Estructura orgánica– Decreto 96/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 94/2010, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

La estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior se estableció mediante Decreto 94/2010, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno.

Posteriormente, el artículo 3 del Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, atribuyó a la nueva Consejería de Presidencia y Justicia el ejercicio de las competencias de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, y el Decreto 57/2011, de 30 de junio, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, incluyó la Dirección General de Cooperación con la Administración Local en la estructura de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.u) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y previo Informe de la Consejería de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Justicia, previa deliberación, en su reunión del día 7 de julio de 2011,

DISPONE

Artículo único

Modificación del Decreto 94/2010, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior

Uno. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado como sigue:

"1. Corresponden a la Consejería de Presidencia y Justicia, bajo la superior dirección de su titular, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en las siguientes materias: Seguridad y política interior, incluyendo las competencias autonómicas sobre fundaciones y asociaciones, espectáculos públicos y la coordinación y demás facultades en relación con las policías locales y la atención a las víctimas del terrorismo, relaciones externas, protección ciudadana, incluyendo la prevención y extinción de incendios y la coordinación de emergencias, así como el ejercicio de las competencias en materia de Administración de Justicia, la ejecución de las políticas del Gobierno Regional en materia de Función Pública y la atención a los madrileños residentes en el extranjero, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia Madrileña para la Emigración".

Dos. Se suprime...

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