Estructura orgánica– Decreto 116/2014, de 9 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Mediante Decreto 22/2014, de 20 de febrero, del Consejo de Gobierno, se estableció la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

De acuerdo con los principios de austeridad y economía que presiden la acción del Gobierno el presente Decreto tiene por objeto modificar la estructura orgánica de la Consejería con el fin de alcanzar una mayor eficiencia y coordinación en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejería.

En su virtud, de conformidad con los artículos 21 y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 9 de octubre de 2014,

DISPONE

Artículo único
  1. Se suprimen la Viceconsejería de Hacienda, la Viceconsejería de Economía, Comercio y Consumo, la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica y la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio. 2. Se crean la Viceconsejería de Hacienda y Política Económica, la Viceconsejería de Innovación, Industria, Comercio y Consumo, la Dirección General de Economía y Política Financiera y la Dirección General de Contratación y Patrimonio. 3. La Dirección General de Economía y Política Financiera asume las competencias de la antigua Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica en el ámbito de la política económica y de la actividad estadística, y de la antigua Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio en materia de política financiera y tesorería. 4. La Dirección General de Contratación y Patrimonio asume las competencias de la antigua Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio, en materia de patrimonio y de contratación pública y las competencias en materia de valoración ejercidas por la Subdirección General de Valoraciones de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego. 5. La Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego mantiene sus competencias actuales, salvo las ejercidas por la Subdirección General de Valoraciones. 6. Las competencias en materia de fomento del desarrollo económico, de innovación tecnológica y las ejecutivas en materia de defensa de la competencia de la antigua Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica corresponden a la Viceconsejería de...

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