Estructura orgánica– Decreto 99/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES
Rango de LeyDecreto

El artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Presidenta de la Comunidad de Madrid la facultad de variar la denominación y el número de las Consejerías al inicio de la legislatura. En virtud de dicha competencia se aprobó el Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Entre las novedades introducidas por el Decreto 11/2011, de 16 de junio, destaca la creación de la Consejería de Asuntos Sociales, a la que se atribuyen las competencias que hasta el momento correspondían a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, y las competencias que en materia de mujer e inmigración correspondían a la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, así como las competencias que tenía la extinta Agencia Regional para la Inmigración y Cooperación.

Definida la estructura básica de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como las nuevas competencias de la Consejería de Asuntos Sociales, es necesario aprobar un nuevo Decreto por el que se establezca la estructura orgánica de la Consejería, concretando las competencias y la estructura, hasta el nivel de Subdirección General, de los distintos órganos administrativos que la integran, así como sus entidades y órganos adscritos o dependientes.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u), 39.2 y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Asuntos Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 7 de julio de 2011,

DISPONGO

Capítulo I Artículo 1

De la Consejería de Asuntos Sociales

Artículo 1

Competencias de la Consejería

  1. La Consejería de Asuntos Sociales es el órgano superior de la Comunidad de Madrid al que se atribuye la dirección y ejecución de la política del Gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de servicios sociales, mujer e inmigración. Su titular ejercerá las competencias que tiene atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normas legales y reglamentarias y, en particular, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas en los siguientes ámbitos y materias: Protección a la familia, servicios sociales, atención a personas mayores, atención a la dependencia, promoción social y fomento del voluntariado; promoción y consecución de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres en los diferentes ámbitos de la vida política, económica y social; inmigración y cooperación al desarrollo. 2. Corresponde al titular de la Consejería de Asuntos Sociales la presidencia de las Entidades Institucionales adscritas a la Consejería previstas en la disposición adicional primera del presente Decreto.

Capítulo II Artículo 2

De la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales

Artículo 2

Organización básica de la Consejería

  1. La Consejería de Asuntos Sociales, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura orgánica: a) Viceconsejería de Familia y Asuntos Sociales. b) Viceconsejería de Inmigración. c) Secretaría General Técnica de Asuntos Sociales. d) Dirección General de Servicios Sociales. e) Dirección General del Mayor. f) Dirección General del Voluntariado y Promoción Social. g) Dirección General de Familia. h) Dirección General de Coordinación de la Dependencia. i) Dirección General de la Mujer. j) Dirección General de Inmigración. k) Dirección General de Cooperación al Desarrollo. 2. Bajo la Presidencia del Consejero, y para asistirle en el estudio, formulación y desarrollo de las directrices generales de la Consejería, funcionará un Consejo de Dirección, del que formarán parte los titulares de las Viceconsejerías, de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales, así como, en su caso, los responsables de la Administración institucional adscrita a la Consejería que se determinen por el Consejero.

Capítulo III Artículos 3 y 4

De las Viceconsejerías

Artículo 3

Viceconsejería de Familia y Asuntos Sociales

  1. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Familia y Asuntos Sociales, además de las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y bajo la dirección del titular de la Consejería, la directa responsabilidad de la ejecución de la acción del Gobierno en los sectores de actividad siguientes: a) El impulso y desarrollo, en las materias de familia y asuntos sociales propias de la Consejería, así como de las relaciones con otras Administraciones Públicas y Entidades en estas materias.

    1. Coordinar las actuaciones de los Organismos y entidades de la Administración Institucional adscritos a la Consejería.

    2. Ejercer la Vicepresidencia del Consejo de Administración del Servicio Regional

      de Bienestar Social y del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

    3. Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

  2. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Familia y Asuntos Sociales dirigir y coordinar la acción de los siguientes Centros Directivos: a) Dirección General de Servicios Sociales. b) Dirección General del Mayor. c) Dirección General de Voluntariado y Promoción Social. d) Dirección General de Familia. e) Dirección General de Coordinación de la Dependencia. f) Dirección General de la Mujer.

Artículo 4

Viceconsejería de Inmigración y Cooperación

  1. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Inmigración y Cooperación, además de las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, y bajo la dirección del titular de la Consejería, la directa responsabilidad de la ejecución de la acción del Gobierno en los sectores de actividad siguientes: a) El impulso y el desarrollo de la cooperación con otras Administraciones y entidades en materias propias de inmigración y cooperación.

    1. El análisis de la situación de la integración de los inmigrantes y la cuantificación de la inmigración y de sus perfiles sociodemográficos.

    2. La coordinación de las actuaciones de la Escuela de profesionales de inmigración y cooperación de la Comunidad de Madrid.

    3. La dirección y coordinación de la acción de los Órganos Colegiados de inmigración y cooperación adscritos a la Consejería.

  2. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Inmigración y Cooperación dirigir y coordinar la acción de los siguientes Centros Directivos: a) Dirección General de Inmigración. b) Dirección General de Cooperación al Desarrollo.

Capítulo IV Artículos 5 y 6

De la Secretaría General Técnica de Asuntos Sociales

Artículo 5

Competencias

El titular de la Secretaría General Técnica, con carácter general, ejercerá las funciones a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normas autonómicas y, en su caso, estatales que le fueran aplicables y, en particular, las siguientes:

  1. La coordinación intraadministrativa de los Centros Directivos dependientes de la Consejería, el asesoramiento jurídico y técnico del titular de la Consejería y de sus Centros Directivos, la coordinación de los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno o a sus Comisiones, el estudio, impulso y tramitación de los proyectos de disposiciones generales en materias propias de la Consejería y la tramitación de los Convenios, Acuerdos, Protocolos o Declaraciones de Intención suscritos dentro del ámbito competencial de la misma.

  2. La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos y reclamaciones interpuestos contra disposiciones y actos de los órganos de la Consejería, incluyendo la resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, la expedición de certificaciones de todos los actos de atribución específica del Consejero y la normalización y racionalización de los procedimientos y procesos de trabajo de la Consejería.

  3. La organización del funcionamiento de los Servicios de la Consejería, en concreto, la gestión patrimonial de los bienes que le sean adscritos, la contratación, la supervisión de proyectos de obra cuya ejecución corresponda a la Consejería, los servicios técnicos y de mantenimiento, el régimen interior, asuntos generales, la dirección de los registros y de los servicios de información administrativa de la Consejería, sugerencias y reclamaciones y la planificación y jerarquización de las necesidades informáticas.

  4. La confección de la propuesta de anteproyecto del presupuesto de la Consejería y su seguimiento una vez aprobado, así como la coordinación y seguimiento de la actividad económica de la Consejería en lo relativo a la propuesta de gastos y su ejecución, revisión de programas, establecimiento de criterios de prioridad y seguimiento y control de subvenciones.

  5. El análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la Consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria de la Consejería.

  6. El control, gestión y resolución de los asuntos relativos al régimen de personal dependiente de la Consejería, de conformidad con las funciones asignadas a los Secretarios Generales Técnicos en el artículo 5 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre...

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