Estructura Consejería– Decreto 168/2011, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Transportes e Infraestructuras

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Transportes e Infraestructuras
Rango de LeyDecreto

El artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, atribuye al Presidente de la Comunidad de Madrid, al inicio de la legislatura, la competencia para variar el número y denominación de las Consejerías.

En virtud de esta facultad, la Presidenta, por Decreto 11/2011, de 16 de junio, estableció el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. En el artículo 5 de dicho Decreto se establece que corresponden a la Consejería de Transportes e Infraestructuras las competencias que tiene actualmente atribuidas.

La estructura orgánica de la Consejería de Transportes e Infraestructuras se fijó mediante el Decreto 116/2004, de 29 de julio, estableciéndose los órganos que la integran hasta el nivel de Subdirección General, y sus competencias, así como los organismos, entes y empresas adscritos a la misma.

Posteriormente, la estructura fue modificada por el Decreto 7/2007, de 20 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, así como por el Decreto 40/2007, de 28 de junio, que modificó parcialmente las estructuras de las distintas Consejerías.

Con la finalidad básica de adecuar la estructura de la Consejería a los cambios normativos producidos desde entonces, procede aprobar un nuevo Decreto de estructura orgánica de la Consejería de Transportes e Infraestructuras. Entre dichos cambios normativos cabe destacar la Ley 3/2010, de 22 de junio, de Instalaciones Aeronáuticas de la Comunidad de Madrid, y la Ley 4/2011, de 28 de julio, de Extinción de MINTRA (Madrid, Infraestructuras del Transporte). Como consecuencia de esta última norma corresponden a la Dirección General de Infraestructuras las funciones hasta entonces propias de MINTRA. Por ello, es necesario adecuar la estructura de la Dirección General de Infraestructuras a las funciones que actualmente tiene atribuidas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Transportes e Infraestructuras, previa deliberación, en su reunión del día 13 de octubre de 2011,

DISPONE

Capítulo I Artículo 1

Del Consejero de Transportes e Infraestructuras

Artículo 1

Atribuciones del Consejero de Transportes e Infraestructuras

  1. El Consejero de Transportes e Infraestructuras, como Jefe de su Departamento, tiene atribuidas las funciones establecidas en el artículo 41 y demás preceptos de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y restantes disposiciones en vigor, correspondiéndole como órgano superior de la Administración de la Comunidad el desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de transportes, carreteras, instalaciones aeronáuticas y otras infraestructuras de transporte. 2. Para el ejercicio de sus funciones gozará de la capacidad dispositiva sobre los bienes adscritos al cumplimiento de los fines propios de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Co-

munidad de Madrid, y demás normas legales aplicables, sin perjuicio de las competencias de la Consejería responsable en materia de patrimonio. 3. Dependiendo directamente del Consejero, se organizarán las funciones y servicios del Departamento, y le corresponderá la alta inspección interna de los mismos, así como de la Administración Institucional adscrita a su Consejería. 4. Salvo que en las normas de creación se disponga otra cosa, corresponderá al Consejero de Transportes e Infraestructuras la presidencia de los organismos autónomos, empresas públicas, órganos de gestión sin personalidad jurídica y demás entes institucionales que, creados al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y sus disposiciones complementarias, resulten adscritos a la Consejería de Transportes e Infraestructuras.

Capítulo II Artículo 2

De la estructura orgánica de la Consejería

Artículo 2

Organización general del Departamento

La Consejería de Transportes e Infraestructuras, bajo la superior dirección del titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura orgánica:

  1. Viceconsejería de Transportes e Infraestructuras. b) Secretaría General Técnica. c) Dirección General de Transportes. d) Dirección General de Infraestructuras. e) Dirección General de Carreteras.

Capítulo III Artículo 3

De la Viceconsejería de Transportes e Infraestructuras

Artículo 3

Atribuciones de la Viceconsejería de Transportes e Infraestructuras

La Viceconsejería de Transportes e Infraestructuras es el principal órgano colaborador del Consejero en la preparación, dirección y desarrollo de la política del Departamento, correspondiéndole las funciones señaladas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y aquellas otras que le sean atribuidas por el Consejero.

En particular, le corresponde:

  1. La dirección y coordinación de las Direcciones Generales de la Consejería. b) El impulso y desarrollo, en las materias propias de la Consejería, de la cooperación con otras Administraciones y entidades.

  2. La actuación como órgano de comunicación, seguimiento y coordinación de la actividad de la Administración Institucional adscrita al Departamento, así como de las organizaciones comunes creadas con otras Administraciones para la gestión de actuaciones o servicios.

  3. La representación de la Consejería en caso de ausencia, vacante o enfermedad del Consejero.

Capítulo IV Artículos 4 y 5

De la Secretaría General Técnica

Artículo 4

Competencias de la Secretaría General Técnica

Corresponde a la Secretaría General Técnica, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable, salvo las asigna-

das a la Dirección General de Infraestructuras por el artículo único, apartado 2, de la Ley 4/2011, de 28 de julio, de Extinción de MINTRA (Madrid, Infraestructuras del Transporte), y las atribuidas a otros centros directivos.

En particular, le corresponden las siguientes funciones:

  1. El asesoramiento jurídico y técnico del Consejero y de los centros directivos de la Consejería.

  2. La coordinación de los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno, sus Comisiones Delegadas y a la Comisión General de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos.

  3. El impulso, estudio y tramitación de los...

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