Estructura orgánica– Decreto 22/2014, de 20 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

La Consejería de Economía y Hacienda se creó por el Decreto 77/2008, de 3 de julio, mediante el que, en aplicación de los principios de austeridad y economía que presiden la acción pública del Gobierno de la Comunidad de Madrid, se emprendió un proceso de reforma de la organización básica de la Administración por el que se modificó el número, denominación y competencias de las Consejerías. La estructura orgánica de la Consejería se estableció por el Decreto 25/2009, de 18 de marzo. La necesidad de profundizar en las políticas de austeridad en un entorno de crisis aconsejó la adopción de posteriores modificaciones orgánicas.

El Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, reforma nuevamente la organización básica de la Administración de la Comunidad de Madrid atribuyendo a la nueva Consejería de Empleo, Turismo y Cultura las competencias que en materia de turismo correspondían hasta ese momento a esta Consejería.

Por último, la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en su disposición adicional cuarta relativa a la reordenación de empresas públicas con forma de sociedad mercantil establece que los representantes de la Comunidad de Madrid en los Consejos de Administración de las sociedades mercantiles Promomadrid, Desarrollo Internacional de Madrid, Sociedad Anónima, y Parque Científico y Tecnológico de la Universidad de Alcalá, Sociedad Anónima, realizarán las actuaciones necesarias a fin de proponer a sus respectivas Juntas Generales su disolución.

Las modificaciones orgánicas y funcionales referidas aconsejan la aprobación del presente Decreto, para establecer la estructura y competencias de la Consejería de Economía y Hacienda, así como para adecuar la relación de entes y órganos colegiados adscritos a ella a las modificaciones derivadas de las medidas adoptadas en el proceso de racionalización del sector público madrileño.

En su virtud, de conformidad con los artículos 21 y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de febrero de 2014,

DISPONE

Capítulo I Artículo 1

Consejero de Economía y Hacienda

Artículo 1

Competencias del Consejero de Economía y Hacienda

  1. El titular de la Consejería de Economía y Hacienda ejercerá las competencias que le otorga como Jefe del Departamento el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás disposiciones en vigor, correspondiéndole como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en las siguientes materias: Planificación económica, fomento del desarrollo económico, estadística, innovación tecnológica, industria, energía, minas, comercio, consumo, hacienda pública, patrimonio, presupuestos, tributos y precios públicos, ordenación y gestión del juego, ordenación económico-financiera, contratación pública, reclamaciones económico-administrativas y recursos humanos.

  2. Bajo su dependencia, se organizarán las funciones y servicios del departamento y le corresponderá la alta inspección interna de los mismos, así como de la Administración Institucional adscrita a su Consejería. 3. El titular de la Consejería de Economía y Hacienda tiene el carácter de Presidente nato de cuantos Organismos Autónomos, órganos de gestión sin personalidad jurídica y entidades que al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1984, de 19 de enero, de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, puedan crearse en el ámbito competencial de la Consejería de Economía y Hacienda y así se disponga. 4. Las competencias atribuidas al Consejero podrán ser desconcentradas, mediante Orden, en otros órganos jerárquicamente dependientes.

Capítulo II Artículos 2 y 3

Estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda

Artículo 2

Órganos de la Consejería de Economía y Hacienda

La Consejería de Economía y Hacienda, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura orgánica:

- Viceconsejería de Economía, Comercio y Consumo. - Viceconsejería de Hacienda. - Secretaría General Técnica. - Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica. - Dirección General de Industria, Energía y Minas. - Dirección General de Comercio. - Dirección General de Consumo. - Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos. - Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego. - Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio. - Intervención General.

Artículo 3

Régimen de dependencia de la Intervención General y de las Intervenciones-Delegadas

  1. El Interventor General tiene categoría personal de Viceconsejero, depende orgánicamente del titular de la Consejería de Economía y Hacienda, pero actúa con plena autonomía en el desarrollo de sus funciones. 2. Las Intervenciones-Delegadas dependen orgánica y funcionalmente de la Intervención General y ejercen sus competencias bajo la dirección y tutela de aquella.

Capítulo III Artículo 4

Viceconsejería de Economía, Comercio y Consumo

Artículo 4

Competencias de la Viceconsejería de Economía, Comercio y Consumo

La Viceconsejería de Economía, Comercio y Consumo ejercerá las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, y bajo la dirección del titular de la Consejería, la coordinación de las actuaciones de la Consejería en las materias de planificación económica, fomento del desarrollo económico, estadística, innovación tecnológica, industria, energía, minas, comercio y consumo, coordinando así la actuación de los siguientes centros directivos:

- Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica. - Dirección General de Industria, Energía y Minas. - Dirección General de Comercio. - Dirección General de Consumo.

Capítulo IV Artículo 5

Viceconsejería de Hacienda

Artículo 5

Competencias de la Viceconsejería de Hacienda

  1. La Viceconsejería de Hacienda ejercerá las competencias que le atribuye el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y bajo la dirección del titular de la Consejería, la coordinación de las actuaciones de la Consejería en las materias de hacienda pública, patrimonio, presupuestos, tributos y precios públicos, ordenación y gestión del juego, ordenación económico-financiera, contratación pública y recursos humanos, coordinando así la actuación de los siguientes centros directivos y entes institucionales:

- Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos. - Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego. - Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio. - Empresa pública ARPROMA, Arrendamientos y Promociones de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima. 2. Corresponde, asimismo, a la Viceconsejería de Hacienda, la asistencia y apoyo al titular de la Consejería en el Consejo de Política Fiscal y Financiera y el seguimiento de sus grupos de trabajo y la coordinación de las funciones preparatorias propias de los distintos centros directivos de la Consejería implicados en dicho ámbito.

Capítulo V Artículos 6 y 7

Secretaría General Técnica

Artículo 6

Competencias de la Secretaría General Técnica

Corresponden a la Secretaría General Técnica, con carácter general, las competencias a las que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable y, en particular, las siguientes:

  1. El asesoramiento jurídico y técnico al titular de la Consejería y a las distintas unidades de la misma, así como la coordinación de estas últimas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

  2. El estudio, coordinación y elevación de los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno o sus Comisiones.

  3. El impulso, estudio y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones generales, el seguimiento de su tramitación y la emisión de informes preceptivos.

  4. El análisis de Anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones reglamentarias

    elaborados por otras Consejerías.

  5. El informe, tramitación, coordinación y seguimiento de la actividad convencional en el ámbito competencial de la Consejería.

  6. La tramitación de los recursos administrativos y reclamaciones interpuestos contra disposiciones y actos de los órganos de la Consejería, cuando no corresponda a otros órganos de la misma, de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, de los procedimientos de revisión de oficio, y las relaciones con los órganos jurisdiccionales sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos.

  7. La elaboración de la propuesta del anteproyecto del presupuesto de la Consejería, el seguimiento y ordenación general del proceso de ejecución del presupuesto tanto de gastos como de ingresos.

  8. La tramitación de expedientes de contratación. i) La tramitación, coordinación, seguimiento y control de los expedientes de subvenciones otorgadas por la Consejería.

  9. La coordinación de las actividades que integran la atención al ciudadano y la gestión del sistema de sugerencias y reclamaciones, sin perjuicio de los registros especializados de otras unidades y de las funciones que en esta materia tiene atribuidas la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.

  10. La organización y...

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