27.4, 27.5 y 28.1.1 de su Estatuto de Autonomía, creó como entes de derecho público el Servicio Madrileño de Salud y el Instituto Madrileño de la Salud, siendo objeto de una posterior regulación reglamentaria su régimen jurídico y de funcionamiento.

Con posterioridad, debido a la necesidad de contar con un único ente público que aglutinase las funciones de ambos entes, con el fin de evitar duplicidades y de dotar a la Comunidad de Madrid de una organización sanitaria basada en los principios de racionalización, eficacia, simplificación y eficiencia, se aprobó el Decreto 14/2005, de 27 de enero, por el que se integra el Servicio Madrileño de Salud en el Instituto Madrileño de la Salud, se modifica su denominación y se establece su régimen jurídico y de funcionamiento, así como el Decreto 16/2005, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud.

El tiempo transcurrido y las modificaciones normativas posteriores, dieron lugar a una nueva modificación del Decreto de estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud, en virtud de lo cual se aprobó el Decreto 23/2008, de 3 de abril, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud.

Este Decreto fue modificado mediante el Decreto 52/2010, de 29 de julio, por el que se establecen las estructuras básicas sanitarias y directivas de Atención Primaria del Área Única de Salud de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público y el correspondiente Decreto 89/2010, de 23 de diciembre, de adecuación de la estructura de la Comunidad de Madrid a las medidas de racionalización del Sector Público autonómico; por la Ley 4/2012, de 4 de julio, de modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012 y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica, por la que se creó la Central de Compras del Servicio Madrileño de Salud como órgano administrativo colegiado adscrito al Servicio Madrileño de Salud, que actúa en la adquisición de bienes y servicios declarados de compra centralizada por el titular de la Consejería; y, por último, mediante el Decreto 30/2013, de 11 de abril, de seguimiento y control de la calidad asistencial en el Sistema Madrileño de Salud que creó la Dirección General de Seguimiento y Control de los Centros Sanitarios de Gestión Indirecta.

Con la finalidad de potenciar la toma de decisiones y estrategias para la mejora de la calidad asistencial, el presente Decreto, viene a modificar la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud.

El número y la trascendencia de la presente y las anteriores modificaciones del Decreto 23/2008, de 3 de abril, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud, hacen aconsejable la promulgación de un nuevo Decreto que aglutine tanto estas modificaciones como las actuales.

Esta nueva regulación pretende seguir garantizando el interés público sanitario adaptando y simplificando la estructura sanitaria pública, con la finalidad de hacer eficaz la gestión sanitaria.

Por ello, la Dirección General de Hospitales pasa a denominarse Dirección General de Atención Espcializada, asumiendo esta última todas las funciones que ostentaba la antigua Dirección General de Hospitales y se suprime la Dirección General de Seguimiento y Control de los Centros Sanitarios de Gestión Indirecta cuyas competencias asumen la Dirección General de Atención Especializada y la Dirección General de Gestión Económica y de Compras de Productos Sanitarios y Farmacéuticos.

Por otro lado, a la vista la experiencia alcanzada se vuelve a atribuir a la asistencia sanitaria especializada el control de las listas de espera que en la actualidad se venía desempeñando por la Dirección General de Atención al Paciente.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.b) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta del Consejero de Sanidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de marzo de 2014,

DISPONGO

Capítulo I Artículo 1

De la estructura orgánica

Artículo 1

Estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud

  1. El Servicio Madrileño de Salud, bajo la superior autoridad del titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, tendrá la siguiente estructura orgánica: a) Dirección General de Atención Primaria. b) Dirección General de Atención Especializada. c) Dirección General de Atención al Paciente. d) Dirección General de Gestión Económica y de Compras de Productos Sanitarios y Farmacéuticos.

  1. Dirección General de Recursos Humanos. f) Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria. 2. El nombramiento y cese de los Directores Generales del Servicio Madrileño de Salud deberá acordarse por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Sanidad. 3. Del titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria dependerá la Dirección de Urgencias-Gerencia SUMMA 112. 4. El Servicio Madrileño de Salud contará con una Secretaría General, con rango de Subdirección General, que dependerá directamente del titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria.

Capítulo II Artículos 2 y 3

De la Dirección General de Atención Primaria

Artículo 2

Competencias de la Dirección General de Atención Primaria

  1. La Dirección General de Atención Primaria, que dependerá directamente del titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, ejercerá las siguientes funciones, en el ámbito de la atención primaria: a) La dirección de los centros y servicios sanitarios dependientes de su ámbito de actuación, integrados en el Servicio Madrileño de Salud.

    1. La organización de la actividad y la fijación de criterios asistenciales de acuerdo con las previsiones del presupuesto del Servicio Madrileño de Salud y de los entes públicos dependientes.

    2. La definición y descripción de los procesos asistenciales en atención primaria, su actualización y desarrollo.

    3. La elaboración de objetivos e indicadores asistenciales. e) El seguimiento, evaluación y control de los indicadores asistenciales, así como la gestión de las medidas necesarias para su cumplimiento efectivo.

    4. La dirección, coordinación y evaluación de las actividades para la mejora de la utilización de los medicamentos y productos sanitarios, a través de la fijación de objetivos de adecuación de la prescripción.

  2. Corresponde a la Dirección General de Atención Primaria el ejercicio de las siguientes funciones en materia de salud pública: a) La promoción del interés individual, familiar y social por la salud, mediante la educación sanitaria de la población, y la promoción de la educación para la salud, como método, en la relación profesional sanitario-paciente.

    1. La aprobación de los programas de prevención de enfermedades elaborados por cualquier centro o servicio público del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid.

    2. La colaboración con el sector privado de servicios de salud, que desarrolle programas o actividades de prevención primaria o secundaria, a fin de establecer objetivos comunes.

    3. El establecimiento de medidas para potenciar las garantías de protección de la salud. e) El fomento de las funciones técnicas de salud pública, la promoción de la salud como actividad fundamental del sistema y de la vigilancia epidemiológica, tanto de las enfermedades transmisibles como no transmisibles.

  3. Asimismo, le corresponderán a la Dirección General de Atención Primaria las siguientes funciones: a) El impulso y desarrollo de las políticas de garantía del aseguramiento sanitario público y la gestión de los instrumentos que lo reconocen.

    1. La relación con las entidades colaboradoras en el ámbito del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid.

    2. Cualesquiera otras competencias que le sean conferidas por la legislación vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

Artículo 3

Estructura de la Dirección General de Atención Primaria

  1. La Dirección General de Atención Primaria se estructura en las siguientes Subdirecciones, que tendrán rango de Subdirección General: a) Subdirección de Promoción de la Salud y Prevención. b) Subdirección de Coordinación de Atención Primaria y Aseguramiento. 2. El órgano de dirección del área única de salud es la Gerencia de Atención Primaria, regulada en el Decreto 52/2010, de 29 de julio, por el que se establecen las estructuras básicas sanitarias y directivas de Atención Primaria del Área Única de Salud de la Comunidad de Madrid.

Capítulo III Artículos 4 y 5

De la Dirección General de Atención Especializada

Artículo 4

Competencias de la Dirección General de Atención Especializada

La Dirección General de Atención Especializada, que dependerá directamente del titular de la Viceconsejería de Asistencia...

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