Estructura orgánica– Decreto 47/2013, de 13 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE TRANSPORTES, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA
Rango de LeyDecreto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Presidente de la Comunidad de Madrid tiene competencia para variar la denominación y el número de las Consejerías. En virtud de esta facultad, mediante Decreto del Presidente 23/2012, de 27 de septiembre, se estableció el número y denominación de las Consejerías en las que quedaba organizada la Administración de la Comunidad de Madrid. Entre estas, el artículo 1 del citado Decreto, incluye a la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, a la que se atribuyen, según el artículo 4 del mismo, las competencias correspondientes a la hasta entonces Consejería de Transportes e Infraestructuras, así como las que ostentaba la antigua Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en materia de vivienda.

Posteriormente, mediante el Decreto 109/2012, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, se han modificado parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid. El artículo 3 de dicho Decreto establece la estructura básica de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, hasta el nivel de Dirección General, quedando esta integrada, bajo la superior dirección del titular del Departamento, por la Secretaria General Técnica, por la Viceconsejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda y por las Direcciones Generales de Transportes, de Infraestructuras, de Carreteras y de Vivienda y Rehabilitación. Asimismo, dicho precepto señala los organismos, entes y empresas de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid que quedan adscritos a la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda.

Las anteriores normas organizativas han introducido cambios sustanciales que afectan a la denominación, competencias y estructura orgánica de la Consejería, resultando por ello imprescindible el dictado de un nuevo Decreto de estructura orgánica de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, que venga a sustituir al Decreto 168/2011, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se fijó la estructura orgánica de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, hasta ahora vigente.

Mediante el presente Decreto se procede, en el marco de lo señalado en las normas anteriores, a concretar, de una parte, las competencias y estructura, hasta el nivel de Subdirección General, de los distintos órganos administrativos que integran la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda y, de otra parte, los organismos, entidades y empresas adscritos a la misma.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, y previa deliberación, en su reunión del día 13 de junio de 2013,

DISPONE

Capítulo I Artículo 1

Del Consejero de Transportes, Infraestructuras y Vivienda

Artículo 1

Atribuciones del Consejero de Transportes, Infraestructuras y Vivienda

  1. El Consejero de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, como Jefe de su Departamento, tiene atribuidas las funciones establecidas en el artículo 41 y demás preceptos de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y restantes disposiciones en vigor, correspondiéndole como órgano superior de la

Administración de la Comunidad el desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de transportes, carreteras, instalaciones aeronáuticas y otras infraestructuras de transporte, vivienda y rehabilitación. 2. Para el ejercicio de sus funciones gozará de la capacidad dispositiva sobre los bienes adscritos al cumplimiento de los fines propios de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normas legales aplicables, sin perjuicio de las competencias de la Consejería responsable en materia de patrimonio. 3. Dependiendo directamente del Consejero, se organizarán las funciones y servicios del Departamento, y le corresponderá la alta inspección interna de los mismos, así como de la Administración Institucional adscrita a su Consejería. 4. Salvo que en las normas de creación se disponga otra cosa, corresponderá al Consejero de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, la presidencia de los organismos autónomos, empresas públicas, órganos de gestión sin personalidad jurídica y demás entes institucionales que, creados al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y sus disposiciones complementarias, resulten adscritos a la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda.

Capítulo II Artículo 2

De la estructura orgánica de la Consejería

Artículo 2

Organización general del Departamento

La Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, bajo la superior dirección del titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura básica: 1. Viceconsejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda:

  1. Dirección General de Transportes. b) Dirección General de Infraestructuras. c) Dirección General de Carreteras. d) Dirección General de Vivienda y Rehabilitación. 2. Secretaría General Técnica.

Capítulo III Artículo 3

De la Viceconsejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda

Artículo 3

Atribuciones de la Viceconsejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda

La Viceconsejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda es el principal órgano colaborador del Consejero en la preparación, dirección y desarrollo de la política del Departamento, correspondiéndole el ejercicio de las funciones señaladas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y aquellas otras le sean expresamente delegadas o atribuidas por el titular de la Consejería.

En particular, le corresponde:

  1. La dirección y la coordinación de las Direcciones Generales de la Consejería. b) El impulso y desarrollo, en las materias propias de la Consejería, de la cooperación con otras Administraciones y entidades.

  2. La actuación como órgano de comunicación, seguimiento y coordinación de la actividad de la Administración Institucional adscrita al Departamento, así como de las organizaciones comunes creadas con otras Administraciones para la gestión de actuaciones o servicios.

  3. La representación de la Consejería en caso de ausencia, vacante o enfermedad del Consejero.

Capítulo IV Artículos 4 y 5

De la Secretaría General Técnica

Artículo 4

Competencias de la Secretaría General Técnica

Corresponde a la Secretaría General Técnica, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable, salvo las asignadas a la Dirección General de Infraestructuras por el artículo único, apartado 2, de la Ley 4/2011, de 28 de julio, de Extinción de MINTRA (Madrid, Infraestructuras del Transporte), y las atribuidas a otros centros directivos.

En particular, le corresponden las siguientes funciones:

  1. El asesoramiento jurídico y técnico del Consejero y de los centros directivos de la Consejería.

  2. La coordinación de los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno, sus Comisiones Delegadas y a la Comisión General de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos.

  3. El impulso, estudio y tramitación de los proyectos de disposiciones generales en materias propias de la Consejería.

  4. La tramitación de los convenios, acuerdos, protocolos o declaraciones de intención suscritos dentro del ámbito competencial de la Consejería.

  5. La elaboración de las Propuestas de Resolución de los recursos administrativos, solicitudes de revisión de oficio y reclamaciones interpuestos contra disposiciones y actos de los órganos de la Consejería, incluyendo las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

  6. La expedición de certificaciones de todos los actos de atribución específica del Consejero y la normalización y racionalización de los...

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